STS 646/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha24 Octubre 2013
Número de resolución646/2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 71/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la mercantil Rubén Invest, S.A. , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago; siendo parte recurrida la mercantil Iberocredit Limited , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Martínez Virgili. Autos en los que también han sido parte don Abelardo y la mercantil Marbury Corporatión rebeldes en anteriores instancias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la mercantil Iberocredit Limited contra don Abelardo , y las mercantiles Ruben Invest, S.A. y Marbury Corporation.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia condenando a los demandados al pago de la cantidad reclamada de Ciento Quince Millones de Pesetas (115.000.000.- Ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad, gastos y costas de este juicio".

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la mercantil Ruben Invest, S.A. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... se dicte sentencia por la que, con estimación de la excepción formulada por esta parte con carácter previo, y sin entrar en el fondo del asunto, se absuelva a mi representada de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de costas a la actora por ser preceptivo legal; y en su caso, de ser desestimada la referida excepción previa, entrando a conocer del fondo del asunto, se desestime igualmente la demanda formulada en su integridad, con la misma expresa imposición de costas a la entidad actora."

    Por providencia de fecha 15 de marzo de 2000 y 21 de junio de 2004, se acordó declarar en rebeldía, a los demandados don Abelardo y Marbury Corporation, respectivamente.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Iberocredit Limited, contra D. Abelardo , Ruben Invest, S.A. y Marbury Corporation, a quienes condeno solidariamente a pagar a la actora la suma de 80.000.000 de pesetas, en su equivalente en euros, 480.809,68 más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.- No hago imposición expresa de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Ruben Invest, S.A., y sustanciada la alzada, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2011 , cuyo Fallo es como sigue: "Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ruben Invest, S.A., que estuvo representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, al que se opuso Ibercredit Limited, representada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid (juicio de menor cuantía 71/2000) en 15 de noviembre del año 2007, y auto de 13 de junio de 2001 debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora."

TERCERO

El Procurador don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Ruben Invest SA, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal fundado en dos motivos: 1) Al amparo del artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso al haber sido vulnerado el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ; 2) Al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 16 de mayo de 2012 por el que se acordó la admisión del recurso, así como dar traslado del mismo a la parte recurrida Iberocredit Limited, que se opuso a su estimación mediante escrito presentado en su nombre por la Procuradora doña Rosa María Martínez Virgili.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública por todas las partes ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de octubre de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Iberocredit Limited, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a don Abelardo , la entidad Ruben Invest SA, con domicilio en Madrid, y contra Marbiry Conporation, con domicilio en Panamá, reclamando la cantidad de 115.000.000 de pesetas, que le era debida según el contrato de línea de crédito fechado el 14 de febrero de año de 1990 del que resultaba beneficiaria Ruben Inves SA, filial de Marbury Corporation, con el específico destino de realizar determinadas reformas en una finca de Alcobendas.

La Audiencia, en la sentencia hoy recurrida, pone de manifiesto que por ninguno de los demandados se respondió a dicha reclamación en fase alegatoria mediante escrito de contestación a la demanda, pues la rebeldía del Sr. Abelardo se declaró el 28 de marzo del año 2000, la de Ruben Invest SA el 21 de marzo del mismo año y posteriormente la de Marbury Corporation, tras publicarse los correspondientes edictos. Contestó a la demanda Ruben Invest, S.A., con poder del Sr. Abelardo mediante escrito presentado el 4 de abril del año 2001 (folio 204), cuando había sido emplazada el 21 de marzo del año 2000, esgrimiendo la representación procesal de Ruben Invest SA que, al no haber sido emplazada todavía Marbury Corporation podía, desde la aplicación combinada de los artículos 684 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , formular la correspondiente contestación.

El Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007 por la que estimó en parte la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 80.000.000 pesetas (480.809,68 €) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Recurrió en apelación la demandada Ruben Invest SA y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2011 por la que desestimó el recurso con imposición de costas a la parte recurrente, que ahora recurre ante esta Sala por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se formula mediante dos motivos coincidentes en cuanto ambos se refieren a la resolución por la cual se consideró que el escrito de contestación a la demanda se había formulado por la demandada, hoy recurrente, Ruben Invest SA, fuera del plazo establecido en la ley cuando ya se le había declarado en rebeldía y se había tenido por contestada la demanda, por lo que no debía ser tenido en cuenta. Para ello invoca la infracción de lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y del artículo 24 de la Constitución Española .

El artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable al caso, establecía que «cuando sean dos o más los demandados, deberán contestar la demanda, juntos o separadamente, en el plazo de veinte días señalado en el artículo 681, que será común para todos». Dicha norma fue objeto de interpretación por esta Sala en el sentido ahora propugnado por la parte recurrente, es decir admitiendo que el plazo para contestación a la demanda no finalizaba para ninguno de los demandados hasta que lo hacía el correspondiente al último de ellos ya que sólo en tal caso podía darse lugar a una contestación conjunta como la misma norma preveía.

En este sentido la sentencia núm. 498/2008, de 30 mayo , afirma que «ciertamente, en relación con la interpretación del artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el que, en el ámbito del declarativo de menor cuantía, regula el plazo para contestar a la demanda y su cómputo en el caso de ser varios los demandados, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, en Sentencia de 14 de febrero de 2000 , en el siguiente sentido: "La expresión 'será común para todos', -que es lo mismo que prevé el artículo 530, párrafo segundo, para el juicio de mayor cuantía- significa que el plazo para contestar es de índole común y no particular, por lo que corre a la vez para todos los demandados y no sucesivamente para cada uno. Por eso, el cómputo no puede empezar a hacerse para ninguno, cualquiera que fuere la fecha de su emplazamiento y comparecencia, hasta el día siguiente a aquel en que la última de las partes (el último de los demandados) hubiese sido emplazada"...».

TERCERO

De lo anterior se deduce la necesaria estimación del recurso lo que da lugar a que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 476.2, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ordene la reposición de las actuaciones al momento en que se produjo la infracción procesal en la primera instancia para que se continúe su tramitación teniendo en cuenta la contestación a la demanda formulada por la hoy recurrente Ruben Invest SA.

CUARTO

La estimación del recurso da lugar a que no se haga especial pronunciamiento sobre costas causadas por el mismo ( artículo 398.2 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugaral recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ruben Invest SA contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) de fecha 29 de abril de 2011, en Rollo de Apelación nº 327/2008 dimanante de autos de juicio de menor cuantía número 71/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de dicha ciudad, la que anulamos y ordenamos retrotraer las actuaciones al momento en que se resolvió por el Juzgado, mediante providencia de fecha 25 de abril de 2001, no haber lugar a tener por contestada la demanda interpuesta contra la hoy recurrente, para que se siga el proceso por sus trámites teniendo por formulada dicha contestación; sin especial declaración sobre costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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