STSJ País Vasco 2264/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución2264/2011

DEMANDA Nº: 25/11

N.I.G. 00.01.4-11/000041

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos número 25/11, seguidos a instancia de ELA, frente al GOBIERNO VASCO, LAB, CCOO, UGT y los COMITES DE EMPRESA DEL GOBIERNO VASCO DE ARABA JUSTICIA, ARABA RESTO, GIPUZKOA, IRIONDO y BIZKAIA, sobre Conflicto Colectivo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por la representación letrada del Sindicato ELA frente al Gobierno Vasco, así como contra las centrales sindicales y los órganos unitarios indicados en el encabezamiento de esta resolución, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare no ajustada a derecho la reducción salarial aplicada en el año 2010 al personal laboral afectado por el conflicto, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de "Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE, para los años 2010-2011", publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 4 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de fecha 31 de mayo de 2011, se formaron actuaciones con la referida demanda, que se registraron con el núm. 25/2011, y de conformidad a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. PABLO SESMA DE LUIS. En fecha 14 de junio de 2011 se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la audiencia del día 6 de septiembre.

TERCERO

El día señalado, y con asistencia de la parte demandante, del Gobierno Vasco, LAB y CCOO se celebró el intento de conciliación y a continuación el acto de juicio, con el resultado que arroja el acta extendida y la grabación realizada, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia. CUARTO.- Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2011, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 206.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombró como nuevo ponente al Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA en sustitución del Ilmo. Sr. D. PABLO SESMA DE LUIS, al haber quedado en minoría la posición mantenida por dicho Magistrado en la deliberación del asunto.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Por resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 26 de marzo de 2011, se dispuso el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE", para los años 2010-2011, cuyo texto completo se difundió en el Boletín Oficial de la Comunidad de 4 de mayo de 2011 marzo de 2009.

  2. ).- El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dio nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado dos del artículo 22 de la Ley 26 /2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que quedó redactado en los siguientes términos: "1. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado (..) 4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 390 de diciembre". Por su parte, la disposición adicional segundo establece que "se acuerda con efectos de uno de junio de 2010 la suspensión parcial del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del presente Real Decreto-ley y, en concreto, las medidas de contenido económico".

  3. ).- El apartado 9 del artículo 23 de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su redacción inicial, prevenía lo siguiente. "La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2010 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2009, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional".

  4. ) La Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la anteriormente citada estableció una serie de medidas de reducción de gasto. Su artículo único, epígrafe primero, punto 2, añadió un nuevo párrafo al apartado 9 del artículo 23 de la Ley de Presupuestos para el 2010 del siguiente tenor literal: "Con efecto 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal al que se refiere el presente apartado experimentará una reducción, consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente al 5% en términos anuales, que se reflejará en los conceptos de devengo mensual y en la paga extraordinaria del mes de diciembre en su caso. El Gobierno podrá fijar una minoración con carácter transitorio a aplicar a partir de la nómina de julio de 2010, así como en su caso la determinación final de dicha minoración, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a través de la negociación colectiva sobre la aplicación de dicha minoración. A efectos de determinar la minoración a aplicar en cada una de las tablas retributivas según el convenio colectivo que resulte de aplicación se tomarán como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado b.2.2.III del presente artículo". De otro lado, la citada Ley añadió un nuevo artículo, el 23 bis, con las siguiente redacción: La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas reducirán en un 50% las aportaciones que a partir de 1 de junio de 2010 debieran realizarse a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, y que vinieran realizándose. Por su parte, la disposición adicional quinta de la referida Ley señala que "Con efecto 1 de junio de 2010 se suspenden parcialmente todos los acuerdos firmados entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente Ley".

  5. ).- Mediante resolución de fecha 22 de julio de 2010, el Viceconsejero de Función Pública del Gobierno Vasco dictó instrucciones en relación a la confección de la nómina de los empleados públicos en aplicación de las normas reseñadas en los ordinales precedentes y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010.

  6. ).- En fecha 25 de febrero de 2011 tuvo lugar, ante el Consejo de Relaciones Laborales, el intento de conciliación previo, que finalizó sin avenencia.

  7. ).- La presente controversia afecta al Gobierno Vasco y a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo anteriormente referenciado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda que ha dado inicio al presente proceso de conflicto colectivo consiste en que se declare no ajustada a Derecho la reducción aplicada por el Gobierno Vasco, con efectos del mes de junio de 2010, en los salarios del personal afectado por la controversia, y se reconozca su derecho a ser retribuidos en las cuantías previstas en el convenio colectivo que les es de aplicación.

La medida cuestionada se adoptó en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2010, de 24 de junio por la que se modifican los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 que, a su vez, trae causa del Real Decreto Ley 8 /2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Los hechos que se declaran probados, en los que se incluyen determinadas normas jurídicas a los meros efectos de facilitar la aproximación a la problemática planteada, son hechos...

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