STSJ Cantabria 89/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2019:66
Número de Recurso858/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000089/2019

En Santander, a 01 de febrero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales por D. Casimiro

, siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, D. Constancio y D. Cosme . En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de octubre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El actor, Casimiro, ha venido prestando sus servicios profesionales como médico de Sanidad Marítima para el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en el buque Juan de la Cosa.

  1. - El INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA tiene dos buques, el Juan de la Cosa y el Esperanza del Mar.

    En cada uno de los buques hay un Comité de Empresa como órgano de representación sindical de los trabajadores.

  2. - Desde las últimas elecciones sindicales celebradas el 1 octubre 2015, el actor Casimiro, af‌iliado al sindicato CSIF, era el Secretario del Comité de Empresa del buque Juan de la Cosa.

    Dicho Comité de Empresa estaba formado por cinco miembros: dos por el sindicato UGT, uno, (el demandante), por el sindicato CSIF, uno por el sindicato CCOO y otro por el sindicato USO.

    Desde el 16 enero 2018, el Sr. Casimiro, sustituye al Presidente del Comité de empresa que renunció a su cargo al pasar a la situación de excedencia voluntaria.

    El presidente del Comité de Empresa del Buque Esperanza del Mar es Vicente .

  3. - El Convenio Colectivo de los Buques del ISM, (publicado en el BOE de 10/04/2009) fue denunciado en enero 2018, iniciándose los trámites para la negociación de un nuevo convenio colectivo.

  4. - Con fecha 16 febrero 2018, el Presidente del Comité de Empresa del buque Esperanza del Mar remite comunicación por correo electrónico al Comité de Empresa del buque Juan de la Cosa para elaborar el calendario de negociación del nuevo Convenio Colectivo.

    Se f‌ijan inicialmente dos fechas: la primera del 28 febrero al 2 marzo de 2018 en las Palmas para abordar una única plataforma sindical que elabore una propuesta conjunta de convenio y presentarla a la Dirección del ISM (Sr. Constancio y Sr. Pedro Antonio ) y la segunda, la f‌ijación de las fechas para abordar la negociación en sí misma del convenio que sería en Madrid, en la semana del 19 al 23 de marzo 2018.

    A ese correo electrónico, ya contestan tres de los miembros del Comité de Empresa del Juan de la Cosa, Alexander, Arcadio y Carmelo, indicando su conformidad con las fechas señaladas.

    Con fecha 17 de febrero 2018 el actor remite un email a sus compañeros del Comité de Empresa y a los del Comité de Empresa del buque Esperanza del Mar indicando que "por razones familiares no puedo ni quiero cambiar mis turnos de embarque/vacaciones", y les indica que todo el mes de marzo estará embarcado; con fecha 20 febrero remite un nuevo email a sus compañeros y les propone tres alternativas para concretar las fechas de negociación en marzo, en abril o durante las intermareas.

    El 21 febrero 2018 el ISM remite resolución convocando a los miembros de la Comisión Negociadora por la parte sindical y en la misma se indica que: "conforme a la propuesta sindical planteada conjuntamente por los Comités de Empresa de ambos Buques las reuniones que tendrán lugar en las Palmas de Gran Canarias los días 1 y 2 de marzo para la celebración por la parte sindical de la reunión preparatoria de la de la Comisión Negociadora que se constituirá el mismo día 2. Posteriormente la Comisión Negociadora ya constituida se reunirá en los Servicios Centrales del ISM los días 20,21 y 22 de marzo".

    El 25 febrero el actor remite al Director del ISM, Sr. Constancio, un email del mismo tenor literal que el enviado a sus compañeros del Comité de Empresa y le reitera que no desea cambiar turnos de embarques o vacaciones.

    El 2 marzo 2018 el actor a las 12:00 h suscribe junto con el resto de sus compañeros de la Comisión Negociadora, el documento que f‌ija las reuniones para negociar el convenio en los servicios centrales del ISM en Madrid los días 20, 21 y 22 marzo 2018.

    A las 18:16 horas, remite nuevo email al Director del ISM, Sr. Constancio, y al Director Provincial del ISM, Sr. Cosme, solicitando que: "se le conceda la correspondiente comisión de servicios o cualquier otra situación administrativa apropiada para que desembarque y asista a las negociaciones del convenio colectivo, sin detrimento alguno de sus días de vacaciones y días de trabajo ni cambios en sus turnos de embarque/ vacaciones".

    Ese día 2 de marzo 2018, el actor ya está embarcado en el buque Juan de la Cosa, que tiene previsto zarpar el día 4 de marzo.

    Ese mismo día el Sr. Cosme le contesta que: "teniendo en cuenta las características del servicio, en estos momentos la mejor solución es que cambies el turno con un compañero"

    El 4 y el 13 marzo reitera la solicitud al Sr. Cosme de cambio de fechas para las reuniones de negociación del convenio colectivo, o que se le desembarque.

    El Sr. Cosme le contesta vía email el 15 marzo manifestando la imposibilidad de desembarcarle dada la ubicación del buque, y que no tiene competencias para modif‌icar fechas de reuniones de la Comisión Negociadora de la que no forma parte ni tiene competencias para ello.

  5. - El buque Juan de la Cosa el 13 de marzo está navegando por las islas Azores y a unas 400 millas del puerto más cercano según informe del Capitán del barco (folios 143 y ss).

  6. - En el curso de la negociación del nuevo convenio colectivo no hubo votaciones de propuestas y contrapropuestas, sino que la parte sindical se reunió la tarde anterior al día inicial f‌ijado para negociar y también las tardes de cada uno de los días de reunión en un local facilitado por el ISM en Madrid y elaboró una propuesta sindical de borrador de convenio y se llegó f‌inalmente a un texto consensuado que la parte empresarial aceptó sin votación alguna, (Testif‌ical de Arcadio y Alexander ). El Convenio Colectivo fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Negociadora

  7. - El Buque Juan de la Cosa presta servicios a la f‌lota pesquera en el Golfo de Vizcaya y Atlántico Norte. En los meses de enero a abril de cada año, hace la campaña del pez espada por las Azores.

    El Departamento Médico está integrado por cuatro médicos, dos enfermeras y dos marineros sanitarios, que prestan servicios a bordo en meses alternos (un mes de trabajo y uno de descanso) compuesto por dos médicos, una enfermera y un marinero sanitario cada mes.

    En ocasiones puede prestarse servicio dos meses seguidos y descansar otros dos meses, bien por necesidades del trabajador, o por necesidades del servicio a sugerencia del ISM y previa aceptación del trabajador.

  8. - Normalmente, los dos últimos días de cada mes y los dos primeros del siguiente, los buques del ISM están en el puerto para avituallamiento, combustible, aprovisionamiento etc. Esta parada se denomina "Intermareas".

  9. - En situaciones de necesidad tales como fallecimientos, nacimientos de hijos, intervenciones quirúrgicas de familiares etc, se procede al desembarco del tripulante afectado en el puerto más cercano, alterando o modif‌icando la operativa del buque, siempre que ello sea posible.

    En ocasiones dicho desembarco no puede producirse: así ocurrió el 16 marzo 2018 respecto de un trabajador del Juan de La Cosa, Sr. Ricardo, que solicitando el desembarque por intervención quirúrgica de su esposa que se iba a realizar el 22 marzo, le fue denegado por el Capitán por imposibilidad logística y operativa del buque.

  10. - Con fecha 26 abril 2018, por el sindicato CSIF,- representado por su Presidente, Virgilio -, y por Casimiro, se formuló demanda de Tutela de Derechos Fundamentales.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de caducidad de la acción ejercitada y estimo la de falta de legitimación pasiva de Cosme opuestas por las partes demandadas, y en cuanto al fondo del asunto, desestimo la demanda de Tutela del Derecho a la Libertad Sindical formulada por el sindicato CSIF y por Casimiro contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y Constancio, y en consecuencia absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte demandada INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Constancio y Cosme, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de vulneración de derechos fundamentales.

En el recurso articula cuatro motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

En el segundo, con amparo en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de los artículos 177.4 LRJS, 4.1.a), b) y c) de la resolución del ISM de 19-11-2012, 2.1.d) y 9.2 LOLS, así como de los arts. 14, 28.1 y 37.1 CE, cuestionando la apreciación de falta de legitimación del Sr. Cosme .

En el motivo tercero, con idéntico amparo procesal, denuncia la infracción...

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