STSJ Cataluña 3/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución3/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 60/2018

SENTENCIA NÚM. 3/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de enero de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 60/2018 contra la sentencia dictada en el 356/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 4 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 1213/2011 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11). El Sr. SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 HOSPITALET DE LLOBREGAT ha interpuesto recuso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el/la Procurador/a Sr. JORDI-ENRIC RIBAS FERRE y defendido por el/la Letrado/a Sr. CARLES VIVES CARRERAS. El/La Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SA , Bartolomé y Agueda , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por la Procuradora Sra. LORENA MORENO RUEDA y defendidos por el/la Letrado/a Sr. JOSÉ LUIS PIÑANA VILLEGAS.

SENTÈNCIA NÚM. 3/2019

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de gener de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 60/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 356/2017 - Secció Civil 4a de l'Audiència Provincial de Barcelona arran del procediment ordinari 1213/2011 del Jutjat de Primera Instància 6 de l'Hospitalet de Llobregat (ant. CI-11). La SUBCOMUNITAT DE PROPIETARIS PARKING C/ DIRECCION000 , NÚM. NUM000 - NUM001 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat pel procurador Sr. JORDI-ENRIC RIBAS FERRE i defensat per l'advocat Sr. CARLES VIVES CARRERAS. La Comunitat de Propietaris del c. DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 , ESCOLA D'ADMINISTRACIÓ D'EMPRESES, SA, Bartolomé i Agueda , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora Sra. LORENA MORENO RUEDA i defensats per l'advocat Sr. JOSÉ LUIS PIÑANA VILLEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Jorge Martínez del Toro, actuó en nombre y representación de SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 HOSPITALET DE LLOBREGAT formulando demanda de 1213/2011 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11). Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2016 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Jorge Martínez del Toro, en nombre y representación de Subcomunidad de Propietarios Parking del inmueble sito en L'Hospitalet de Llobregat c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 contra Bartolomé , Genaro , Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y la ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS S.A.; debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento ."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de enero de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

" Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DEL INMUEBLE SITO EN LŽHOSPITALET DE LLOBREGAT, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de LŽHospitalet de Llobregat, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1213/2011, de fecha 19 de julio de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, salvo en el extremo relativo a la condena en costas de la primerainstancia, que dejamos sin efecto.

En su lugar, no se hace expresa imposición de las costas de ambas instancias.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 HOSPITALET DE LLOBREGAT interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 19 de septiembre pasado, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 10 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . El procurador dels tribunals Sr. Jorge Martínez del Toro va actuar en representació de la SUBCOMUNITAT DE PROPIETARIS PARKING C/ DIRECCION000 , NÚM. NUM000 - NUM001 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT per formular la demanda de procediment ordinari 1213/2011 del Jutjat de Primera Instància 6 de l'Hospitalet de Llobregat (ant. CI-11). Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 19 de juliol de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Jorge Martínez del Toro, en nombre y representación de Subcomunidad de Propietarios Parking del inmueble sito en L'Hospitalet de Llobregat c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 contra Bartolomé , Genaro , Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y la ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS S.A.; debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento."

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 4a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 22 de gener de 2018 , amb la següent part dispositiva:

"Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DEL INMUEBLE SITO EN LŽHOSPITALET DE LLOBREGAT, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de LŽHospitalet de Llobregat, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1213/2011, de fecha 19 de julio de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, salvo en el extremo relativo a la condena en costas de la primera instancia, que dejamos sin efecto.

En su lugar, no se hace expresa imposición de las costas de ambas instancias.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación".

TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de la SUBCOMUNITAT DE PROPIETARIS PARKING C. DIRECCION000 , NÚM. NUM000 - NUM001 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de data 19 de setembre passat, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà de la provisió de data 12 de novembre de 2018 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la decisió, que ha tingut lloc el 10 de desembre de 2018.

Ha estat ponent la magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes

Para una mejor comprensión del objeto de debate en el presente recurso es necesario consignar los siguientes antecedentes que resultan de los autos remitidos a la Sala y que no son propiamente discutidos.

1) La Subcomunidad de Propietarios del Parking del inmuele sito en l'Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad Escuela de Administración de Empresas SA, contra Don Bartolomé y contra Don Genaro .

En el escrito inicial se afirmaba que el Presidente de la subcomunidad se hallaba expresamente facultado para interponer, en nombre y representación de la subcomunidad que agrupa a los copropietarios de las plazas de parking sitas en las plantas destinadas a garaje, la demanda mediante acuerdo comunitario de fecha 19 de julio de 2011.

2) El día 22 de noviembre de 2011, la entidad Escuela de Administración de Empresas SA. Don Bartolomé y Don Genaro presentan escrito de contestación a la demanda en la que plantean las excepciones procesales de: a) falta de legitimación pasiva de los demandados Escuela de Administración de Empresas SA, Don Bartolomé y Don Genaro ; b) falta de legitimación activa de la Subcomunidad de Propietarios del Parking del inmueble sito en l'Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 , NUM000 -...

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