STSJ Canarias 439/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2013
Fecha19 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001695/2012, interpuesto por Don Segundo, frente a la Sentencia 000221/2012 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000967/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Segundo, en reclamación de Despido siendo demandados HORMIGONES CANARIOS S.A., PREMEZCLADOS CANARIOS S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20 de marzo de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa HORMIGONES CANARIOS SA con antigüedad de 06-10-1982, con la categoría profesional de conductor 58'91 euros con prorratas de pagas extraordinarias (no discutido y de las nóminas d.1 de HORMIGONES).

  1. - El actor había prestado sus servicios para la empresa PREMEZCLADOS CANARIOS SA, subrogándose HORMIGONES con efectos de 13-01-2011( d.1 de PREMEZCLADOS)

  2. - En fecha de 14-09-2011 la empresa le hizo entrega de carta de despido objetivo con efectos de ese mismo día. La empresa justifica su decisión en el descenso de ingresos paulatina y en el sobredimensionamiento de la plantilla así como en pérdidas. En concreto 2.121.221'90 euros en el 2008,

    1.274.446'63 en el 2009 y 1.407.664'49 euros en el 2010 y tendencia similar en el 2011. Se hace constar que su coste salarial es de 30.108 euros al año. Se pone a disposición del actor 12.711'60 euros, en concreto el 60% de la indemnización, haciéndole saber que el resto lo debe de solicitar al FOGASA. La empresa realizó la trasferencia de la citada cantidad (d.3 de HORMIGONES por reproducido).

  3. - La empresa tiene menos de 25 trabajadores (no negado)

  4. - El actor es delegado de personal por la candidatura de CCOO. (d.5 de Hormigones)

  5. - El actor fue escogido para ser despedido por ser delegado personal y por realizar funciones de carácter sindical (del interrogatorio de HORMIGONES).

  6. - Se celebró conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Segundo contra HORMIGONES CANARIOS SA, PREMEZCLADOS CANARIOS SA, MINISTERIO FISCAL y FOGASA en reclamación por despido, debo declarar la nulidad del despido, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la pesente resolución, a razón de 58'91euros diarios, absolviendo al Fogasa sin perjuicio de responsabilidad de acuerdo con el art. 33 del E.T .."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Segundo, que fue impugnado por la representación legal de la entidad HORMIGONES CANARIOS, S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Segundo, trabajador de la empresa HORMIGONES CANARIOS, S.A. y delegado de personal por la cantidatura de C.C.O.O. interpone demanda impugnando la decisión empresarial de poner fin a su relación por causas objetivas, y en ella, tras negar la concurrencia de las causas invocadas en la comunicación escrita y afirmar que su despido constituye represalia por su actividad sindical, suplica su estimación declarando nulo el despido y, subsidiariamente improcedente.

En el acto de juicio la empresa se allanó a la petición de nulidad desistiendo de ella el trabajador accionante.

La sentencia de instancia...

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