STSJ Galicia 4699/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4699/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002635 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000068 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRAFOPLAS DEL NOROESTE SA

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002635 /2013, formalizado por el/la Letrado David Pena Diaz, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número 170 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000068 /2013, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a GRAFOPLAS DEL NOROESTE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra GRAFOPLAS DEL NOROESTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170 /2013, de fecha quince de Marzo de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La empresa GRAFOPLAS DEL NOROESTE, S.A., dedicada a la actividad de las artes graficas, en concreto a la fabricación y comercialización de artículos: de plástico, papel y cartón, suscribió el 16 de enero de 2002,. con efectos de 1 de enero, acuerdo con la representación sindical en virtud del cual se adhiere al convenio colectivo nacional de las artes gráficas, si bien, con determinadas excepciones; en lo que aquí interesa, en relación a los trabajadores que ya figuraban en la empresa, en concreto en relación a la paga de beneficios que se fija en un 9%, en relación a la antigüedad estableciéndose un plus revalorizable y no absorbible que se computará por trienios y en relación a la jornada que se fija en 1.710 horas anuales. Con anterioridad la empresa informa al Sindicato demandante, el 15 de mayo de 1995, que los trabajadores con antigüedad igual o anterior al año 1990 podrá seguir disfrutando de horario de 07:00 a 15:00 horas.

Segundo

El 7 de diciembre de 2011 se acuerda la firma de un calendario laboral de conformidad con la jornada anual establecida par convenio colectivo, la firma de un calendario de puentes para los trabajadores afectados por el acuerdo de adhesión en base a una jornada anual de 1.710 horas de trabajo efectivo (es decir, el descanso para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo y no está incluido en las 1.710 horas. Tercero: El tres de diciembre de 2012 la empresa comunica al comité de empresa el inicio del periodo de consultas convocando al mismo a una primera reunión el 10 de diciembre de 2012 fijando orden del día, exponiendo una serie de causas estructurales, económicas, organizativas y productivas existentes en la empresa conteniendo unas medidas propuestas relativas a la paga de beneficios, complemento de IT, complemento inabsorbible, antigüedad y jornada, dándose por íntegramente reproducido el citado documento. Cuarto: El 10 de diciembre de 2012 se reúnen las partes "a los efectos del inicio del preceptivo Periodo de Consultas", redactándose acta, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en la que se acuerda, entre otros extremos, fijar una próxima reunión para le día 18 de diciembre, solicitando el comité de empresa que la misma aporte para la próxima reunión ("...y Si puede ser antes...") el plan de viabilidad, cuentas provisionales en modelo oficial, relación, ocupación y duración de los contratos de ETT, arias 2011 y 2012, cifra importe de los incentivos suprimidos, muestra en diferentes niveles de coma las medidas afectan a sus nóminas, pedidos recibidos que no pueden ser expedidos por días, en la antigüedad ver coma afecta a la evolución. Quinto: El 12 de diciembre de 2012 se celebra nueva reunión, cuyo contenido se da igualmente por íntegramente reproducido, en la que la empresa aporta determinada documentación, si bien afirma, respecto del plan de viabilidad par imposibilidad de su elaboración en plazas tan breves, en relación a la cuenta de pérdidas y ganancias que ya ha facilitado la provisional a septiembre de 2012, aportando: evolución global de las contrataciones de ETT correspondientes a los años 2011 y 2012, cifra importe de los incentivos suprimidos, muestra en diferentes niveles de como las medidas afectan a sus niveles, pedidos recibidos que no pueden Ser expedidos en el día, información referente a los trabajadores que resultarían afectados por la medida y simulación del impacto económico de la Misma y listado de trabajadores afectados par las medidas en relación al régimen de, trabajo a turnos e implantación jornada partida en almacén y oficinas. La representación de los trabajadores se niegan a admitir esa reunión. Sexto: El 18 de diciembre de 2912 Se celebra nueva reunión que se plasma en acta cuyo contenido se da par íntegramente reproducido, en la (11.1e la empresa realiza mejora sobre su oferta inicial manifestando la representación de los trabajadores que la documentación ha de ser complementada, poniendo en cuestión las cifras aportadas par la empresa y señalando que las causas alegadas par la empresa son irreales e inventadas, entendiendo que la empresa este impidiendo que el comité tenga información necesaria y legalmente exigida. Séptimo: El 20 de diciembre de 2012 se celebra nueva reunión, cuyo contenido, al igual que las anteriores, se da por íntegramente reproducido y en la que la representación de los trabajadores aporta documento denominado: "PROPOSTA DO COMITE DE EMPRESA PARA A CONSECUCIÓN DUN ACORDO NO PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DAS CONDICIONS DE TRABALLO", que también se da por reproducido. Octavo: El 2 de enero de 2013 la empresa comunica al comité de empresa la modificación de las condiciones de trabajo, cuyo contenido se da par íntegramente reproducido en la que, con carácter previo se hace una descripción de las causas estructurales, económicas, organizativas y de producción y posteriormente se concretan las medias adoptadas: -fijacion de la jornada para todos los trabajadores en 1.768 horas anuales, -supresión de puentes, -supresión de turno fijo de 07:00 a 15:00 horas y establecimiento de turno fijo de 09.00 a 17.00 el departamento de expediciones y turno rotativos, mañana tarde y noche en el departamento de producción, -fijación de la paga de beneficios en un 8% del salario, -posibilidad de absorber el complemento inabsorbible, -sujeción del plus de antigüedad a lo dispuesto en el convenio colectivo de artes gráficas. Noveno: Por la empresa se notifica individualmente a los setenta y dos traba- jadores afectados las modificaciones decididas, manifestando su disconformidad 22 de ellos. Decimo: Las cuentas anuales de la demandada arrojan los siguientes resultados antes de impuestos: año 2008, beneficios por importe de 625.234,01 euros. -Año 2009, beneficios por importe de 658.064.'52 euros. -año 2010, beneficios par importe de 613.016,07 euros. -Año 2011, beneficios por importe de 2.280.549,17 euros. Un decimo: El importe neto de la cifra de negocio arroja los siguientes resultados: -Año 2008, 18.358.280,72 euros. -Año 2009,

16.064.520,69 euros. -Año 2010, 16.153.413,41 euros. - Año 2011, 15.484.726,44 euros. -Año 2012 (hasta octubre), 11.950.135 euros. Duo decimo: La cifra de negocio de los últimos trimestres arroja los siguientes resultados: -4° trimestre 2010, 3.554.160,10 euros. -1° trimestre 2011, 4.059.824 euros. -2° trimestre 2011,

3.959,752 euros. Trimestre 2011, 4.015.044,02 euros. 4° trimestre 2011, 3.450.105,99 euros. - 1° trimestre 2012, 3.597.783,01 euros. Decimo tercero: Los gastos de personal arrojan los siguientes resultados: -Año 2007, 3.699.983 euros. -Año 2008, 3.687.702 euros. -Año 2009, 3.549.781 euros. -Año 2010, 3.567.970 euros. -Año 2011, 3.706.167 euros. Decimo cuarto: En el año 2011 son expropiados unos terrenos de la demandada par parte de AENA recibiendo, como compensación, 4.577.049'93 euros. Decimo quinto: En el año 2011 la empresa dotó, coma provisión extraordinaria por los expedientes abiertos para la Comisión Nacional de Competencia, la cantidad de 1.797.73413 euros, siendo condenada, en el año 2012 al abono de 1.710.000 euros. Decimo sexto: Desde el año 2008 la empresa experimentado una reducción de los...

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