STSJ Cataluña 53/2023, 13 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal |
Número de resolución | 53/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm. 267/2021
Procedimiento ordinario 511/2019 - Juzgado de Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols
Recurso de apelación 330/2021 - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona
Recurrente: COMUNITAT DE PROPIETARIS APARTAMENTO000
Procurador: CARLOS TURRADO MARTIN-MORA
Letrado: IÑAKI FRADE JUANOLA i XAVIER CARBONELL OFFENBERG
Recurrida: COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000
Procurador: BEGOÑA SAEZ PEREZ
Letrado: MIGUEL RAYA BRAVO
SENTENCIA NÚM. 53
Presidenta:
Ilma. Sra. María Eugenia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada
Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 13 de septiembre de 2023
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 267/2021 contra la sentencia dictada en el rollo de Apelación núm 330/21 dictada por la Sección núm. 2 de la Audiencia Provincial de Girona, como consecuencia del procedimiento ordinario núm. 511/2019 - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Guíxols. La COMUNITAT DE PROPIETARIS APARTAMENTO000 ha interpuesto Recurso de Casación e Infracción Procesal, representado por el Procurador D. CARLOS TURRADO MARTIN-MORA y defendido por los Letrados Sres. D. IÑAKI FRADE JUANOLA y XAVIER CARBONELL OFFENBERG. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Dª BEGOÑA SAEZ PEREZ y defendida por el Letrado D. MIGUEL RAYA BRAVO.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIADE CATALUNYA
SALA CIVIL I PENAL
RECURS DE CASSACIÓ I INFRACCIÓ PROCESSAL núm. 267/2021
Procediment ordinari 511/2019 - Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Sant Feliu de Guíxols
Recurs d'apel·lació 330/2021 - Secció Civil 2 Audiència Provincial Girona
Recurrent: COMUNITAT DE PROPIETARIS APARTAMENTO000
Procurador: CARLOS TURRADO MARTIN-MORA
Lletrat: IÑAKI FRADE JUANOLA i XAVIER CARBONELL OFFENBERG
Persona contra la qual es recorre: COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000
Procurador: BEGOÑA SAEZ PEREZ
Lletrat: MIGUEL RAYA BRAVO
SENTÈNCIA NÚM. 53
Presidenta:
Il·lma. Sra. María Eugenia Alegret Burgués
Magistrats:
Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada
Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 13 de setembre de 2023
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, hem vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 267/2021 contra la Sentència dictada en el rotlle d'apel·lació núm. 330/21 dictat per la Secció núm. 2 de l'Audiència Provincial de Girona, com a conseqüència del procediment ordinari núm. 511/2019 - Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 de Sant Feliu de Guíxols. La Comunitat de Propietaris APARTAMENTO000 ha interposat recurs de cassació i infracció processal, representat pel procurador Sr. Carlos Turrado Martin-Mora i defensat pels lletrats Srs. Iñaki Frade Juanola i Xavier Carbonell Offenberg. La Comunitat de Propietaris APARTAMENTO000, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Begoña Sáez Pérez i defensada pel lletrat Sr. Miguel Raya Bravo.
La primera instancia. -
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La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L' DIRECCION000", situado en el término municipal de Platja d'Aro (Girona), formuló demanda frente a la COMUNITAT DE PROPIETARIS " APARTAMENTO000", sita en el mismo municipio, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la asamblea general extraordinaria y constitutiva celebrada el día 12 de enero de 2019 por considerarlos nulos por ser contrarios a la ley y de la propia convocatoria, la cual reputa igualmente, nula.
Concretamente consideraba nulos los siguientes acuerdos: a) el nombramiento de presidente; b) la suspensión de determinados procedimientos judiciales en curso y preexistentes entre ambas subcomunidades; c) la liquidación y compensación de gastos judiciales entre las subcomunidades por procedimientos judiciales previos y d) la constitución de un fondo de reserva provisional.
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La Comunidad demandada se opuso a la demanda. Adujo falta de legitimación activa de la Comunidad actora por considerar que la impugnación de acuerdos corresponde a los propietarios y no a la propia Comunidad; consideró, igualmente, caducada la acción ejercitada por el transcurso de los tres meses previstos en el art. 553- 31.1b/ CCCat y sostuvo la validez de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la misma, así como la legalidad de la propia convocatoria.
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Gixols, en el seno del procedimiento JO 511/19 dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2021, con la siguiente parte dispositiva:
" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS " APARTAMENTO000" de Platja d'Aro y en consecuencia declaro la nulidad de la convocatoria por tanto, de la propia junta de fecha 12 de enero de 2019; y la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 1º,2º,3º,5º y 6º del orden del día de la asamblea general extraordinaria de fecha 12 de enero de 2019.
Con expresa imposición de costas a la demandada".
La segunda instancia. -
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La Comunidad demandada interpuso recurso de apelación frente a aquella sentencia y propuso la práctica de prueba documental denegada en la primera instancia. Los motivos de impugnación eran los siguientes: a) La apreciación de la falta de legitimación activa de la actora por encontrarnos ante una macrocomunidad del tipo "Comunidad integrada por Subcomunidades y en todo caso por falta de previsión estatutaria, con infracción de los arts. 533- 50, 553- 51 y concordantes del CCCat.; b) Falta de legitimación activa por no poder un presidente de una Subcomunidad ni la propia Subcomunidad atribuirse e irrogarse la representación de todos los comuneros para impugnar Juntas de la Macrocomunidad. Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 553-16. b/ CCCat y de las reglas generales de representación. Falta de claridad respecto a si la sentencia reconoce legitimación activa a la Subcomunidad actora, o al presidente de la misma; c) Caducidad de la acción y d) error en la valoración de la prueba respecto a lo aducido en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida (no tratamiento del tema de la formalización de la Macrocomunidad).
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La Comunidad demandante se opuso al recurso y solicitó la confirmación de lo sentencia.
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La Audiencia Provincial de Girona-Sección 2ª dictó sentencia en el Rollo 330/21, en fecha 3 de noviembre de 2021 con la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " APARTAMENTO000" contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols en los autos de PO nº 511/2019, con fecha 11 de febrero de 2021 , de la que dimana el presente Rollo de apelación, CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido".
Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.
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La representación de la COMUNITAT DE PROPIETARIOS " APARTAMENTO000", interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
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Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
" Primero . Al amparo del art. 469.1. 4º LEC por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE , al incurrir la sentencia recurrida en un error patente en la determinación de los presupuestos sobre los que se asienta la decisión. La sentencia recurrida, en tres ocasiones, se refiere a la "parte recurrente" como si esta fuera la Subcomunidad de propietarios DIRECCION001, cuando la parte demandada en este procedimiento y recurrente en apelación, tal y como consta en autos, no es la Subcomunidad DIRECCION001, sino que es la macrocomunidad " APARTAMENTO000. Se trata de un error fáctico, patente, determinante de la decisión atribuible exclusivamente al órgano judicial".
"Segundo . Al amparo del art. 469.1º. 2º LEC por infracción del art. 222.4º LEC , toda vez que esta es una de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Dicha norma se ha infringido ya que el tribunal de apelación se dice vinculado para resolver el procedimiento por lo resuelto con fuerza de costa juzgada en la sentencia de la Audiencia Provincial de 4 de septiembre de 2014 , lo que supone una infracción del referido precepto por cuanto los litigantes en el procedimiento en que se dictó la referida sentencia no son los mismos que los de este procedimiento".
" Tercero. Al amparo del art. 469.1º. 4º LEC por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE , por un error patente en la determinación y selección del material de hecho probatorio sobre el que se ha asentado la decisión ( STC 211/2009 de 26 de noviembre ). La sentencia recurrida prescinde por completo de la valoración de los documentos 1 y 2 de la demanda y de la contestación (Certificación Literal de la inscripción en el Registro de la Propiedad y Escritura de constitución de la Macrocomunidad), siendo la valoración de estos documentos esencial para resolver una de las principales cuestiones planteadas, a saber, la legitimación activa de la "subcomunidad DIRECCION000" para impugnar acuerdos de la junta de la macrocomunidad en la que se integra, lo que depende del tipo de macrocomunidad ante el que nos...
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