STSJ Galicia 3240/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3240/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003928

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000624 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000787 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: ASGALSA CORREDURIA DE SEGUROS SA

Abogado/a: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Procurador/a: JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Agustina

Abogado/a: ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO

Procurador/a: COVADONGA VALENCIA VALLINA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000624 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª VICENTE

FERNANDEZ VICTORIA, en nombre y representación de ASGALSA CORREDURIA DE SEGUROS SA, contra la sentencia número 614 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000787 /2012, seguidos a instancia de Agustina frente a ASGALSA CORREDURIA DE SEGUROS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra ASGALSA CORREDURIA DE SEGUROS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 614 /12, de fecha veinte de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Agustina, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Asgalsa Correduría de Seguros, S.A. desde el día 15 de junio de 1998, con la categoría profesional de auxiliar administrativa encuadrada en el grupo III-D y percibiendo un salario mensual de 1.293'60 euros: 960'90 de sueldo base, 10'60 de complemento de adaptación individualizado, 137'30 de complemento por experiencia y 92'40 de parte proporcional de cada una de las dos pagas extras.

Segundo

El día 4 de junio de este año la empresa le notificó a la actora carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 20 de Junio en base a los siguientes hechos:

"Primera.- La evolución muy negativa del negocio durante los últimos dos ejercicios en la oficina de Vigo hace necesario tomar medidas para poder garantizar la supervivencia de la misma y el mantenimiento del máximo número de puestos de trabajo posibles.

En este sentido, el volumen de primas gestionado por la oficina de Vigo ha disminuido drásticamente, perdiendo 1.008.412 euros en el período 2.010-2.011, lo que supone una caída del volumen de negocio del 30,25%. A continuación se muestra una tabla con la caída del volumen de primas gestionado:

Ingresos Oficina de Vigo

2.011 Variación 2011 2.010 Variación 2010 2.009

Primer

Trimestre 631495,56 -15,6% 749.418,82 -22,8% 970.967,77

Segundo

Trimestre 691613,55 -9,1% 762338,45 -10,3% 849.853,76

Tercer

Trimestre 536.153,05 -10,2% 596.734,09 -16,8% 716.999,98

Cuarto

Trimestre 464. 182,42 -39,1% 762.561,55 -4,2% 796.035,07

TOTAL AÑO 2.325.444,58 -19,0% 2.871.052,91 -13,9% 3.333.856,58

Fuente: Programa (le gestión suma de todos las primas cobradas con fecha efecto durante el periodo)

Aunque se ha intentado paliar el impacto de la caída negociando mejores condiciones con la compañía de seguros, el impacto sobre los ingresos por comisiones es igualmente desfavorable, al haberse perdido 110.068,85 euros, según detalle de caídas trimestrales que se incluye a continuación.

Ingresos Oficina de Vigo

2.011 Varlacion 2011 2.010 Variación 2010 2.009

Primer Trimestre 93.740,91 -15,1% 110.417,46 -12,6% 126.351,85

Segundo Trinzestre 106.533,69 -4,2% 111.247,59 -10,8% 124.666,15

Tercer Trimestre 84.657,49 -4,4% 88.530,32 -12,8% 101.472,66

Cuarto Trimestre 69.162,29 -36,4% 108.750,05 -2,6% 111.672,57 TOTAL AÑO 354.094,38 -15,5% 418.945,42 9,7% 464.163,23

Fuente: Programa de gestión (comisiones de todos los recibos cobrados Con fecha efecto durante el periodo)

Es importante reseñar que en la actividad de mediación, una disminución de ingresos se traduce directamente en disminución de resultado, ya que los ingresos pro vienen de comisiones y no tienen gastos aparejados. Por tanto, se puede concluir que durante los dos últimos ejercicios, el impacto de la disminución de ingresos sobre el beneficio ha sido de 110.068,85 que de forma acumulada representa una merma de más de 150.000 euros.

Este dramático descenso de los ingresos (y del resultado) hace imprescindible tomar medidas para intentar recuperar (al menos parcialmente) la rentabilidad de la oficina.

En este sentido se está negociando un nuevo contrato de alquiler por uno más económico y se está negociando con diversos proveedores (papelería, telefonía, bancos) para intentar reducir costes. Sin embargo, siendo los gastos de personal el principal gusto de la actividad, es necesario tomar medidas al respecto. En este sentido se van a amortizar cuatro puestos de trabajo de carácter administrativo que, en conjunto, supondrán un ahorro de 80.113,32. Así, el impacto de la pérdida de ingresos sobre el beneficio se vería reducido en algo más de un 70%, lo que, unido a otras medidas de ahorro de costes y optimización de la actividad comercial, permitirán a la oficina mantener su competitividad.

Segunda

Como es notoriamente conocido par todos los empleados de ASGALSA, la Correduría está llevando a cabo un proceso de reestructuración interno, para adaptarnos al difícil contexto económico en el que nos encontramos y los cambios de hábitos de los clientes que nos obligan a dar prioridad absoluta a la tareas comerciales y simplificar al máximo las tareas administrativas, eliminando algunas tareas que se hacian de forma duplicada e incrementando la productividad del personal de administración corriendo ineficiencias. Esto, unido a la caída de negocio, hace que su puesto de trabajo se haya con vertido en innecesario y sea necesario amortizarlo. La actividad que usted viene desarrollando es de carácter administrativo y dado que la carga de trabajo administrativo de la oficina de Vigo se ha reducido notablemente, no existen en este momento puestos de trabajo alternativos para su cualificación, ni están previstos para el futuro por la caída del negocio.

Tercera

Únicamente se ha mantenido cierta carga administrativa en la oficina de Orense, por lo que se le ha ofrecido la posibilidad de cubrir la vacante existente allí, sin que haya sido de su interés".

La indemnización, que no consta que la actora haya percibido, se fijó en 11.879#86 euros partiendo de un salario mensual de 1.293#60 euros y una antigüedad del 15 de septiembre de 1998.

Tercero

La demandada tiene oficinas, al menos, en Oviedo, Navia, Lugo, Ourense y Vigo y los ingresos por comisiones de la oficina de Vigo fueron de 2009 a 2011 los siguientes: 464.161, 418.944 y 354.093 euros.

Cuarto

La actora prestaba servicios en la delegación de la empresa en Vigo, que tiene a su vez una oficina en las instalaciones de Citroen. Y en dicha oficina estuvo sola y a veces con un compañero subordinado a ella y realizaba las siguientes tareas: hacía presupuestos y emitía pólizas de seguros de hogar, automóviles, comunidades, etc., gestionaba anulaciones de dichas pólizas, atendía partes de siniestros, cobraba recibos, ingresaba dinero en las cuentas de la empresa en las entidades financieras, atendía el teléfono y a los clientes que iban a dicha oficina, realizaba las cuentas de esa oficina, intentaba vender pólizas a los empleados de Citroen y grababa todos los datos en los programas de la empresa en el ordenador.

Tras la extinción del contrato de trabajo de la demandante, la empresa envió a la oficina de Citroen a otro empleado que tiene una antigüedad de unos 4 años.

Quinto

La empresa les ofreció a la actora, y a otros empleados de Vigo que fueron cesados, reubicarlos en Ourense con igual retribución pero debía asumir ellos mismos los gastos de desplazamiento y la demandante no aceptó.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21 de junio, la misma tuvo lugar el día 12 de julio con el resultado de sin efecto.

Séptimo

La demandante no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Agustina, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 20 de junio de este año por parte de la empresa Asgalsa Correduría de Seguros, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 37.045.89 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, debiendo la actora en el primer caso reintegrarle a la empresa la indemnización ofrecida en la carta de despido de haberla cobrado y pudiendo la demandada deducirla de la que se deja fijada en esta resolución de optar por indemnizar a la trabajadora, así como a...

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