SAP Barcelona 119/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución119/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178101730

Recurso de apelación 369/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 644/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012036921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012036921

Parte recurrente/Solicitante: Luxury Bathroom & Hihg Kitchen S.L.

Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga

Abogado/a: Manuel Roig Almirall

Parte recurrida: Comunidad Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 Barcelona, Modesta

Procurador/a: Carles Badia Martinez, Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Jordi Nogueras Mateu, Belén Ribas Ballarín

SENTENCIA Nº 119/2023

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 23 de febrero de 2023.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 644/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona, entre LUXURY BATHROOM & HIHG KITCHEN, S.L., representada por la procuradora doña Gloria Zaragoza Formiga y asistida por el letrado don Manuel Roig Almirall, y la COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000, núm. NUM000 de BARCELONA, representada por el procurador don Carles Badia Martínez y con la asistencia del letrado don Jordi Nogueras Mateu, y doña Modesta, representada por el procurador don Fernando Bertrán Santamaría y asistida del letrado don Alberto Camacho Castro, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de enero de 2021.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 644/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona, se dictó sentencia el día 25 de enero de 2021, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Desestimo la demanda de Luxury Bathroom & High Kitchen, S.L. contra la comunidad de propietarios del edif‌icio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Barcelona y contra Modesta, relativa a la impugnación del acuerdo adoptados en junta de 3 de mayo de 2017.

Condeno en costas a Luxury Bathroom & High Kitchen, S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la actora interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Sra. Modesta . La Comunidad de Propietarios no presentó escrito de oposición. Emplazados ante esta Sala, comparecieron los litigantes en tiempo y forma.

TERCERO

Registrados los autos en fecha 11 de mayo de 2021, s in necesidad de celebración de vista, el día 23 de febrero de 2023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - La actora, propietaria de los pisos NUM001 y NUM002 del edif‌icio, presentó demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios y contra la Sra. Modesta, propietaria de los locales 1 y 2, impugnando el acuerdo adoptado por la comunidad en la junta de 3 de mayo de 2017. Sostuvo que la comunidad pactó con la Sra. Modesta indemnizarle en la suma de 22.225,69 euros por el perjuicio que le causaban unas obras, que se tuvieron que hacer a través de los locales que tuvieron que cerrar sus respectivas actividades, y que dicho pacto se hizo valorando el perjuicio en función de los alquileres que la Sra. Modesta dejó de percibir -por importe de 10.457,27 euros y 8.994,32 euros- y en un complemento de indemnización de 2.774,32 euros. No obstante, durante el periodo que se llevaron a cabo las obras, la Sra. Modesta sólo dejó de percibir 8.900 euros. Consideró que el acuerdo implicaba un abuso de derecho por parte de la Sra. Modesta en perjuicio de la comunidad de propietarios.

  2. - La Comunidad demandada opuso que para poder realizar las obras se tuvo que ocupar los locales de la Sra. Modesta y se negoció con ella la indemnización por los daños y perjuicios que implicaban las pérdidas de alquileres, lucro cesante y pérdida de clientela de los arrendatarios, llegándose f‌inalmente al acuerdo que fue aprobado por todos los propietarios, salvo por el actor. Niega la existencia de abuso del derecho

  3. - La demandada Sra. Modesta contestó la demanda y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad de un acuerdo aprobado por la Junta de la Comunidad.

  4. - La sentencia de primera instancia estimó que la única legitimada en una demanda de impugnación de acuerdos es la Comunidad y que el acuerdo impugnado no incurre en abuso de derecho por parte de la Comunidad, siendo adoptado por la mayoría de los propietarios. Desestima la demanda, con costas a la actora.

  5. - La actora interpuso recurso de apelación invocando error en la valoración de los hechos y en el derecho aplicado por la sentencia.

  6. - La Sra. Modesta se opuso a dicho recurso. La Comunidad de Propietarios no presentó escrito de oposición.

SEGUNDO

La legitimación pasiva.

La actora ejercitó, al amparo del art. 553 - 31 del Codi Civil de Catalunya (CCC ), una acción de impugnación de un determinado acuerdo adoptado en la junta de propietarios que la Comunidad demandada celebró en 3 de mayo de 2017, al considerar que una de las propietarias, la codemandada Sra. Modesta, actuó con abuso de derecho, confundiendo a la junta, aprobando una suma indemnizatoria que nunca debió haberse acordado. En el suplico de su demanda interesó que se dictara sentencia que declare nulo por defraudatorio el contenido del acuerdo, consistente en la aprobación de una partida indemnizatoria a favor de la propietaria Sra. Modesta, por obras que se tuvieron que hacer a través de los locales de su propiedad, que estaban arrendados, y que tuvieron que cerrar su actividad durante el tiempo que duraron.

La primera cuestión que se suscita en el recurso versa sobre la legitimación pasiva de la Sra. Modesta, que la sentencia de primera instancia niega, decisión que esta Sala comparte.

La legitimación se puede def‌inir como la relación de la parte con la relación jurídica objeto de la demanda que le permite proseguir válidamente el proceso, es decir, consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada y el objeto jurídico pretendido ( SSTS 634/2010, de 14 de octubre o 346/2014, de 27 de junio ).

El artículo...

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