SAP Asturias 24/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2010:45 |
Número de Recurso | 597/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00024/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2009
NÚMERO 24
En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,
Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 597/2009, en autos de Incidente de Impugnación de Costas nº 378/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena, promovido por DOÑA Leticia, demandante en primera instancia, contra DOÑA María Angeles, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena dictó Auto con fecha quince de octubre de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Se desestima la impugnación por honorarios indebidos de Procurador formulada por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez, en nombre y representación de Doña Leticia, frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria.
Se estima la impugnación por honorarios indebidos del Perito Don Gines formulada por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez en nombre y representación de Doña Leticia, frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, debiendo reducirse de la minuta del Perito la cantidad de 348 euros. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de Enero de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La resolución aquí impugnada, que adoptó la forma de Auto aunque debía revestir la de sentencia al seguir esta impugnación los trámites del juicio verbal (art. 246.4 de la L.E.C .), desestimó, en lo que aquí interesa por ser el único punto objeto de recurso, la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora interviniente, argumentando que al cuestionarse la cuantía litigiosa tal impugnación debía seguir el cauce de excesivas, y ésta a su vez no cabe frente a tales derechos por estar sujetos a arancel; recordando que la vía correcta que debe seguirse en tales supuestos es solicitar del secretario la corrección de la tasación, lo que podrá asimismo hacerse, en el caso de que también se impugnen los honorarios de letrado por igual motivo, en razón a lo que resulte de ese incidente. Sostiene el apelante que esos razonamientos se basan en una doctrina...
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