STSJ Asturias 1966/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1966/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01966/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101560

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001417 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000640/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: JORGE TELENTI ALVARGONZALEZ

Recurrido/s: Luis Alberto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: DANIEL CODOÑER LUCAS, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1966/13

En OVIEDO, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001417/2013, formalizado por el Letrado D. JORGE TELENTI ALVARGONZALEZ, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia número 19/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000640/2012, seguidos a instancia de Romeo frente a la empresa MARIANO MARTIN JUANES y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romeo presentó demanda contra la empresa MARIANO MARTIN JUANES y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/2013, de fecha veintidós de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Romeo inició relación laboral indefinida el uno de mayo de 2008 en el Registro de la Propiedad número 2 de Gijón, cuyo titular era por entonces D. Jacobo, con categoría personal de subalterno con una retribución mensual de 1.224,04 euros y sujeto al Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Tras sucesivos titulares, toma posesión el demandado Sr. Luis Alberto como titular del Registro de la Propiedad mencionado.

    Previamente y desde el 4 de mayo de 2006, había prestado servicios en el Registro de la Propiedad de Calahorra, cuyo titular era D. Jacobo y cuyo traslado a Gijón supuso la extinción de la relación laboral del actor en el citado Registro.

  2. ) El día 31 de agosto el actor recibe carta con el siguiente contenido:

    "Como Vd. conoce, la drástica situación de trabajo experimentada en los últimos tiempos en los Registros de la Propiedad, motivada sin duda por la situación de crisis que atraviesa el sector financiero y de la construcción, y que afecta directamente a la institución registral (al nutrirse esencialmente de operaciones vinculadas a compraventa y préstamos y créditos hipotecarios) ha motivado, por lo que respecta al Registro de la Propiedad de Gijón nº 2, un considerable descenso en el volumen de trabajo. Concretamente desde el ejercicio 2007 se viene apreciando un alarmante descenso del número de asientos de presentación, descenso que se ha visto confirmado en lo que llevamos de año, haciéndose la situación insostenible; si bien en el año 2007 se presentaron en todo el año 6.376 (media mensual de 531), en 2008 se presentaron 4.796 (media mensual de 399), en 2009 se presentaron 3.910 (media mensual de 325), en 2010 se presentaron 4.225 (media mensual de 208); y en lo que llevamos de año, durante el primer semestre, han sido presentados 1.584 (media mensual de 264), y durante los meses de julio y agosto fueron presentados, hasta el día de ayer, 420 (media mensual de 210), lo que se traduce en un descenso total de más de un 50%.

    A mayor abundamiento conviene hacer constar que, desde el punto de vista económico, este Registro ha sufrido un acusado descenso de ingresos que hace necesario redimensionar la empresa y reducir la plantilla para atender la demanda y el servicio a prestar. Sirva como ejemplo que este Registro en el año 2007 tuvo unos ingresos de media mensual de 122.022,81 euros, en 2008 fueron 76.765 euros de media mensual, en 2009 los ingresos fueron de 70.799,30 euros de media mensual, en 2010 nos encontramos con unos ingresos de media mensual, en el primer semestre del presente año, este Registro lleva una media mensual de 23.839,14 euros, en el mes de julio 25.666,54 euros y en el mes de agosto 17.027,19, lo que se traduce en un descenso total de más de un 80%. Con esta suma hay que abonar los gastos mensuales (renta, seguros sociales, etc.) alrededor de 13.500 euros, y además con el resto satisfacer 10 sueldos además del Registrador.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, por los motivos indicados al ser excesivo el número de trabajadores obrantes en el Registro para el volumen de trabajo existente en la actualidad, y cuya progresiva disminución aparece como inevitable, como consecuencia de la crisis que está afectando a la actividad Registral, así como las rebajas que se han producido tanto en los aranceles del Registro, resultan insuficientes los ingresos que se generan para atender con el 40% de los ingresos líquidos el pago de los gastos ordinarios y del personal, es por lo que esta empresa se ve obligada al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, a la amortización de su puesto de trabajo y, por consiguiente, a la extinción de su contrato laboral por causas objetivas (productivas), con efectos del día de hoy".

  3. ) El Registro número 2 de Gijón presenta los siguientes datos económicos:

    Ejercicio 2009 2010 2011 2012 (agosto)

    Ingresos totales 849.591,41 808.861,59 727.632,81 252.416,43

    Gastos 214.345,58 247.666,63 475.362,19 170.155,97

    Resultado 635.245,83 561.194,96 252.270 82.260,46 A partir del ejercicio 2011 los gastos de personal se comienzan a introducir en el cómputo de gastos personales.

  4. ) Por el demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente con fecha 7 de septiembre de 2012, celebrándose conciliación el día 17 de septiembre de 2012, que resultó sin avenencia.

  5. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Romeo frente a D. Luis Alberto y FOGASA, absuelvo a estas de todos los pedimentos efectuados en su contra, declarando el despido efectuado como procedente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera correcta y ajustada a derecho la decisión extintiva comunicada al trabajador accionante por el empresario demandado rechazando, por tanto, las pretensiones de ejercitadas en la demanda.

Disconforme con dicho pronunciamiento se alza en suplicación su representación letrada a fin de que, con revocación de la sentencia impugnada, sea declarado improcedente el despido de que fue objeto el actor con efectos de 31 de agosto de 2012, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. Subsidiariamente, solicita el abono de una cantidad de 1.327,6 euros por indemnización derivada de una antigüedad superior a la reconocida.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se formulan dos motivos de suplicación que constan de varios submotivos, encaminado el primero a la revisión de hechos probados y el siguiente al examen del derecho aplicado.

En el motivo de suplicación formulado por el trabajador recurrente al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, se postula la modificación de los hechos probados primero y tercero de la sentencia de instancia, y la adición de uno nuevo siendo en concreto sus respectivas pretensiones las siguientes:

a) La variación del hecho probado primero, para darle la siguiente redacción: "D. Romeo pasó a desempeñar su trabajo en el Registro 2 de Gijón el día uno de mayo de 2008 cuyo titular era entonces D. Jacobo, con categoría profesional de subalterno, con retribución mensual de 1.224,04 y sujeto al convenio colectivo de Registradores. Tras sucesivos titulares, tomó posesión el demandado. Previamente, y desde el 4 de mayo de 2006 el demandante venía prestando servicios en el Registro de Calahorra cuyo titular entonces era D. Jacobo y cuyo traslado a Gijón no supuso la extinción de la relación laboral del actor. Por tanto la antigüedad del demandante queda fijada a fecha 4 de mayo de 2006". Apoya tal pretensión en los documentos obrantes a los folios 62 a 64, 107 a 113, 133, y 137 a 146 de los autos.

b) Para el hecho probado tercero, propone modificar los datos económicos (ingresos, gastos y resultado) correspondientes al ejercicio 2012 sustituyéndolos por las concretas cuantías que detalla en el escrito de formalización del recurso apoyando tal revisión en los documentos obrantes a los folios 102 a 104 de las actuaciones.

c) Pretende, por último, con fundamento en el...

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