STSJ Asturias 1721/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1721/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01721/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001322 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000989/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: PROSETECNISA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

SENTENCIA Nº 1721/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001322/2013, formalizado por la Letrado Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO, contra la sentencia número 69/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000989/2012, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO frente a la empresa PROSETECNISA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO presentó demanda contra la empresa PROSETECNISA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/2013, de fecha ocho de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Las centrales sindicales CC.OO y UGT convocaron una huelga general en todo el ámbito territorial nacional para el día 29 de marzo de 2012, de 24 horas de duración.

  2. ) La empresa PROSETECNISA es desde el día 1 de febrero de 2012 adjudicataria del Servicio de Protección y Seguridad de la Estación de Autobuses de Oviedo.

  3. ) Tras la Resolución de Servicios Mínimos decretada por el Secretario de Estado de Seguridad, en fecha 27 de marzo de 2012 se levanta acta de reunión entre PROSETECNISA-ASTURIAS y el Comité de empresa para el cumplimiento de los servicios mínimos en la huelga general del 29 de marzo de 2012, en lo que aquí interesa en el listado de RLT para el servicio de la Estación de Autobuses de Oviedo, se fijó unos servicios mínimos de tres trabajadores uno por cada turno, mañana, tarde y noche, especificándose los nombres de los trabajadores que iban a cubrir los turnos, a los que correspondía ese día realizar la jornada laboral.

  4. ) La Dirección de la Estación de Autobuses de Oviedo interesó a PROSETECNISA, a instancia de la Delegación de Gobierno y para el día de la huelga un refuerzo en el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para intensificar la seguridad de sus instalaciones y clientes, como en otras ocasiones se había hecho con la empresa que resultaba adjudicataria del Servicio, con la finalidad de que los Vigilantes de Seguridad colaboraran con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, para garantizar el libre tránsito de las personas y de los vehículos que debían efectuar los servicios mínimos del transporte de viajeros, así como de las instalaciones locales comerciales, oficinas, aparcamiento y todas las dependencias ubicadas en el recinto de la Estación de Autobuses dada la concentración de piquetes informativos. Así previamente, PROSETECNISA informó a la Delegación de Gobierno del servicio implementado en el centro el día de la huelga general del día 29 de marzo de 2012.

  5. ) Los servicios mínimos del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Estación de Autobuses de Oviedo fue cubierto por tres trabajadores, uno por cada turno, de mañana, tarde y noche, además se adscribieron dos trabajadores más de refuerzo a petición de la Delegación de la Estación de Autobuses, estos trabajadores eran de la plantilla con relación indefinida, y ese día trabajaron de una forma voluntaria y libre.

  6. ) En PROSETECNISA secundó la huelga sólo un trabajador, y los trabajadores que quedaron adscritos al refuerzo en la estación de autobuses de Oviedo desarrollaron sus funciones con plena libertad.

  7. ) La anterior adjudicataria del servicio, la empresa Vigilancia Integrada SA (VINSA), en situaciones similares de huelga fue requerida por la Dirección de la Estación de Autobuses de Oviedo para reforzar los servicios de Vigilancia y Seguridad.

  8. ) COMISIONES OBRERAS presentó denuncia ante la inspección de Trabajo en fecha 26 de abril de 2012 por entender que la empresa había vulnerado el derecho a la huelga y libertad sindical cuyo contenido se da por reproducido en este punto.

  9. ) En fecha 9 de julio de 2012 la inspección de Trabajo emitió informe con el siguiente sentido literal:

    "Examinados los hechos y la documentación que se adjunta con la reclamación, se observa que no se produjo sustitución de trabajadores huelguistas por otros no vinculados al centro de trabajo, sino que lo que hizo la empresa fue ampliar la plantilla de trabajadores ese día con trabajadores no huelguistas.

    Evidentemente esta decisión de la empresa puede suponer una vulneración del derecho de huelga en general por la repercusión que pudiera tener en los resultados generales de la huelga, pero del ejercicio del derecho de huelga de ningún trabajador concreto, salvo que se pueda acreditar que los trabajadores designados ese día querían ejercerlo. El Art. 8.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones se refiere a la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo, no habiéndose producido en este caso sustitución de ningún trabajador en huelga por lo que no es posible aplicar el tipo sancionador. El Art. 7.10 de la misma ley (vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores ), requeriría que existan trabajadores que queriendo ejercer su derecho de huelga, no lo puedan hacer porque la empresa les modifica sus condiciones de trabajo y les obliga a trabajar.

    Por lo tanto considero que el incumplimiento en el que pueda haber incurrido la empresa debería ser perseguido judicialmente a través del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales".

  10. ) La presenta demanda se formuló el día 19 de noviembre de 2012, después de haberse convocado la huelga general del día 14 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de COMISIONES OBRERAS frente a la empresa PROSETECNISA, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La cuestión litigiosa planteada en el presente procedimiento de tutela de derechos fundamentales se centra en determinar si la empresa demandada, adjudicataria del servicio de protección y seguridad de la estación de autobuses de Oviedo, vulneró el derecho de huelga al reforzar los servicios mínimos fijados con motivo de la huelga general del día 29 de marzo de 2012, que alcanzaron al 100% de la plantilla que normalmente presta servicios en dicho centro, con dos trabajadores más no huelguistas.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Comisiones Obreras de Asturias razonando que el establecimiento de servicios...

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