STSJ Andalucía 2013/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2013/2012
Fecha05 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1531/2012

Sentencia Nº 2013/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado DEUTSCHE BANK SAE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Febrero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Eusebio ha venido prestando servicios para la empresa Deutche Bank SA, ostentando la categoría profesional de administrativo nivel X desde el día 3-5-06 y percibiendo un salario mensual ultimo de 2206,57 # incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que la actora solicito excedencia voluntaria el 15-9-08 por periodo de seis meses con posibilidad de ampliar el periodo comunicándolo en ese caso con antelación (folio 22), la empresa el 23-9-08 concedió la excedencia por periodo de 6 meses del 4-11-08 a 3-5-09, señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 23 ).

  3. - Que la actora presento escrito de solicitud de prorroga el 17-3-09, desde el 3-5-09 a 3-11-09 ( folio 24 ), la empresa el 19-3-09 le otorgo prorroga del 4-5-09 a 3-11-09 señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 25 ) .

  4. - Que la actora el 4-10-09 solicito nueva prorroga del 3-11-09 a 30-4-10 ( folio 26 ), la empresa concede el 16-10-09 la prorroga del 4- 11-09 a 30-4-10 señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 27 ). 5º.- Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

  5. - Que el día 22-11-11 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 8-11-11 con el resultado de intentado sin avenencia.

  6. - Que resulta de aplicación el convenio colectivo de la banca.

  7. - Que el 30-3-10 la actora solicito prorroga del 30-4-10 a 31-12-10 ( folio 28 ) y el 12-4-10 la empresa concedió la prorroga del 1-5-10 a 31-12-10 señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 29).

  8. - Que el 7-12-10 la actora solicito prorroga del 31-12-10 a 28-2-11 ( folio 30 ) la empresa la concedió por escrito de 28-12-10 del 1-1-11 a 28-2-11, señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 2 ), ( folio 31 ).

  9. - Que el 9-2-11 la actora solicita prorroga del 28-2-11 a 31-5-11 ( folio 32 ), la empresa el 11-2-11 la concede del 1-3-11 a 31-5-11 señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 33 ).

  10. - Que el 10-5-11 la actora solicita nueva prorroga del 31-5-11 a 30-9-11 ( folio 34), la empresa el 11-5-11 la concede del 1-6-11 al 30- 9-11 señalando que en caso de solicitud de reingreso o prorroga conforme al articulo 32 del convenio deberá comunicarlo con un plazo mínimo de un mes ( folio 35).

  11. - La actora el 15-10-11 presento escrito solicitando ampliar la excedencia del 30-9-11 a 31-3-12 ( folio 36 ), la empresa el 17-10-11 comunico a la actora que en relación a su escrito de 15-10-11 en el que solicitaba la prorroga de 6 meses de la excedencia voluntaria que venia disfrutando y que finalizo el 30-9-11, lamentamos comunicarle que dicha solicitud ha sido presentada una vez vencida su excedencia ( folio 37 ).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido formulada por Dª Eusebio frente a la empresa demandada DEUTSCHE BANK S.A.E, declarando el no haber mediado despido alguno en autos sino válida extinción de la relación laboral, absolviendo con ello a la demandada de la totalidad de pretensiones articuladas en su contra en el curso de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante y hoy recurrente que denuncia, como único motivo de suplicación, y al amparo del artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, mediar en la resolución del Juzgado infracción del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina judicial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 24.02.2011 .

Pues bien, sobre la presente materia cabe partir recordando, aún a modo introductorio, que el trabajador excedente conserva conforme al artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores únicamente el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, obviamente, una vez transcurrido el período de excedencia concedida, no antes, y tiene a su disposición la acción de reingreso para el caso de que la empresa le deniegue la efectividad del mismo, sin cuestionar la existencia del vinculo laboral.

Y contrastando tal precepto con el contenido de los inalterados hechos probados de la sentencia, resulta de los mismos el que tras solicitud inicial vertida por la demandante en fecha 15.09.2008 inició la misma período de excedencia voluntaria de seis meses de duración -hecho probado segundo- que se vino prolongando por virtud de sucesivas prórrogas peticionadas y aceptadas por la empresa hasta la mensualidad de septiembre de 2011 -hechos tercero a décimo segundo-. Consta de los mismos el que para cada una de las prórrogas concedidas se hacía explícitamente constar a la trabajadora el que la solicitud de reingreso o prórroga de la excedencia había de ser formulada conforme a los parámetros del artículo 32 del Convenio de aplicación con un plazo mínimo de 1 mes al fin de la vigencia de la correspondiente prórroga. Y finalmente, resulta por ello que por causa de incumplir la demandante tal plazo de preaviso -al peticionar la prórroga de la excedencia el

15.10.2011, cuando la prórroga anterior había finalizado el 30.09.2011- la entidad...

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