STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
RECURSO Nº: 2857/11
N.I.G. 48.04.4-10/011099
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los
Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Virgilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Bilbao de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Virgilio frente a OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Virgilio trabaja con la categoría profesional de escolta para la empleadora OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA desde el 2-1-02, con un sueldo bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2788'84 euros.
El trabajador suscribió contrato temporal de obra o servicio determinado para la protección de personas del cliente Gobierno Vasco, y en concreto para el protegido Vizcaya 437.
El servicio en la protección del protegido B437 por decisión del Gobierno Vasco ha pasado en el mes de marzo de 2010 de ser doble a ser simple.
Con fecha 1-3-10 la demandada de forma verbal a comunicado al trabajador el cese en el desarrollo de su actividad para la protección del protegido B 437, realizando a partir de entonces labores de correturnos.
El trabajador tiene asignados 9 días de descanso al mes pudiendo renunciar a los mismos, desde el mes de MARZO de 2010 los días de descanso son los fijados en Convenio y pacto de empresa, 9 días.
Existe un pacto de empresa con el Comité de empresa de 23-6-09 en cuyo apartado quinto señala:
"Con el fin de garantizar el derecho reconocido en el Artículo 44 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005 -2008, a un descanso anual compensatorio mínimo de noventa y seis días naturales, y conciliar su disfrute con las necesidades técnicas u organizativas de la empresa, se acuerda el prorrateo mensual del mismo tanto para los servicios de protección personal dependientes del Ministerio del Interior como para los del Gobierno Vasco, de suerte que, a partir del mes de mayo de 2009, ese descanso se devengará a razón de nueve días por mes completo o la parte proporcional a los días en alta durante su devengo."
En pacto de empresa de 22-1-2009 sobre condiciones saláriales y de jornada, se señala que la duración de trabajo efectivo mas el tiempo de espera y de puesta a disposición se pacta en un máximo de hasta 10 horas diarias, sin que ello suponga que la empresa se obliga a asignar a los escoltas la realización de excesos de jornada en cómputo mensual.
La empresa comunica mensualmente a los trabajadores los días de trabajo y de descanso, los trabajadores pueden confirmar esos días, modificarlos, o decidir voluntariamente que quieren trabajar en los días de descanso, asignándoles trabajo la empresa si tiene trabajo que asignarles.
Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin avenencia entre las partes.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda presentada por Virgilio frente a la empresa OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, absolviendo a ésta de las peticiones efectuadas, declarando la no existencia de modificación sustancial alguna en sus condiciones de trabajo."
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de diciembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 20 de diciembre de 2011, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Don Virgilio plantea recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Bilbao en la que se desestima la demanda articulada por tal demandante frente a Ombuds, Compañía de Seguridad, S.A., en la que se pedía la declaración de nulidad o injustificación de la modificación que imputaba como sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo, operada por la empresa demandada en relación al sistema de trabajo, reducción de jornada y reducción de retribuciones, denunciando posteriormente la ilegalidad de los pactos de empresa.
La Magistrada autora de la sentencia entiende que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor, escolta de profesión, sino que, al desactivarse parcialmente el servicio de la persona que habitualmente escoltaba, la empresa ha hecho uso de sus facultades ordinarias de movilidad funcional y le ha asignado el trabajo de atender a la seguridad de otras personas, siempre dentro de la provincia de Vizcaya y sin que se le pueda imponer a la empresa la obligación de dar concreto número de horas extraordinarias al actor, siendo que si que se ciñe al respeto de la jornada ordinaria pactada, debiendo considerarse el pacto de empresa que individualiza en orden a la voluntaria realización de las horas extraordinarias.
El demandante plantea su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque el mismo y se anule la modificación que entiende sustancial de su contrato de trabajo, en su defecto se considere la misma injustificada y en todo caso, se le reponga en las anteriores condiciones laborales, con los demás derechos que legalmente le correspondan.
Al efecto, plantea tres motivos de impugnación, enfocando el primer por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y los otros por la de su apartado c. En el primero, pretende que se añada un nuevo hecho probado. En el segundo, aduce la infracción del artículo 41, punto 1, letra a, c y d del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con su punto 3 y la Directiva 91/533 de 14 de octubre, de la Unión Europea. En el tercero, aduce la infracción del artículo 3, punto 1 letra c de tal Estatuto de los Trabajadores en relación con su punto 5 y el artículo 1256 del Código Civil . Dicho recurso es impugnado por la demandada, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a esos tres motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.
Dado lo dispuesto en la disposición final séptima , punto primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), a pesar de que ya ha entrado en vigor, pues se publicó en el BOE de 11 de octubre de 2011, al recurso que tratamos no le resulta aplicable su texto y si el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral previa y ya citada, dado lo que se dispone en la disposición transitoria segunda de aquella Ley 36/2011 .
Esta Sala ha tenido ocasión de resolver un caso idéntico al del demandante en relación con otro trabajador de la misma empresa, ponderando una situación de todo punto similar al de autos. En el mismo, se estructuraba el recurso de forma similar al escrito de formalización del presente y se utilizaban argumentos que entonces ya estudió también esta Sala. Nos referimos a nuestra sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, recurso 2141/2011, cuyo criterio seguimos...
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STSJ Navarra 186/2013, 18 de Julio de 2013
...en el motivo tercero, con el mismo fundamento procesal y material, que la jurisprudencia ( SSTSJ País Vasco 5 de octubre de 2011 y 20 de diciembre de 2011 ), ha reconocido esta facultad unilateral no arbitraria de la empresa de determinar el horario de los escoltas, lo que no debe considera......