STSJ Comunidad de Madrid 380/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 380/2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0055045
Procedimiento Recurso de Suplicación 3630/2012-s ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Demanda 83/2011 Materia : Resolución contrato
Sentencia número:
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 3630/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO DEL FRAILE LOPEZ en nombre y representación de FEDERACION MADRILEÑA DE NATACION, contra la sentencia de fecha 12.7.2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Demanda 83/2011, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) frente a COMITE DE EMPRESA DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE NATACION, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Benjamín, Ezequiel, Noelia, Leoncio, Santiago, Jesus Miguel, Agustina, Bernardo, Feliciano, Leopoldo, Flor, Severiano, Juan Miguel, Carmelo, Fructuoso, Mario, Rosaura, Valeriano, Brigida, Alejo, Dimas, Fructuoso, Jesús, han venido prestando sus servicios para la FEDERACION MADRILEÑA DE NATACIÓN con las siguientes circunstancias:
Benjamín .
Tipo de contrato.- Indefinido
Antigüedad.- 1 octubre 1.992
Categoría. - Director Técnico
Salario.- 106,60 euros/dia
Ezequiel
Tipo de contrato.- Indefinido
Antigüedad.- 1 octubre 1.987 Categoría.- Director General
Salario.- 106,60 euros/dia
Noelia
Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 15 marzo 1.989
Categoría.- Coordinadora General
Salario.-94,51 Euros/dia
Leoncio
Tipo de contrato.- Indefinido
Antigüedad.- 2 octubre 1989.
Categoría.- Director Centr. Salario.- 106,60 euros/dia Santiago
Tipo de contrato.- Indefinido
Antigüedad.- 1 octubre 1.988 Categoría.- Coord. Tec. Cescol. Salario.- 86,95 euros/dia. Jesus Miguel Tipo de contrato.- Indefinido. Antigüedad. -1 octubre 87 Categoría.- Jefe área Administrativa.
Salario.-106,60 euros/dia
Agustina Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 1 noviembre 1.987
Bernardo
Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 16 noviembre 1.991 Categoría.- Coord. Geral. T. Adm. Salario.- 75,84 euros/dia
Feliciano
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización n el 30 junio 2.010 Antigüedad.- 6 febrero 2.010 Categoría.- Socorrista
Salario.- 9,02 euros/dia
Leopoldo
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización el 30 junio 2.010 Antigüedad.- 6 febrero 2.010 Categoría.-Socorrista
Salario.- 5,41 euros/dia.
Flor
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización el 30 junio 2.010 Antigüedad.- 11 octubre 2.008. Fecha contrato temporal 1 septiembre 09 Categoría.- Auxiliar Servicios Generales
Salario.- 20,38 euros/día Severiano
Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 1 octubre 1.987 Categoría.- Director Técnico Salario.- 101,36 euros/dia
Juan Miguel
Tipo de contrato.- Temporal por obra o servicio determinado
Antigüedad.- 11 noviembre 2.009 Categoría.- Socorrista
Salario.- 9,92 euros/dia.
Carmelo Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 17 enero 2.006 Categoría. - Resp. Med. Comunes Salario.- 42,57 euros/dia
Mario
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización el 30 de junio de 2.010 Antigüedad.- 6 febrero
2.010
Categoría.- Socorrista
Salario.- 5,41 euros/día
Rosaura
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización el 30 junio 2.010 Antigüedad.- 1 septiembre 2.009. Categoría.- Socorrista
Salario.- 11,73 euros/día
Valeriano (35% de de minusvalia)
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización el 30 junio 2.010 Antigüedad.- 1 septiembre 2.008. Fecha contrato temporal 1 septiembre 09 Categoría.- Taquilla
Salario.- 32,39 euros/día
Brigida
Tipo de contrato.- Temporal por obra o servicio determinado
Antigüedad.- 11 noviembre 2.009 Categoría.- Monitor Natación Salario.- 11,17 euros/día
Alejo
Tipo de contrato.- Temporal con fecha de finalización el 31 de mayo de 2.010 Antigüedad.-6 febrero
2.010
Categoría: Monitor de Natación
Salario.- 11,17 euros/día
Dimas . Discapacitado.
Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 4 abril 2.005 Categoría.- Coord. Cont. Fin. Salario.- 68,08 euros/día
Fructuoso
Tipo de contrato.- Indefinido Antigüedad.- 1 abril 1.988 Categoría.- Oficial Manto. 2 Salario.- 84,05 euros/ día
Jesús Tipo de contrato.- Temporal por obra o servicio determinado
Antigüedad.- 9 noviembre 2.009 Categoría.- Monitor Natación/socorrista
Salario.- 13,87 euros/dia
A fecha de 26 de abril de 2.010 el COMITÉ DE EMPRESA de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN estaba constituido por Almudena, Genoveva, Salvadora, Beatriz, Lina
, DON Germán, Benita, Leticia Y Salvador . Dicho comité fue elegido en las elecciones sindicales celebradas en la empresa el día 29 de diciembre de 2.009, momento en el que la empresa contaba con 217 trabajadores. Los trabajadores Benjamín, Ezequiel, Noelia, Leoncio, Santiago, Jesus Miguel, Agustina y Bernardo, no se encontraban incluidos en el censo. No formularon ninguna protesta.
El 22 de abril de 2.010 la FEDERACIÓN MADRILENA DE NATACIÓN presenta en la Dirección General de Trabajo de la CAM solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción de 22 contratos de trabajo por causas económicas. La plantilla era de 216 personas.
En esa misma fecha se comunica al Comité de Empresa y se inicia el período de consultas con la representación legal de los Trabajadores.
En la contabilidad aportada por la FEDERACIÓN en el ERE, en el año 2.008, el resultado de dicho ejercicio había sido de 110.028,18 euros; en el año 2.009 de - 148.937,26 euros (negativo). El primer trimestre de 2.010 y siempre según la contabilidad aportada p en el ERE era de -74.090,24 euros (negativo). Las cuentas de los ejercicios 2.008 y 2.009 están auditadas habiéndose presentado con la solicitud del ERE únicamente la auditoría de 2.008.
En las cuentas del año 2.009 se han detectado los siguientes errores en la auditoría: Imputación de subvención de la Comunidad de Madrid. Se imputan al 2.008 ingresos del 2.009. Supone un ingresos imputable a 2.009 de 370.924,66 euros que se imputó erróneamente al año 2.008.Saldos deudores duplicados en relación con tres Ayuntamientos: Madrid (120.483,21 euros); Casarrubuelos (73.395,40 euros) Torrelodones (141.060 euros) y
Guadarrama (22871,71 euros). Se registraron dos veces las facturas emitidas a finales del año 2.008 duplicándose los ingresos erróneamente.
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-Condonación parcial de Deuda. En el Año 2.008. Ayunta miento de Villanueva de la Cañada aprueba una compensación de deudas reciprocas que genera una minoración de deuda de 59.136 euros que no se incluye en el ejercicio 2.008. 4.-Hacienda pública acreedora de IRPF. 52.823,28 euros.
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-Deuda con la Seguridad Social superior a la real que se liquida en 2.009 (10.858,81 euros)
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-Los ingresos de facturación a los colegios no se recogían en la fecha de prestación del servicio sino en la de emisión de la factura. El ajusta supone en este aspecto, un ajuste positivo a los resultados de 2.008 en 82.904,95 euros.
Indemnización a trabajador. Una indemnización por despido objetivo efectuado en 2.008 ha sido contabilizada según se han ido haciendo los pagos, y no en el ejercicio 2.008 donde debió reflejarse como negativo. 18.000 euros.
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- Regularización de caja. 4.438,64 euros. Regularización partidas pendientes. 1.299,87 euros. Saldos acreedores duplicados (Agencia Fray Escoba).- 3.208,93 euros.
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- Gastos realizados en 2.008 y contabilizados en 2.009 (consumo agua, luz y gas del 2.008).-33.708,20 euros
De haberse aplicado las correcciones señalas al ejercicio 2.008 hubiera supuesto una pérdida de -572.867,38 euros.
Aplicando los ajustes señalados, el resultado en las cuentas del ejercicio 2.009 sería de -429.230,86 euros (resultado negativo).
De los trabajadores incluidos en el ERE, Benjamín, Ezequiel, Noelia, Leoncio, Santiago, Jesus Miguel, Agustina y Bernardo tiene de la consideración de "fuera de convenio" al tener pactadas condiciones individuales que no se recogen en la norma paccionada y que mejoran su salario.
El 20 de abril de 2.010, la empresa y la representación de los trabajadores llegan al siguiente acuerdo: Primero. Extinciones de contratos:
Las partes acuerdan, con la unanimidad de los representantes de los trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo de los siguientes trabajadores:
Benjamín .
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ATS, 19 de Febrero de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 3630/12 , interpuesto por FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 12 de ju......