STSJ Galicia 4598/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4598/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000878

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002370 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrente/s: LA VOZ DE GALICIA S.A.

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

Recurrido/s: CORPORACION VOZ DE GALICIA SLU

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002370/2013, formalizado por el letrado don José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Dª Custodia, y por la letrada doña Beatriz Regos Concha, en nombre y representación de LA VOZ DE GALICIA, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181 Y 286/2012 acumulados, seguidos a instancia de Dª Custodia frente a las entidades LA VOZ DE GALICIA, S.A. y la CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA S.L.U., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Custodia presentó demanda contra las entidades LA VOZ DE GALICIA, S.A. y la CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La codemandada LA VOZ DE GALICIA, S.A. (en adelante VOZ) se constituyó el 27 de septiembre actividad principal la edición del Galicia". Además está integrada en el Grupo CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA, formado por empresas del sector de medios de comunicación y audiovisual, cuya sociedad dominante es "CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA, S.L.U.", S.A. siendo dicha sociedad la que formula estados financieros consolidados. Dentro del citado grupo, la VOZ tiene un importante peso especifico, por el volumen de su aportación a los ingresos totales del grupo, que en el año 2011 representó un 81,30% (documento 35 del ramo de prueba de la parte demandada).- 2.- La demandante, Doña Custodia, DNI NUM000, venía prestando servicios para VOZ con la categoría de "Redactor I", en virtud de contrato indefinido de 5 de noviembre de 1998, percibiendo unas retribuciones mensuales de 2848,60 #, incluida la prorrata de las pagas extras (hechos no controvertidos).- 3.- Con anterioridad, la actora prestó servicios para VOZ NOTICIAS, S.A., como auxiliar de redacción, en "archivo-documentación", en virtud de contrato eventual del 04.05.1998 al

03.11.1998 (documentos 15 y 17 del ramo de prueba documental de la parte actora).- 4.- El puesto de trabajo de la actora estaba en el área de documentación de la redacción central, integrada desde el año 2011 por ella y otros dos compañeros, y destinada a proporcionar soporte documental a los redactores (declaración testifical de Don Daniel y de Don Federico ).- 5.- La VOZ, basándose en datos de pérdida de ingresos por vía de venta de ejemplares y de publicidad, adoptó diversas medidas para tratar de remontar esa situación negativa, como disminución de costes de personal mediante un acuerdo de reducción salarial en el 2009, y ahorro de gastos de explotación, al segregarse en enero de 2009 la planta de impresión, trasladándose al personal adscrito a dichas tareas a la sociedad Galicia Editorial, S.L., perteneciente al mismo grupo. Además, la empresa decidió implantar desde enero de 2012 medidas organizativas que afectan a distintas áreas, incluida la redacción central en donde prestaba servicios la actora. En particular por lo que respecta al área de documentación, quedó integrada en un área de continuidad, destinada a asumir todos los aspectos técnicos complementarios de la redacción y puesta en página de la información. Ello supuso la supresión del puesto de trabajo de la actora, quedando únicamente dos personas dentro área de documentación (declaración testifical de Don Federico Penas).- 6.- El 17 de enero de 2012, pasadas las 8 de la tarde, la codemandada VOZ le entrega a la actora una carta, incorporada como documento 1 a su ramo de prueba y que se tiene aquí por reproducida, por la que, como consecuencia de la grave situación económica de la entidad, le ofrece una baja incentivada en las condiciones a las que hace referencia la disposición adicional primera del convenio colectivo de LA VOZ DE GALICIA 2012-2014, mediante el abono de una indemnización equivalente a 35 días por año de servicio, con el tope máximo de dos anualidades, y en ningún caso, superior a 110.000 #. La empresa le da a la actora el plazo de 10 días para tomar una decisión, concediéndole durante ese periodo un permiso retribuido sin prestación de servicios. Doña Custodia manifiesta, tanto verbalmente como por escrito, su voluntad de continuar en su puesto de trabajo, por considerar que no se la puede obligar a aceptar el permiso. La empresa se ratifica en la decisión adoptada en uso del poder de dirección. La actora considera que ha sido objeto de un despido, por lo que formula papeleta de conciliación en fecha 25.01.2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 07.02.2012, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda de los autos n° 181/2012, documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora, documentos 27 a 30 del ramo de prueba de la parte demandada y declaración testifical de Doña Leonor ).- 7.- El lunes 30 de enero de 2012, cuando Doña Custodia se persona en su puesto de trabajo, tras finalizar el permiso de 10 días, siguiendo instrucciones de la empresa, se le notifica su despido por causas económicas y organizativas, al amparo del art. 52.c) ET, con efectos desde el día de la fecha, mediante carta incorporada como documento 31 al ramo de prueba de la demandada y como documento 4 al ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el momento de la entrega de la carta se pusieron a disposición de la actora dos cheques, uno por el importe de la indemnización por el despido objetivo (24.817,97#) y otro por el salario de los 15 días de preaviso omitidos (1404,79#). La actora no quiso recoger los cheques, por lo que la empresa transfirió su importe a la cuenta bancaria de la trabajadora en fecha 8 de febrero de 2012. Cuando se le entregó la carta de despido, la actora estaba acompañada por el Sr. Remigio, miembro del comité de empresa (documento 32 del ramo de prueba de la demandada y declaración testifical de Doña Leonor ).-8.- En fecha 01.03.2012, Doña Custodia formuló papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el 14.03.2012, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda n° 617/12).- 9.- El 10 de octubre de 2011 se constituyó la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo de la VOZ para los años 2012-2014, celebrándose diversas reuniones entre los representantes de la empresa y los trabajadores, hasta que llegaron a un acuerdo sobre la redacción del nuevo texto normativo, que fue aprobado en referendum de 19 de diciembre de 2011, por 258 votos a favor frente a 92 votos en contra (documentos 1 a 4 del ramo de prueba documental de la parte demandada).- 10.- El nuevo convenio colectivo fue suscrito el 29 de diciembre de 2011, por la Dirección de la empresa y el Comité intercentros, y fue publicado en BOE de 12 de marzo de 2012, en virtud de resolución de la Dirección General de Empleo de 21 de febrero de 2012, disponiendo su entrada en vigor para el 1 de enero de 2012 (documentos 13 y 28 del ramo de prueba de la demandada y documento 5 del ramo de prueba de la parte actora).- 11.- Tras la firma del nuevo convenio, en concreto el 4 de enero de 2012, el comité intercentros envió un correo electrónico al grupo "Comunicación Corporativa La Voz", del que son destinatarios todos los empleados de La Voz, para comunicarles que, dado que podían producirse despidos, el comité había contratado a un despacho de abogados para que los posibles afectados pudiesen asesorarse de forma gratuita (documentos 10 y 11 del ramo de prueba de la demandada).-12.- Según las cuentas anuales auditadas de la codemandada VOZ, la evolución del importe neto de la cifra de negocios desde el 2007 hasta el último ejercicio 2011, ha sido la siguiente (prueba documental aportada por las codemandadas):

2007 82.799.377#

2008 77.245.109#

2009 68.114.192#

2010 64.115.854#

2011 58.899.618#.-13.- Según las cuentas anuales auditadas de la VOZ, el resultado de los últimos ejercicios ha sido el siguiente (prueba documental aportada por las codemandadas):

2007 7.368.260#

2008 2.010.059#

2009 1.020.037#

2010 -91.323#

2011 -2.487.121#.-14.- La evolución de la cifra de ventas de periódicos ha sido la siguiente (prueba documental aportada por las codemandadas):

2008 38.691.371#

2009 36.234.144#

2010 34.138.853#

2011 32.377.787#.-15.- La evolución de la cifra de ingresos por publicidad ha sido la siguiente (prueba documental aportada por las codemandadas):

2008 34.654.832#

2009 28.124.265#

2010 26.893.739#

2011 23.531.292# 16.-...

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