STSJ Cantabria 465/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2020
Fecha03 Julio 2020

SENTENCIA nº 000465/2020

En Santander, a 3 de julio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Pedro frente al Igualatorio Médico-Quirúrgico Colegial, S.A. de Seguros y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 20 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Pedro, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, IGUALATORIO MEDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL, S.A, DE SEGUROS, con antigüedad desde el 1 enero 1996, como Director Médico y Asesor del Consejo de Administración, percibiendo una remuneración de 6.656,67 euros brutos mensuales que incluía el importe de las cuotas al RETA que luego ingresaba el actor como consecuencia de un contrato formalizado de arrendamiento de servicios.

  2. - Se prescindió de sus servicios el 26 octubre 2017 por Acuerdo del Consejo de Administración, que fue declarado despido improcedente por sentencia f‌irme del Juzgado Social nº 5 de fecha 14 marzo 2018.

    Obra en autos y se da por reproducida.

  3. - Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 7 noviembre 2019 se ha condenado al Sr. Pedro al pago al IGUALATORIO MEDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL, S.A, DE SEGUROS, de la cantidad de

    8.512,2 euros en concepto de cuotas al RETA abonadas por la citada entidad al demandante en el periodo comprendido desde noviembre 2014 hasta la extinción de la relación en octubre 2017.

  4. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del IGUALATORIO MEDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL, S.A, DE SEGUROS., que obrante a los folios84 y ss. se da por reproducido.

  5. - En el año 2017 y hasta la extinción de la relación laboral, el actor disfrutó de 18 días hábiles de vacaciones distribuidos en los siguientes periodos: de 30 diciembre 2016 a 10 enero 2017; y de 4 a 24 agosto 2017.

    En el año 2016 disfrutó de 22 días hábiles de vacaciones.

  6. - Se ha celebrado acto de conciliación ante el ORECLA con fecha 7 noviembre 2018 que f‌inalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Pedro contra el IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL, S.A, DE SEGUROS, y en consecuencias absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del actor en la que reclamaba la cuantía de 3.025,76 euros, correspondientes a diez días de vacaciones no disfrutados tras la extinción de su relación laboral el 26 octubre 2017.

En primer lugar, la sentencia tiene en cuenta que la demanda parte de un salario bruto mensual de 6.656,67 euros, que es el f‌ijado en la sentencia f‌irme de despido del Juzgado Social nº 5, de fecha 14 marzo 2018.

No obstante, considera que, a los efectos de este procedimiento, el salario debe f‌ijarse en una cuantía inferior, en concreto en la cuantía de 6.419,11 euros brutos mensuales, dado que, tras el dictado de la sentencia f‌irme de despido, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria el 7 noviembre 2019, en la que se condena al actor al pago a la empresa demandada, de la cantidad de 8.512,2 euros en concepto de cuotas al RETA abonadas por la citada entidad al demandante en el periodo comprendido desde noviembre 2014 hasta la extinción de la relación en octubre 2017. Dichas cuotas ascendieron, en el año 2017, a 237,56 euros mensuales, por lo que el salario bruto mensual debe f‌ijarse en la cuantía 6.419,11 euros.

En segundo lugar, al margen de lo anterior, considera que, en cualquier caso, la demanda debe ser desestimada, pues el convenio colectivo prevé veintidós días de vacaciones anuales. Hasta la fecha de extinción de la relación laboral, el actor había disfrutado dieciocho días de vacaciones y son, precisamente, dieciocho días los que le corresponden por la prestación de servicios de enero a octubre 2017.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandante en siete motivos. En los cuatro primeros, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico y en los motivos quinto a séptimo, con adecuado amparo en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de los artículos 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-, 107.a) y 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, artículo 26 apartados 1º y del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, artículo 56 apartados1º y 2º ET y disposición transitoria undécima ET; artículo 217 LEC y artículo

1.157 del Código Civil -en adelante, CC- y artículo 1.172 CC; artículos 217 LEC y 38 ET, Convenio colectivo y artículo 24 de la Constitución Española -en adelante, CE-.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

1.- La primera revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado primero, para el que propone la siguiente redacción alternativa: " El actor, Pedro, vino prestado sus servicios profesionales para la empresa demanda, IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO COLEGIAL, S.A. DE SEGUROS, con antigüedad desde el 1 de enero 1996, como Director Médico y Asesor del Consejo de Administración. La formalización de la prestación de servicios se hizo mediante la f‌irma de un contrato de arrendamiento de servicios, por la que el actor viene facturando 6.656,67 €/mes (218,85 €/día) más IVA - 8.054,57 € x 12 meses-, si bien las facturas las confeccionaba el propio IMQC, y tenían los incrementos correspondientes a los incrementos de la cotización en el RETASS".

El recurrente se basa en la sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5, en el procedimiento por despido, cuyo contenido se da por reproducido en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida (folios núm. 35-40 y 92-102).

La pretensión no puede prosperar. Es necesario tener presente que, tal como recoge el propio hecho probado primero de la sentencia recurrida, el salario declarado probado por el Juzgado de lo Social núm. cinco, en el procedimiento por despido del actor [SJS núm. 5 de 14-3-2018 (Proc. núm. 744/2017)], destaca que el mismo estaba incrementado por las cuantías relativas a las cotizaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos. Dicho extremo ha sido objeto de valoración por parte de la sentencia de esta Sala de fecha 7 de noviembre de 2019 (Rec. 61272019), que conf‌irmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 6 de mayo de 2019 (Proc. núm. 115/2019), condenado al actor al reintegro a la empresa del importe de las referidas cuotas del RETA (fundamento de derecho tercero).

La falta de f‌irmeza de este pronunciamiento no impide rectif‌icar este extremo, dado que la propia sentencia del juzgado núm. 5 deja constancia del incremento derivado de las cotizaciones del RETA (fundamento de derecho cuarto). Por tanto, entendemos que es obligado rectif‌icar el salario, al no existir otros datos objetivos en este procedimiento que habiliten a apartarnos de nuestro anterior criterio. Por ello, teniendo en cuenta que la condena al actor ascendió a la cantidad de 8.512,2 euros (periodo comprendido desde noviembre 2014 hasta octubre 2017) y que las cuotas ascendieron, en el año 2017, a 237,56 euros mensuales, el salario bruto mensual está correctamente f‌ijado en la referida cuantía 6.419,11 euros.

  1. - En segundo lugar, insta la revisión del hecho probado tercero, proponiendo, bien su supresión, o bien, subsidiariamente, que se adicione al mismo el siguiente contenido: " No consta acreditada la f‌irmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Cantabria de 7 de noviembre de 2019 ".

    Tampoco es posible acceder a esta pretensión, ya que el pronunciamiento de esta Sala es relevante, siendo su falta de f‌irmeza un dato conocido.

  2. - En tercer término, interesa la rectif‌icación del hecho probado cuarto para el que propone el siguiente texto: " A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio colectivo del Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutua colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 130/2017, de 1 de junio de 2017)".

    La modif‌icación pretendida se sustenta en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Santander, de fecha 23 de julio de 2018, procedimiento por despido núm. 8/2018, aportada como documento núm. 6 (folios núm. 53 - 66). En la misma se reproduce la comunicación de despido disciplinario de otro empleado de la empresa, Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial S.A. de Seguros, en la que la se aplicaba el convenio colectivo del Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 1 de junio de 2017), que además fue considerado por la citada sentencia para declarar la procedencia del despido. Pues bien, de acuerdo con dicho convenio colectivo, el recurrente...

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