STSJ Andalucía 2790/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2790/2013
Fecha23 Octubre 2013

Recurso nº 2614/12 MG Sent. Núm. 2790/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO,

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 23 de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.790/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 10/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D . Valentín contra el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-5-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda, mediante relación laboral, con antigüedad de 09-2-00, categoría laboral de "Administrativo" y un salario prorrateado mensual de 2.598,08 # (diario de 86,60 #).

SEGUNDO

El actor fue contratado directamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo formalizando al efecto, con fecha 09-2-00, un Contrato de duración determinada, para Obra o Servicio determinado a tiempo completo, reiteradamente prorrogado en fechas 09-05-00, 01-01-04, 01-03-01, 02-07-01, 02-01-02, 01-07-02 y un contrato de interinidad de 02-01-03 por vacante.

TERCERO

El actor está afiliado al Partido Popular desde 6-8-92. En el momento de la contratación en febrero 2000 el primo del actor, D. Amador del mismo partido, ocupaba el cargo de Alcalde de Sanlúcar de Barrameda desde 1999. El actor además es hermano de Matilde, quien ha sido concejal del Partido Popular en las elecciones del 2004 y 2007 hasta mayo 2011. Al fallecer D. Amador en el 2006 fue alcaldesa Dña. María Consuelo en el 2006 y 2007, también del Partido Popular. Tras celebrarse elecciones en el año 2007 resultó elegida Alcaldesa Dña. Elisenda del PSOE, reelegida en el año 2011.

CUARTO

Con fecha 15 de Noviembre de 2011 la empresa comunicó al actor carta de despido objetivo por causas económicas que sería efectivo ese día, documento que damos por reproducido, documento 11 del actor. Asimismo, se le manifestaba que le correspondía una indemnización de 19.881,00 # que no podía ponerse a su disposición por falta de liquidez.

Junto al actor se ha despedido a ocho trabajadores más del GMU, 3 administrativos de antigüedad de 3-11-03, 10-11-03 y 23-10-06, 2 administrativos delineantes con antigüedad de 10-11-03, 1 auxiliar administrativo con antigüedad de 23-8-05, 1 técnico superior con antigüedad de 14-11-05, 1 técnico medio de antigüedad de 16-3-06.

Después de estos despidos quedan en la GMU 12 trabajadores en la categoría de administrativo: cuatro trabajadores de antigüedad 1-2-98, dos de 7-4-98, otro de 8-2-99, dos de 19-4-99, otro de 9-2-00, otro de 1-7-00 y el último de 13-1-04.

QUINTO

Dña. Rocío, prima del actor, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda, mediante relación laboral, con antigüedad de 03-11-03, categoría laboral de "Administrativo" y un salario prorrateado mensual de 2.480,99# (diario de 81,57 #). La misma fue contratada directamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo formalizando al efecto, con fecha 03-11-03, un Contrato de duración determinada, por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Tareas administrativas relativas a las Infracciones urbanísticas al amparo Ley 7/2002", contrato que fue reiteradamente prorrogado en fechas 01-01-04, 01-07-04, 03-01-05, 03-01-06, 01-07-06 y 01-01-07.

Dña. Rocío, fue despedida el 13-12-07 y turnada la demanda al Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera, en Autos 260/2008, con fecha 22-04-08 se dictó Sentencia por la que se declaraba el contrato celebrado en fraude de ley y su despido nulo por encontrarse en período de maternidad, desestimando la lesión por discriminación ideológica y política. En cumplimiento de la Sentencia la Sra. Matilde fue readmitida.

Con fecha 4 de Noviembre de 2011 la empresa comunicó a la Sra. Matilde, carta de despido objetivo por causas económicas que sería efectivo el día 7 de Noviembre de 2011 y procedió a extinguir por causas económicas en esas fechas los contratos de trabajo de otros 8 trabajadores de la misma.

En el Juzgado Social nº 1 el 19-3-12 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de la Sra. Matilde, declarando la procedencia del despido objetivo, sin que conste la firmeza de la misma.

SEXTO

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda es un Organismo Autónomo local de carácter administrativo, cuyo objeto es la gestión y ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en materia urbanística.

La Gerencia Municipal de Urbanismo goza de personalidad jurídica pública propia e independiente del Ayuntamiento, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

SÉPTIMO

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda de 13-01-98 se acordó, por solicitud personal, la adscripción de 11 funcionarios del mismo a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Dichos funcionarios no forman parte de la plantilla de la GMU, ni se encuentran integrados en la relación de puestos de trabajo del citado Organismo Autónomo, sino en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento del que perciben sus retribuciones.

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento se acordó que la adscripción de estos funcionarios lo fuera con carácter indefinido, no definitivo, con derecho a reintegrarse en el Ayuntamiento en cualquier momento mediante solicitud con una antelación mínima de un mes. Con posterioridad se reintegraron al Ayuntamiento 4 funcionarios y otro causó baja por Jubilación.

OCTAVO

De los 11 funcionarios del Ayuntamiento de Sanlúcar adscritos a la Gerencia Municipal de Urbanismo, uno de ellos se jubiló, cuatro reingresaron en el Ayuntamiento, de forma que en Noviembre 2011 la GMU tenía 6 funcionarios del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda adscritos a la misma y 55 trabajadores en plantilla.

Con fecha 15 de Noviembre se inició por el Ayuntamiento de Sanlúcar Expediente administrativo para la modificación de la Relación de puestos de trabajo por el reingreso de los 6 funcionarios del Ayuntamiento que se encontraban adscritos a la GMU, motivado en la importante disminución de los servicios prestados por la Gerencia y la disminución de ingresos económicos, lo que hacía que la plantilla de GMU se encontrara sobredimensionada.

El Expediente fue fiscalizado mediante informe del Sr. Interventor General del Ayuntamiento de 17-11-11.

La aprobación inicial del Expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo fue publicada en el B.O.P. durante quince días a efecto de alegaciones. La Relación definitiva fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 23-02-12, quedando en esta fecha pendiente de publicar en el B.O.P., y tras esto de la incorporación de los seis funcionarios a sus puestos en el Ayuntamiento.

NOVENO

En sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar de 24-11-11, a preguntas del portavoz del grupo popular sobre si iban a seguir determinado criterio para seleccionar a los trabajadores que se iban a despedir en la GMU, la alcaldesa contestó que se utilizaría el criterio de antigüedad.

DECIMO

Los ingresos de la GMU se componen de Recursos propios y de Recursos externos. De los Recursos propios la partida más importante es la que se produce por la recaudación por diversas tasas derivadas de la actividad urbanística como las licencias de construcción, ocupación, etc. De los Recursos externos o ajenos la partida más importante es la que corresponde a la participación de la GMU en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que, si bien su titularidad es del Ayuntamiento como ingreso propio desde 2007, la gestión y recaudación en vía voluntaria la realiza la propia GMU, produciéndose posteriormente una compensación entre la GMU y el Ayuntamiento por las cantidades recaudadas y los importes correspondientes a subvención o aportación del Ayuntamiento al Presupuesto de la GMU.

Como resultado de esta gestión recaudatoria la GMU ha transferido al Ayuntamiento en los ejercicios 2007-2010 las siguientes cantidades:

AÑO

2007

2008

2009

2010

Importe transferido

1.193.818,01 #

1.564.048,42 #

11.284,226 #

00,00 #

Los ingresos derivados de la recaudación por la GMU de Tasas Urbanísticas desde el año 2004, han sido los siguientes:

AÑO

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Liquidación de Tasas

139.182,72 #

336.438,08 # 458.232,21 #

298.329,56 #

264.500,36 #

111.998,58 #

81.838,72 #

DECIMOPRIMERO

La liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) desde el año 2004 ha sido el siguiente:

AÑO

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

A septiembre 2011

Liquidación ICIO

3.834.711,54 #

2.799.269,84 #

2.470.244,04 #

2.591.286,30 #

1.663.676,37 #

1.065.809,96 #

800.463,71 #

279.000,00 #

DECIMOSEGUNDO

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