STSJ Andalucía 1432/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2013
Número de resolución1432/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación número 900/2013

Sentencia número 1432/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referenciado, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 6 de febrero de 2013, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Alfredo, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Manuel Francisco Ponce Cabezas; y como parte recurrida El AYUNTAMIENTO DE MANILVA, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Eduardo de Linares Galindo, así como EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso sobre despido por causas objetivas, seguido en el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, con el número 731/2012, a instancia de don Alfredo contra el Ayuntamiento de Manilva, y con intervención del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia el 6 de febrero de 2013 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda sobre despido formulada por Alfredo, contra la empresa Ayuntamiento de Manilva absolviendo a la demandada de la demanda formulada de contrario .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que D. Alfredo, mayor de edad, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Manilva desde el 27-7-04 con la categoría profesional ultima de vigilante de seguridad y salario de 2197,80 # mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el actor fue despedido con efectos del 12-6-12 por decreto de la Alcaldía de 12-6-12 ( folio 16 a 18 ), alegándose causas económicas y organizativas .

Tercero

Que por el Ayuntamiento aporto la carta a la policia local el 12-6-12 para la entrega al actor que se realizo por la policia local el 13-6-12, poniéndose a disposición del actor la suma de 11409,34 de indemnización y 1098,90 # por falta de preaviso . .

Cuarto

Que el actor fue contratado inicialmente el 12-7-04 sin proceso de selección como vigilante de seguridad adquiriendo la condición de indefinido por sucesión de contratos, el 15-4-08 se nombro coordinador de los departamentos de seguridad ciudadana, protección civil y bomberos siendo cesado el 27-10-08, el 31-8-09 se le designo vigilante responsable de obras de protección civil, por resolución de 13-4-12 se acordó modificar la denominación de vigilante de obras de protección civil por vigilante de seguridad debido a la carencia de consignación presupuestaria, falta de aprobación del pleno del Ayuntamiento del puesto y falta de volumen de trabajo debido a la disminución de las licencias.

Quinto

Que en el Ayuntamiento de Manilva existían 5 trabajadores con la categoría de vigilantes de seguridad.

Sexto

Que por el Ayuntamiento de Manilva en sesión plenaria de 5-7-12 se presento aprobación inicial de la modificación numero 3/2012 del presupuesto de 2010 prorrogado para 2012 en los términos del informe propuesta de la intervención Municipal, se efectúa la modificación presupuestaria para la amortización de diferentes puestos de trabajo vacantes asi como la consiguiente modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo y dotar de consignación presupuestaria diferentes gastos de 2012, los puestos de trabajo a amortizar son. Personal funcionario 3 de auxiliar administrativo, 1 delineante, 1 técnico de psicología, personal laboral, 1 vigilante de parking, 1 vigilante responsable de protección civil, 1 ayudante de guardería media jornada, 3 monitor de actividades varias a media jornada durante 9 meses, 2 instructores actividades deportivas a media jornada, 2 conductor de ambulancias .

Séptimo

Que el puesto vigilante responsable de obras protección civil fue amortizado junto con la modificación presupuestaria 3/2012 aprobada en sesión plenaria de 5-7-12 y publicada en el BOP el 18-10-12 junto con el resto de los puestos amortizados.

Octavo

Que desde el 1-1-12 al 2-11-12 se han despedido por causas objetivas a un total de 16 trabajadores Municipales, entre ellos 8 el 12-6-12.

Noveno

Que desde el 12-6-12 a 29-10-12 por el Ayuntamiento no se ha contratado a ningún trabajador como vigilante de seguridad

Décimo

Que en sesión extraordinaria del pleno de Ayuntamiento de Manilva de 30-7-12 se acordó la suspensión por causa grave de interés publico provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas de diversas cláusulas del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Manilva por plazo de un año, entre ellas, se suspende la aplicación de la cláusula en lo que hace referencia a que en caso de despido improcedente el trabajador tendrá derecho a elegir entre la indemnización legal o la readmisión.

Décimo Primero

Que por la interventora del Ayuntamiento se realizo el 2-11-11 informe de actualización del elaborado en 2008 desprendiéndose que existe una situación de inestabilidad presupuestaria, que es preciso un plan económico y financiero y que los gastos de personal suponen en 2010 un 47,48 % de los derechos reconocidos por operaciones corrientes.

Décimo Segundo

Que por la interventora Municipal se actualizo el informe a 2-10-12 señalando que en la liquidación del presupuesto de 2011 la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes es de 66.068,13 #, que de acuerdo con el concepto capacidad de financiación y respecto de la liquidación de 2011 del Ayuntamiento seria de 6.645.612,83 # lo que revela inestabilidad presupuestaria siendo obligado la elaboración de un plan económico financiero, la liquidación del presupuesto de 2011 se desprende que existen obligaciones reconocidas sin consignación por importe de 3.522.724,34 #, la deuda global de la tesorería Municipal a 24 de octubre pendiente de pago es de 3.5985.257 #, incluyendo la mantenida con la TGSS pero no con la Agencia Tributaria, del presupuesto de 2011 se desprende que los gastos de personal suponen un 70,01 % de los derechos reconocidos y un 101,91 % de la recaudación liquida por operaciones corrientes.

Décimo Tercero

Que por la Intervención Municipal el 29-6-12 emitió informe de fiscalización de la nomina del mes de junio de 2012 expresando que consultada la RPT, el cuadro retributivo, la plantilla de personal y las consignaciones presupuestarias del presupuesto 2010 prorrogado a 2012 se aprecian las siguientes irregularidades, puestos que carecen de consignación presupuestaria : 1 auxiliar administrativo de la oficina de turismo, 1 conserje operario, 1 operario de limpieza, 1 operario de mantenimiento, 1 vigilante de seguridad, 1 agente notificador grupo C2. Lo que supone 6 puestos de trabajo sin consignación presupuestaria, por lo que viene a manifestar por escrito de reparo disconformidad, dicho reparo ha sido parcialmente subsanado para la nomina de julio por una de las alternativas existentes el despido de 5 trabajadores municipales que ocupaban 5 de los puestos antedichos (documento nº 8 de la demandada)

Décimo Cuarto

Que la deuda con entidades bancarias es de 7496072,69 # . Décimo Quinto: Que el 30-3-12 en el pleno del Ayuntamiento se aprobó plan de ajuste del Ayuntamiento de Manilva ( que obra como documento nº 13), en el punto 3, estabilidad presupuestaria se fija la reducción de costes de personal, debiendo implicar una disminución en 2012 de 500.000 # incluyendo las posibles indemnizaciones en caso de que la opción sea la amortización de puestos de trabajo. En el mismo consta que existe una sobredimension del capitulo 1 ( personal) estableciéndose una serie de medidas en relación a los gastos de personal.

Décimo Sexto

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