STSJ Cantabria 606/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución606/2011

SENTENCIA nº 000606/2011

En Santander, a 13 de julio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Mariana y otros y por GARCIFILMS PRODUCCIONES Y COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mariana y otros siendo demandado Garcifilms Producciones y Comunicación Audiovisual SLU, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 5 de abril de 2.011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada de conformidad con estas circunstancias laborales:

    . Mariana : desde el 15-10-10, ayudante de arte, salario bruto mensual de 938,26 euros.

    . Zaida : desde el 14-10-10, directora arte, salario bruto mensual de 2.213,77 euros.

    . Blas : desde el 1-11-10, ayudante de producción, salario bruto mensual de 1.353,88 euros.

    . Federico : desde el 21-10-10, dirección de producción, salario bruto mensual de 2.924,19 euros.

  2. - Los demandantes y la demandada celebraron los contratos de trabajo que constan en la documental que las partes acompañan, cuyo contenido Integra se tendrá por reproducido.

    Los demandantes han prestado sus servicios en la primera fase de un largometraje titulado: "La sombra del otro". 3º.- El 5-12-10 la demandada remitió a los demandantes Mariana, Blas y Federico, el siguiente correo electrónico:

    (para Mariana ):

    "Buenas tardes;

    Os comunicamos que una vez analizado el funcionamiento de los equipos en la primera fase de la producción de largometraje "La Sombra del Otro", y después de haber realizado consultas y asesoramiento, se ha tornado la decision de prescindir de los servicios de la directora de Arte; Zaida .

    El motivo de esta decision esta sustentando en las irregularidades; algunas muy graves que incluso han puesto en peligro la continuidad de la producción en alguna de las localizaciones (Barcenaciones).

    El haberse saltado las instrucciones expresas y perfectamente definidas sobre ciertos decorados (bar de S. Vicente) y la falta de control y choques continuos con otros jefes de departamento nos ha llevado a la decision ya indicada.

    Personalmente el director y productor ejecutivo pudo oír los comentarios de esta trabajadora desprestigiando el proyecto y a la productora.

    Sentimos que vuestro trabajo sea vea afectado pro estas circunstancias pero entendemos que al salir la directora, debe salir todo el equipo de arte que de una forma u otra ha sido participe de las irregularidades cometidas.

    Garcifilms Producciones y Comunicación Audiovisual, S.L.U."

    (para Blas ):

    Buenos días Blas :

    Una vez revisado el funcionamiento y rendimiento del equipo de producción durante la primera fase del rodaje, se ha tornado la decision de sustituir al actual director de producción por un profesional más preparado y con más experiencia para llevar el control de la película. Rodolfo es la persona que ha asumido de hecho ya el control del proyecto en este ámbito.

    Una vez comprobada toda la documentación de esta primera fase, se han tornado varias decisiones en función de varios factores: sobredimensión de plantilla, déficit presupuestario en la fase 1.

    Por lo tanto, te comunicamos que no vamos a contar con tus servicios para la 2a fase de producción. Tu caso no es el único, se han reducido puestos en producción, en maquillaje y peluquera, cambios en dirección, en vestuario; todo ello encaminado a que sea factible finalizar la producción con el presupuesto inicial y contando con la absorción de casi 15.000 euros de déficit que se arrastran de la primera fase. Asimismo y aunque a estas alturas suponemos que ya lo sabrás, se va a renovar todo el equipo de arte.

    No nos queda más que agradecer tus servicios en esta primera fase de la película y recordarte que él no contar contigo no tiene nada que ver con tu trabajo sino con necesidades de la producción. Queda pendiente la recepción del material de Making Off y el pago de la nomina del trabajo realizado así como de la entrega del contrato Gumendi.

    (para Federico ):

    "Buenos días:

    He estado consultando estos días y reconduciendo el tema de la película, finalmente y después de valorar todas las opciones y asesorado por varias personas y también teniendo en cuenta que la relacion queramos o no, está un tanto viciada, he decidido que no estés en el proyecto bajo ningún aspecto.

    En los próximos días los nuevos responsables de arte y de producción se pondrán en contacto contigo para proceder a retirar los materiales y hacer un inventario de los mismos según los justificantes de compra a nombre de Garcifilms de los que disponemos.

    Lo cierto es que siento que todo tenga que terminar así pero dado el punto en el que estoy del proyecto no puedo arriesgarme a más sorpresas.

    Los pagos de las nominas se realizaran en esta semana una vez estén cerrados todos los temas pendientes.

    Pablo Jesús " 4º.- El 27-12-10, la demandada redactó esta carta que fue comunicada a la demandante Zaida :

    Muy Sra. Nuestra:

    El motivo de esta carta es comunicarle que por ajustes necesarios e imprescindibles para la buena marcha de la producción, no se contara con sus servicios para la próxima fase de la misma. Lo que le trasladamos para su conocimiento y a todos los efectos.

  3. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año la condición de representantes de los trabajadores o delegados sindicales.

  4. - El 7-2-11 se celebro acto de Conciliación con resultado infructuoso (la papeleta de Conciliación se presento el 25-1-11); la demanda fue presentada el 9-2-11.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, tanto la parte actora como la demandada recurren la sentencia de instancia que ha estimado, por un lado la excepción de caducidad opuesta por la empresa, en relación a los despidos de los demandantes D. Blas, D. Federico y Dª. Mariana, desestimándola respecto a la demanda formulada por Dª. Zaida, cuyo despido declara improcedente, por los motivos que indica en el fundamento de derecho tercero y con los efectos que se consignan, tanto en el referido fundamento de derecho, como en el fallo

En el recurso de los actores, se alegan cuatro motivos. Los tres primeros, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, instan la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el último de ellos, con fundamento en el apartado c) denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 55.5 ET, alegando, en términos generales, la falta de acreditación de la fecha de notificación de los despidos respecto a los que se ha estimado la excepción de caducidad y postulando su improcedencia, con los efectos legales derivados de las pretensiones relativas al salario y antigüedad articuladas, circunstancia que afectaría también al despido que se declara improcedente, dados los términos del suplico.

En el recurso de la empresa, se articulan cuatro motivos. Los dos primeros, instan la revisión del relato fáctico, con base en el apartado b) del art. 191 LPL y los dos restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 54, 1.1 y 8 ET y del art. 56 ET, en relación a los salarios de trámite.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de las revisiones fácticas que se instan por ambas partes, cabe indicar que en el recurso de los trabajadores, se postula en primer lugar la modificación del hecho probado primero, en relación a la antigüedad que se declara probada en la sentencia recurrida. En este sentido, la parte recurrente propone modificar la fecha de inicio de la prestación de servicios en favor de la empleadora, en los siguientes términos: Mariana : desde el 4.10.10; Zaida : desde el 4.10.10; Blas : desde el 18.10.10; Federico : desde el 4.10.10.

La base documental que cita son los documentos nº 3 y 8, que son varios correos electrónicos intercambiados entre las partes. Alega que los mismos permiten acreditar que la prestación de servicios se inició casi dos meses antes de que la empresa cursase las preceptivas altas en Seguridad Social.

Esta documental no constituye una prueba fehaciente que permita desvirtuar las conclusiones alcanzadas en la sentencia recurrida. Cabe recordar al respecto, que la...

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