La revisión de hechos probados en la suplicación: ¿es posible otra hermenéutica a la actualmente vigente?

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ de Cataluña
Páginas62-75
· EDITORIAL BOMARZO ·
62
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LA REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS EN LA SUPLICACIÓN: ¿ES POSIBLE OTRA
HERMENÉUTICA A LA ACTUALMENTE VIGENTE?
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ de Cataluña
1. Algunas reflexiones previas
La instauración del franquismo puso fin a la participación de patronal y sindicatos en la
actividad jurisdiccional, imponiéndose un modelo de jueces profesionales, conforme al
Decreto de 13 de mayo de 1938 y la posterior Ley Orgánica de 17 de Octubre de 1940. Se crea
así la Magistratura de Trabajo, adscrita al Ministerio de Trabajo. Además, el último de los
preceptos citados recuperó la figura del Tribunal Central de Trabajo, compuesto por el
Director General del ramo” y cuatro magistrados, que debía conocer de los recursos de
apelación. Por otra parte, al declararse vigente el Código del Trabajo se retornó al modelo
dual, de acceso “per saltum”, entre el TS y el TCT.
Posteriormente, el Decreto de 11 de julio de 1941 vino a desarrollar las funciones y
competencias del TCT, previéndose (e n lo que sin duda hoy consideraríamos como un “ultra
vires”) el régimen regulador de la institución recursal de acces o al mismo: la suplicación (que
tenía orígenes en el proceso civil anterior a la LEC de 1881). Dicha norma contemplaba que
este recurso podía interponerse contra los fallos de las magistraturas de trabajo no
susceptibles de casación”, con el único requisito de que la cuantía de la reclamación superara
las quinientas pesetas. A la vez se regulaban aspectos como la determinación de la cuantía,
régimen de advertencias de las sentencias de instancia, anuncio, tramitación, etc., en una
lógica de fondo sustancialmente similar a la actualmente vigente; aunque con una salvedad: la
vista oral que se practicaba ante el TCT a petición de parte.
Con todo, el modelo de recurso de suplicación que engarza con el actual es el que se diseña en
la Ley de 22 de diciembre de 1949 (que reguló también el recurso de casación en interés de
Ley). En efecto, si se compara el contenido de la referida norma con el actual texto de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LRJS) podrá
comprobarse la coincidencia en la regulación de fondo y a veces, incluso en el redactado- en
aspectos como los motivos de recurso, l os criterios de cuantificación de la cantidad mínima de
acceso, la tramitación procesal, postulación e intervención de abogados de of icio o los efectos

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