STSJ Galicia 4194/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4194/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005419

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001833 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001099 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: ROYAL TURISMO SL

Abogado/a: LI NO ROMERO ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIAJES MELYTOUR,S.L., Feliciano

Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO, PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001833 /2013, formalizado por el/la D/Dª LINO ROMERO ALONSO, Letrado, en nombre y representación de ROYAL TURISMO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001099 /2012, seguidos a instancia de Feliciano frente a VIAJES MELYTOUR,S.L.,ROYAL TURISMO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Feliciano presentó demanda contra VIAJES MELYTOUR,S.L.,ROYAL TURISMO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Feliciano, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa ROYAL TURISMO, S.L., desde el día 24-08-09, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.275,20 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor suscribía tres contratos para obra o servicio determinado, el primero con ROYAL TURISMO, del 24-08- 09 a 09-09-09, siendo su objeto "rutas turísticas verano/09". El segundo con la misma empresa, del 10-09-09 a 22-06-10, siendo su objeto "curso escolar 2009/2010"; y el tercero con ROYAL TURISMO del 16-09-11 a 29-06-12, siendo su objeto "curso escolar 2011/2012". En la vida laboral figura de alta por cuenta de VIAJES MELYTOUR, S.L. del 10-09-10 a 22-06-11.

Tercero

El demandante edemas del servicio regular pare transporte escolar, realizaba también servicios discrecionales, por cuenta de VIAJES MELYTOUR, S.L. a pesar de figurar contratado per ROYAL TURISMO.

Cuarto

ROYAL TURISMO, S.L. y VIAJES MELYTOUR, S.L. se dedican a la misma actividad, con el mismo administrador, idéntico domicilio social y número de teléfono.

Quinto

Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 03-10-12, la misma tuvo lugar en fecha 22- 10-12 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el die 23-10-12.

Sexto

El curso escolar 2012/2013 se inicia el 12 de septiembre en educación infantil y primaria, y el día 17 en ESO, bachillerato y formación profesional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Feliciano, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 12-09-12 por parte de la empresa ROYAL TURISMO, S.L., a 1a que condeno solidariamente con VIAJES MELYTOUR, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 4.400,31 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ROYAL TURISMO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por D. Feliciano

, declaró improcedente el despido de que fue objeto, condenando de forma solidaria a las demandadas ROYAL TURISMO S.L. y VIAJES MELYTOUR S.L. a optar entre readmitir al actor o abonarle la cantidad de 4.400'31 euros en concepto de indemnización, se alza en suplicación la representación procesal de la demandada primeramente citada, interponiendo recurso en base a cinco motivos, amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por su parte, el actor ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente pretende tres revisiones de hechos probados.

En primer lugar, del hecho probado primero, a fin de modificar el salario por el de 1.252'32 euros. La revisión no puede prosperar pues, como señala el demandante, no se concreta el concepto en que debe rebajarse el salario declarado probado en sentencia, en el que no se aprecia error alguno. Se afirma que debe computarse tan solo el salario diario de 29'9 euros, más la prorrata de pagas extras, cuando son diferentes los conceptos que se contienen en las nóminas del actor, cuyo devengo no se discute, y la suma que se pretende no alcanza la cifra que estima como salario mensual en las nóminas que se citan, obrantes a los folios 26, 33 y 103 de autos. Como ha señalado de forma reiterada el Tribunal Supremo (entre otras en sentencia de 31 de octubre de 1986 o 13 de noviembre de 1992 ) si el recurso se limita a hacer una serie de alegaciones o consideraciones mostrando su disconformidad con la resolución impugnada, tanto de los hechos como del derecho aplicado, el recurso debe ser desestimado, puesto que con ello obligaría a construir "ex officio" el recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia, cosa prohibida por la ley, al ser contrario al principio de rogación e imparcialidad que deben de presidir las actuaciones de Tribunales de Justicia, y porque la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) no ampara la inacción de la parte ni puede conducir a que la actividad procesal que a aquélla corresponde sea suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el art....

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