STSJ Cataluña 58/2022, 9 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN núm. 74/2022
Procedimiento ordinario 199/2019 - Juzgado Primera Instancia 1 Vielha e Mijarán
Recurso de apelación 164/2021 - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida
Recurrente: Constantino, Damaso y otros
Procuradora: RAQUEL PALOU BERNABÉ
Letrada: ROSA MARIA PERERA LLOP
Recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Procurador: IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO
Letrada: SUSANA LORENZ INFANTE
SENTENCIA NÚM. 58
Presidenta:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 9 de noviembre de 2022
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 74/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 164/2021 - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida como consecuencia del Procedimiento ordinario 199/2019 - Juzgado Primera Instancia 1 Vielha. Los Sres. Constantino, Damaso, Florian, Fulgencio, Tamara, Gonzalo, Tomasa, Higinio, Horacio, Marí Juana y Isidro han interpuesto recurso de casación, representados por la Procuradora RAQUEL PALOU BERNABÉ y defendidos por la Letrada ROSA MARIA PERERA LLOP. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y defendida por la Letrada SUSANA LORENZ INFANTE.
SENTÈNCIA NÚM. 58
Presidenta:
Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués
Magistrats:
Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 9 de novembre de 2022
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 74/2022 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 164/2021 - Secció Civil 2 de l'Audiència Provincial de Lleida, com a conseqüència del procediment ordinari 199/2019 - Jutjat de Primera Instància 1 de Vielha. Els senyors Constantino, Damaso, Florian, Fulgencio, Tamara, Gonzalo, Tomasa, Higinio, Horacio, Marí Juana i Isidro han interposat recurs de cassació, representats per la procuradora RAQUEL PALOU BERNABÉ i defensats per la lletrada ROSA MARIA PERERA LLOP. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI EDIFICIO000, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO i defensada per la lletrada SUSANA LORENZ INFANTE.
La Procuradora de los Tribunales Sra. MARÍA JOSÉ CASANOVAS CAPDEVILA, actuó en nombre y representación de Constantino, Damaso, Florian, Fulgencio, Tamara, Gonzalo, Tomasa, Higinio, Horacio, Marí Juana y Isidro formulando demanda de juicio ordinario tramitada ante el Juzgado Primera Instancia 1 Vielha en el Procedimiento ordinario 199/2019. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2020, el fallo de la cual dice lo siguiente:
Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Mª Jose Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Fulgencio, Horacio, Constantino, Tamara, Tomasa, Higinio, Gonzalo, Marí Juana, Isidro, Florian, Damaso, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000; en el sentido de declarar nulo el acuerdo 7º y 3º de la junta general ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018 relativo al nombremiento de Secretario como cargo retribuido y la consecuente previsión presupuestaria para abonar dicho cargo retribuido.
Desestimando la pretensión de la actora de anular el acuerdo 4º relativo a aprobación de amortización de los saldos correspondientes a las entidades adjudicades a la comunidad (por subasta desierta) y su aplicación contra los saldos a favor de los propietarios, confirmando su total contenido.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes dada la estimación parcial, en cumplimeinto del art. 394 de la LEC .
Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Lleida -Recurso de apelación 164/2021-, la cual dictó Sentencia en fecha 24 de marzo de 2022, con el siguiente fallo:
ESTIMAMOS parcialmente los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, y por D. Constantino, D. Damaso, D. Florian, D. Primitivo, Dña. Tamara, Dña. Tomasa, D. Higinio, D. Horacio, D. Gonzalo, Dña. Marí Juana y D. Isidro, contra la Sentencia nº 11 de 14 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha e Mijaran en el Juicio Ordinario nº 199/2019 , sin efectuar condena en cuanto a las costas de lasegunda instancia, que REVOCAMOS parcialmente en cuanto alpronunciamiento sobre la nulidad del acuerdo 7º y 3º, que pasará a tener el tenor siguiente:
DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018: El ACUERDO 7º por el que se nombra Secretario de la Comunidad a D. Jose Antonio, y el ACUERDO 3º por el que se aprueba incluir en el presupuesto de gastos del ejercicio 2017/2018 la partida "honorarios de Secretaría" por el importe de 2.800 €. Manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos de la Sentencia de primera instancia.
Contra esta Sentencia, la representación procesal de Constantino, Damaso, Florian, Fulgencio, Tamara, Gonzalo, Tomasa, Higinio, Horacio, Marí Juana y Isidro interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 13 de junio de 2022, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2022 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de noviembre de 2022.
Ha sido ponente la Magistrada Doña María Eugènia Alegret Burgués.
PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. MARÍA JOSÉ CASANOVAS CAPDEVILA va actuar en representació de Constantino, Damaso, Florian, Fulgencio, Tamara, Gonzalo, Tomasa, Higinio, Horacio, Marí Juana i Isidro i va formular la demanda de judici ordinari tramitada davant el Jutjat de Primera Instància 1 de Vielha en el procediment ordinari 199/2019. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 14 de febrer de 2020, la decisió de la qual diu el següent:
Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Mª Jose Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Fulgencio, Horacio, Constantino, Tamara, Tomasa, Higinio, Gonzalo, Marí Juana, Isidro, Florian, Damaso, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000; en el sentido de declarar nulo el acuerdo 7º y 3º de la junta general ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018 relativo al nombremiento de Secretario como cargo retribuido y la consecuente previsión presupuestaria para abonar dicho cargo retribuido.
Desestimando la pretensión de la actora de anular el acuerdo 4º relativo a aprobación de amortización de los saldos correspondientes a las entidades adjudicades a la comunidad (por subasta desierta) y su aplicación contra los saldos a favor de los propietarios, confirmando su total contenido.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes dada la estimación parcial, en cumplimeinto del art. 394 de la LEC .
SEGON. Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interposar recurs d'apel·lació, que es van admetre i es van substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Lleida -recurs d'apel·lació 164/2021-, la qual va dictar la Sentència en data 24 de març de 2022, amb la decisió següent:
ESTIMAMOS parcialmente los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, y por D. Constantino, D. Damaso, D. Florian, D. Primitivo, Dña. Tamara, Dña. Tomasa, D. Higinio, D. Horacio, D. Gonzalo, Dña. Marí Juana y D. Isidro, contra la Sentencia nº 11 de 14 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha e Mijaran en el Juicio Ordinario nº 199/2019 , sin efectuar condena en cuanto a las costas de lasegunda instancia, que REVOCAMOS parcialmente en cuanto alpronunciamiento sobre la nulidad del acuerdo 7º y 3º, que pasará a tener el tenor siguiente:
DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018: El ACUERDO 7º por el que se nombra Secretario de la Comunidad a D. Jose Antonio, y el ACUERDO 3º por el que se aprueba incluir en el presupuesto de gastos del ejercicio 2017/2018 la partida "honorarios de Secretaría" por el importe de 2.800 €. Manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos de la Sentencia de primera instancia.
TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Constantino, Damaso, Florian, Fulgencio, Tamara, Gonzalo, Tomasa, Higinio, Horacio, Marí Juana i Isidro va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 13 de juny de 2022, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat i el va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.
QUART. Per mitjà d'una provisió de data 1 de setembre de 2022 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 3 de novembre de 2022.
N'ha estat ponent la magistrada María Eugènia Alegret Burgués.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Propiedad horizontal en Cataluña. Escritura y funcionamiento de la comunidad de propietarios. Jurisprudencia
......553-9, CCCat: 1.- Necesario Descripción del edificio , ... comunidad es necesaria una precisión: como dice la STSJ Cataluña 18/2019, 7 de Marzo de 2019, [j 2] la ... De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado ..., como declara la STSJ Cataluña de 9 de noviembre de 2022, [j 5] es que la Comunidad es quien contrae la ......
-
SAP Barcelona 119/2023, 23 de Febrero de 2023
...Comunidad, no con abuso de un propietario. Y no apreciamos abuso alguno por la Comunidad. Como nos recuerda la sentencia del TSJ de Cataluña de 9 de noviembre de 2022 (nº 58/2022, rec.74/2022 ), el sistema organizativo de la comunidad se regula en el art. 553-15 y ss del CCC y la junta de p......