STSJ Andalucía 2115/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013
Número de resolución2115/2013

Recurso nº 14/13 - MG Sent. Núm. 2115/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.115/2.013

En el proceso de oficio 14/2013 sobre suspensión colectiva de relaciones laborales, tramitado a instancia de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, contra la empresa Charamuzca Movimiento de Tierras y Excavaciones, S.L. e interviniendo como partes demandadas, D. Calixto

, D. Celestino y D. Cosme, asistidos los tres trabajadores por el Sr. Letrado D. Antonio Gutiérrez Reina y, personándose como partes, sin asistencia letrada, los trabajadores siguientes D. Eulalio, D. Faustino,

D. Florian y D. Gerardo ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada

Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de abril de 2013 se presentó la demanda de procedimiento de oficio que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

SEGUNDO

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria de este Tribunal de 29 de abril de 2013. Se citó a las partes para el acto del juicio, que tuvo lugar el 19 de junio de 2013, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

CUARTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se dictara sentencia "por la que se declare nula la decisión empresarial por inexistencia de una verdadera negociación en el periodo de consultas o, en su defecto, que se declare injustificada la medida empresarial adoptada, de manera que, en cualquier caso, se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial haya podido ocasionar durante el tiempo de aplicación de la medida de suspensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 b) en relación con el artículo 138.7 de la citada ley, así como ordenar que, conforme al artículo 148.2 in fine, se comunique la sentencia a esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía". La empresa demandada, en la fase de alegaciones, invoca la falta de competencia funcional de esta Sala, por no ser de aplicación el artículo 148 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que se refiere sólo a la decisión empresarial extintiva y no a la suspensión; que la parte actora ha ido contra sus propios actos porque, en el expediente administrativo, en los folios 34 a 36 en el apartado cuarto, párrafo quinto declara que se da traslado a la entidad gestora, no constando que la decisión empresarial pudiera ser para la obtención por los trabajadores de prestaciones por desempleo; y, que según el fundamento jurídico primero, párrafo sexto de la demanda, el objetivo de la Consejería es no dejar indefensos a los trabajadores y, no se entiende que para cumplir este objetivo, se les prive de la prestación por desempleo. La asistencia letrada de los tres trabajadores personados solicita que se declare nula la medida de suspensión o, subsidiariamente, no ajustada a derecho por falta de periodo de consultas y por no haber facilitado la empresa la documental acreditativa de las causas. Los cuatro trabajadores personados se adhirieron a las alegaciones anteriores.

QUINTO

La parte actora alegó, que no se había respetado el periodo de consultas, que no había existido negociación durante el mismo, que no se había acreditado la representación legal de los trabajadores y, que la empresa no había aportado la documentación exigida legalmente. Se opuso a la falta de competencia funcional y, terminó solicitando que se aprecie que en el periodo de consultas se ha incurrido en fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.

SEXTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

SÉPTIMO

La Ilma. Sra. Magistrada Dª Eva María Gómez Sánchez, después de la votación, inición licencia por enfermedad, no pudiendo firmar.

Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 18 de julio de 2013 se inició por la empresa el periodo de consultas, con la intención de proceder a suspender la relación laboral de 12 de los 19 trabajadores de la plantilla, durante 365 días, con base en causas económicas y de producción, firmando el representante legal de los trabajadores el acta de inicio del periodo de consultas.

SEGUNDO

El 25 de julio de 2012, la empresa le remitió a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la comunicación del inicio del periodo de consultas, adjuntando la copia del acta de 18 de julio de 2013, la relación de trabajadores afectados y, la memoria de la concurrencia de las causas.

TERCERO

La empresa aportó a los representantes legales de los trabajadores una memoria descriptiva para la ejecución del expediente temporal de regulación de empleo con el siguiente tenor literal: "Como bien es sabido, debido a la crisis económica y financiera que está acuciando a España en la mayoría de los sectores económicos en general y, en gran medida y de forma exagerada, al sector de la construcción en particular, con una disminución de contratos de obra muy fuertes, la dirección de esta sociedad, Charamuzca Movimiento de Tierras y Excavaciones, S.L. se ve obligada a presentar un expediente temporal de regulación de empleo por un año, afectando a una serie de trabajadores de la plantilla, con la idea de proteger el empleo de los restantes integrantes de la misma. Lamentando tomar esta decisión y atendiendo a criterios exclusivamente de operatividad, funcionalidad y versatilidad del personal que permanece en activo, adjunto remito listado de personal el cual se verá afectado por el expediente temporal de regulación de empleo que se hará efectivo par el día 14 de agosto de 2012".

CUARTO

El 31 de julio de 2012, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía le remitió copia del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal.

QUINTO

El 30 de agosto de 2012, consta el acta de finalización del periodo de consultas sin acuerdo, firmada sólo por la empresa. Se le remitió por burofax al representante legal de los trabajadores. Al representante legal de los trabajadores, - según la prueba de interrogatorio de testigos practicada en el acto del juicio-, se le entregó el acta del inicio del periodo de consultas de 18 de julio de 2013, que firmó, junto con la memoria descriptiva a la que se ha hecho referencia en la premisa fáctica tercera declarada probada y, no se le convocó a ninguna reunión durante el periodo de consultas.

SEXTO

La Inspección de trabajo emitió el informe el 1 de octubre de 2012, en el que concluye que no ha existido negociación durante el periodo de consultas; que no se ha acreditado la representación legal de los trabajadores, y, que la empresa no ha entregado la documentación exigida legalmente.

SÉPTIMO

El 8 de febrero de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal, remite oficio a la Consejería actora, poniendo de manifiesto que, considerando que la decisión empresarial podría tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados por la suspensión, solicita que se impune ante la jurisdicción social la decisión empresarial, comunicándole que las prestaciones por desempleo iban a ser denegadas.

OCTAVO

Las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los trabajadores afectados por la suspensión, han sido desestimadas, por no encontrarse en situación legal de desempleo. Se han desestimado, igualmente, las reclamaciones previas.

NOVENO

Los trabajadores afectados han tenido sus contratos de trabajo suspendidos desde el 7 de enero de 2013. D. Cosme también vio suspendido su contrato de trabajo el 7 de enero de 2013, pero prestó servicios para la empresa desde el 4 de febrero de 2013 al 31 de marzo de 2013, reanudándose después la suspensión.

DÉCIMO

El salario de los trabajadores asciende a 51,75 # al día.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 18 de julio de 2013 se inició por la empresa el periodo de consultas, con la intención de proceder a suspender la relación laboral de 12 de los 19 trabajadores de la plantilla, durante 365 días, con base en causas económicas y de producción, firmando el representante legal de los...

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