SAP Valencia 177/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2013
Fecha12 Junio 2013

ROLLO NÚM. 000117/2013 VTE

SENTENCIA NÚM.: 177/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000117/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001416/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA, y asistido del Letrado JOSEP GALLEL BOIX y de otra, como apelados a SERVICIOS MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR SL representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS QUIROS SECADES, y asistido del Letrado JAVIER MILLET SANCHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA en fecha 5/12/12, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por SERVICIOS MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR, representada por el procurador D. José Luis Quirós Secades, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera suscrito por las partes, de fecha 24 de Septiembre de 2.008. Asimismo debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 23.735'14 las liquidaciones practicadas desde el inicio del contrato, así como al pago de las costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad contractual -anulabilidad- formuló la representación procesal de la entidad SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR SL, contra la mercantil BANCO DE SANTANDER SA, se interpone por ésta última recurso de apelación en base a las alegaciones que, en lo sustancial son las siguientes:

1) Error en la valoración de la prueba, pues debe analizarse si se cumplen los requisitos legales para la contratación y, visto el cumplimiento, considerar si hubo error en el consentimiento. No puede ignorarse la existencia en el presente caso de dos test de idoneidad, no habiendo sido impugnados, y demostrativos de que la entidad bancaria extremó su diligencia en relación con la prestación de la información del producto financiero, cumplimentando la normativa MiFID, a lo que es de añadir el propio texto del documento objeto de autos en el que de forma expresa se establece que el cliente conoce los riesgos de la operación y el hecho de haberse entregado al cliente la documentación previa relativa al producto a contratar. Añade que la demandante tiene perfectos conocimientos de operaciones financieras, y además los términos técnicos del contrato vienen definidos en el CMOF, sin que por su parte la mercantil SEVENGAR cumpliera con su deber de solicitar información o explicaciones al Banco y debiendo tenerse en cuenta que con anterioridad al contrato objeto de autos la actora ya había suscrito otras dos operaciones similares, una con la propia entidad demandada y otra con Bankinter, tal y como había quedado acreditado en autos. Alega no haberse procedido a realizar por el Juzgador a quo una valoración conjunta de la prueba, siendo que es la actora la que debe acreditar la concurrencia del error en la contratación, y procede a continuación la recurrente a expresar la valoración que, a su juicio, procede respecto de las pruebas testificales y testifical-pericial practicadas en el acto del juicio. 2) No proceder la imposición de las costas por cuanto la materia presenta serias dudas de hecho y de derecho, tal y como reflejan los diferentes pronunciamientos de los distintos tribunales. 3) Infracción de las normas y garantías procesales, por cuanto se había solicitado en la instancia por la parte hoy recurrente la práctica de determinada prueba documental a cumplimentar por la entidad Bankinter, habiéndose dictado sentencia sin haberse practicado dicho medio probatorio, del que, por otrosí, solicitaba su práctica en esta alzada. Terminaba solicitando nueva resolución por la que se desestimase la demanda inicial de las actuaciones.

La representación procesal de la entidad SEVENGAR SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

Por Auto de fecha 11 de febrero de 2013 esta Sala acordó no haber lugar a la práctica de la prueba documental solicitada por la parte recurrente en atención a las consideraciones jurídicas contenidas en dicha resolución, por lo que no cabe más que desestimar el tercero de los motivos de su recurso de apelación relativo a la infracción de normas o garantías procesales (infracción de los artículos 434 y 435 LEC ), pues como indican, entre otras, las SSTC 187/1996, 149/1987 y 212/1990, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes no puede considerarse menoscabado cuando la inadmisión de la prueba es consecuencia de la aplicación estricta de una norma, lo que así resulta de la citada resolución dictada por esta Sala.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

Esta Sala ya se ha pronunciado en numerosas resoluciones anteriores en relación con el ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de los contratos de permuta financiera, habiendo indicado -por todas, Sentencia de 6 de octubre de 2010 (R.A 366/2010 . Pte. Sr. Caruana)- que "La existencia del error invalidante del consentimiento contractual es una mera cuestión de hecho a solventar por su propia naturaleza conforme a la probanza practicada ( sentencia Tribunal Supremo 25-2-1995 y 26-2-1998

, entre otros) y es por ello que si bien, existe en la casuística jurisprudencial resoluciones de Audiencias Provinciales que han sancionado por esa razón la nulidad de contratos semejantes al ahora enjuiciado ( SAP Asturias 27/1/2010 y 23/7/2010 y SAP Pontevedra 7/4/2010 ) y otras que han dictaminado su validez, ( SAP Madrid, secc. novena, 10/7/2009 y SAP Ávila 9/9/2010 ), la solución del supuesto pasa por estar para tal efecto a las propias circunstancias que concurren en el presente caso". Es por ello que la numerosa cita de sentencias que contienen los escritos de las partes, (mera transcripción de sentencias sin relación alguna con el concreto supuesto de autos) no puede determinar el contenido de esta resolución pues, en definitiva, ha de estarse al resultado probatorio de los autos teniendo en cuenta que, como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 7 de noviembre de 2001, "La acción de nulidad basada en vicio del consentimiento por «error en el objeto» prestado por los adquirentes en el momento de perfeccionarse el contrato, según reiterada doctrina jurisprudencial, es un motivo que debe contemplarse con extraordinaria cautela y carácter excepcional, sobre todo en aras de la seguridad jurídica y del fiel y exacto cumplimiento de lo pactado, de manera que para que el error pueda llegar a tener trascendencia anulatoria y provocar la nulidad del contrato, queda condicionada a la concurrencia en el caso de determinados requisitos como son:

  1. que sea esencial e inexcusable, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Valencia 142/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • 14 Marzo 2016
    ...de 2012 y del 29 de octubre de 2013 reiteran la doctrina jurisprudencial recogida también en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena, del 12 de junio de 2013 y la más reciente de 30 de Respecto de las exigencias legales sobre la comercialización del tipo de produ......
  • SJPI nº 5 9/2015, 20 de Enero de 2015, de A Coruña
    • España
    • 20 Enero 2015
    ...y del 29 de Octubre del 2013 ( ROJ: STS 5479/2013 ) reiteran la doctrina jurisprudencial recogida también en la sentencia AP , Valencia sección 9 del 12 de Junio del 2013 ( ROJ: SAP V 3372/2013 ) y la más reciente de 30 de diciembre del 2013 Por lo que respecta al dolo, su estimación implic......
  • SAP Valencia, 30 de Enero de 2015
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...y del 29 de Octubre del 2013 ( ROJ: STS 5479/2013 ) reiteran la doctrina jurisprudencial recogida también en la sentencia AP, Valencia sección 9 del 12 de Junio del 2013 ( ROJ: SAP V 3372/2013 ) y la más reciente de 30 de diciembre del 2013 . CUARTO.- En cuanto RÉGIMEN VIGENTE EN EL MOMENTO......
  • SJPI nº 1 16/2015, 21 de Enero de 2015, de Valencia
    • España
    • 21 Enero 2015
    ...2012 y del 29 de Octubre del 2013 ( ROJ: STS 5479/2013)reiteran la doctrina jurisprudencial recogida también en la sentencia AP , Valencia sección 9 del 12 de Junio del 2013 ( ROJ: SAP V 3372/2013 ) y la más reciente de 30 de diciembre del 2013 . CUARTO . - INFORMACIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR