STSJ Asturias 1021/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1021/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01021/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100495

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000475 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000671/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Jose Daniel

Abogado/a: LORENA DIAZ ALVAREZ

Recurrido/s: TELEVISION LOCAL GIJON, S.L., LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL

Abogado/a: JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL

SENTENCIA Nº 1021/13

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000475/2013, formalizado por la Letrado Dª. LORENA DIAZ ALVAREZ, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia número 550/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000671/2012, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a las empresas TELEVISION LOCAL GIJON SL y LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Daniel presentó demanda contra las empresas TELEVISION LOCAL GIJON SL y LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 550/2012, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Jose Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios con la categoría de coordinador de operaciones para LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL, en virtud de diversos contratos de trabajo a tiempo completo, con una antigüedad reconocida al 16 de diciembre de 2000. A partir del 24 de noviembre de 2005 pasó a integrar la plantilla de TELEVISION LOCAL GIJON SL. Disciplinaba las relaciones laborales en la primera el Convenio Colectivo de la empresa LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008. Las relaciones en el seno de TELEVISION LOCAL GIJON SL, se regulan por lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de septiembre de 2005.

  2. ) El salario diario del actor a efectos de indemnización asciende a 73,62 euros.

  3. ) El actor no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. ) El 10 de agosto de 2012, al trabajador se le entregó la siguiente comunicación:

    "TELEVISION LOCAL DE GIJON SL

    PAULINA CANGA 20

    33211 TRAMAÑES-GIJON

    SR. D. Jose Daniel

    PLAZA000 NUM001

    GIJON-ASTURIAS

    Gijón, 10 de agosto de 2012

    Señor:

    Por medio del presente escrito vengo a comunicarle que, la dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, iniciado el día 16-12-2000. Extinción que tendrá efectos del día 31 de agosto de 2012 y que se produce por causas objetivas, con amparo en lo dispuesto en el Art. 49.1 l) del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas que fundamentan esta decisión encuentran amparo en lo dispuesto en el Art. 52 c) en relación con el artículo 51.1 del citado cuerpo legal, por causas económicas:

    "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

    Dichas causas se concretan seguidamente:

    1. - La actividad de la empresa que, como usted conoce, se dedica al sector audiovisual, especialmente vinculada al sector minero y a la construcción, en el que se encuentran nuestros principales clientes, ha venido experimentando una paulatina disminución de sus ingresos como consecuencia de la menor actividad existente con carácter general en el sector y que de forma particular ha afectado a esta empresa por la crisis de los referidos sectores.

    2. - Así, en el año 2009 el total de las ventas ascendió a la cantidad de 163.0445,34 euros, cifra que disminuyó en el año 2010 a 98.300 euros y ha alcanzado la cifra de 79.554,24 euros en el año 2011, último ejercicio cerrado, lo que supone que se ha producido una disminución de los ingresos de la empresa de más del 50% entre el ejercicio 2009 y el ejercicio 2011.

    3. - Esta situación ha representado que en el ejercicio 2011 se haya llegado a una situación de pérdidas económicas de 310.940,50 euros y en los meses transcurridos del año 2012 se ha producido una práctica parálisis de la actividad de la empresa, no existiendo ningún proyecto que abordar, lo que determina que exista una previsión de que los ingresos van a disminuir de manera aún más drástica en el corriente ejercicio 2012 y que se producirá un incremento de las pérdidas.

    4. - En un contexto como el señalado y teniendo en cuenta la específica situación de crisis que atraviesan los sectores de la minería del carbón y de la construcción, entre los que se encontraban nuestros principales clientes, se hace necesario e imprescindible afrontar las medidas con objeto de reducir los costes y adecuar los mismos a la nueva situación de disminución de los ingresos de la empresa, con el objeto de evitar que la situación de disminución de los ingresos de la empresa, con el objeto de evitar que la situación de la empresa siga deteriorándose y se convierta en absolutamente inviable.

    5. - En este sentido, la Dirección de la empresa, dada la situación de inactividad existente, ha adoptado la decisión de extinguir su puesto de trabajo como coordinador de programas, ante la imposibilidad de mantener su relación laboral desde el punto de vista económico.

    En consecuencia, lamento tener que comunicarle la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo co efectos del próximo día 31 de agosto de 2012.

    Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita se pone en su conocimiento que, la indemnización de 17.300,70 euros que le corresponde, en función de su salario de 73,62 euros diarios, por los 11,75 años de servicios prestados a la empresa, no se puede poner a su disposición como consecuencia de la situación económica a que se ha hecho mención en la causa 1ª de este escrito, sin perjuicio del pago de la misma cuando las circunstancias lo permitan, previsiblemente en la segunda quincena de septiembre de 2012, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

    Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acompaña una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas en concepto de liquidación final, que le serán ingresadas junto con la indemnización, cuando las circunstancias económicas de la empresa lo permitan, en la cuenta en la cual usted tenía domiciliada la nómina de la empresa.

    Sin otro particular que agradecerle los servicios prestados, le saluda atentamente".

  5. ) Desde el año 2009, de la plantilla contratada inicialmente por LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL, sólo quedaban el actor y Doña Ascension, que pasaron al centro de trabajo sito en un edificio propiedad de la mercantil FERPI.

  6. ) TELEVISION LOCAL GIJON SL, presenta resultados negativos al menos desde 2009:

    2009 - 480.531,90 euros

    2010 - 442.135,16 euros

    2011 - 310.940,15 euros

  7. ) LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL también arrastra pérdidas desde 2009:

    2009 - 14.848,21 euros

    2010 - 3.913,51 euros

    2011 - 68.838,69 euros

  8. ) Desde enero de 2009 figuran a nombre de LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL las siguientes cuentas bancarias:

    - En la entidad CAJA ESPAÑA la cuenta numerada 2006-0579-82-3344587504. Presentaba ésta a fecha de 6 de agosto un saldo positivo de 659,03 euros y a fecha de 14 de agosto del año en curso un saldo positivo de 3.491,43 euros.

    - En la entidad CAJASTUR la cuenta identificada con el número 20448-0003-67-3400088702. El saldo a fecha de 14 de julio de 2012 ascendía a 2,73 euros y a 0,23 euros a fecha de 13 de septiembre del mismo año. 9º) Desde enero de 2009 figuran a nombre de TELEVISION LOCAL GIJON SL, las siguientes cuentas bancarias:

    - En la entidad CAJA ESPAÑA la cuenta identificada con el número 2096-0579-84-3085820504, con un saldo a 10 de agosto de 2012 de 2.968,55 euros.

    - En la entidad CAJASTUR la cuenta con número 2048-0003-62-34000083513, que fue cancelada en junio de 2011.

    - En la entidad BBVA la cuenta 0182-7351-37-0200017620, con un saldo a 18 de junio de 2012 de 67,56 euros.

  9. ) El 24 de septiembre de 2012 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 24 de septiembre de 2012.

  10. ) El 18 de octubre de 20121 el actor percibió el 60% de la indemnización reconocida en la comunicación de despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra LA OLA PRODUCCIONES DE TELEVISION SL y contra TELEVISION...

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