SJPI nº 5 9/2015, 20 de Enero de 2015, de A Coruña

PonenteMARIA PEDREIRA GARCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
Número de Recurso979/2013

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA

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RÚA MONFORTE S/N, 2º PLANTA C.I.F. S-1513005-G Teléfono: 981 185 195/7 Fax: 981 185 196 N04390

N.I.G. : 15030 42 1 2013 0017185

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000979 /2013 -J

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. INVERSIONES GALLEGAS DEL CABLE, S.A., CONSTRUCCIONES PARAÑO, S.A. (S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA. COPASA , INVERSIONES SUBEL, S.L. , CONCABLE INVERSIONES, S.L. , RIO BREIRO, S.L. , CORPORACION HIJOS DE RIVERA, S.L. , COOPERATIVAS OURENSANAS, S.C. COOPERATIVA GALEGA

Procurador/a Sr/a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, JOSE AMENEDO MARTINEZ , JOSE AMENEDO MARTINEZ , JOSE AMENEDO MARTINEZ , JOSE AMENEDO MARTINEZ , JOSE AMENEDO MARTINEZ , JOSE AMENEDO MARTINEZ Abogado/a Sr/a. , DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, NCG BANCO, S.A. NCG Procurador/a Sr/a. , PATRICIA BEREA RUIZ Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO,

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO-JUEZ PEDREIRA GARCIA . Lugar: A CORUÑA .

Fecha: veinte de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-11-2013 el Procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de INVERSIONES GALLEGAS DEL CABLE, S.A., CONSTRUCCIONES PARAÑO, S.A. (S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA. COPASA , INVERSIONES SUBEL, S.L. , CONCABLE INVERSIONES, S.L. , RIO BREIRO, S.L. , CORPORACION HIJOS DE RIVERA, S.L. , COOPERATIVAS OURENSANAS, S.C. COOPERATIVA GALEGA interpuso demanda de juicio ordinario contra FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, NCG BANCO, S.A. NCG , en ejercicio de varias acciones declarativas de anulabilidad de contratos, subsidiariamente de resolución contractual y de resarcimiento de daños y perjuicios contra las entidades demandadas.

SEGUNDO

Emplazadas las demandadas, el FROB interpone declinatoria por falta de competencia territorial. Previos los trámites legales, se dicta Auto, en fecha 31-03-2014, que rechaza la alegación de falta de competencia territorial de este tribunal para conocer del presente procedimiento, de cuyo conocimiento se declara expresamente competente.

TERCERO

Presentadas en tiempo y forma escritos de contestación a la demanda por las entidades demandadas, se señala acto de audiencia previa con fecha 16-07-2014, a las 13:00 h. Previa a su celebración, el FROB, solicita la acumulación de procesos, que previos los trámites legales se resuelve por auto de fecha 02-07-2014, que acuerda denegar dicha solicitud.

En el acto de Audiencia previa, ante la falta de acuerdo de las partes y tras la fijación de hechos controvertidos las partes propusieron pruebas, quedando señalado el acto de juicio para el 11 y 12 de noviembre de 2014, a las 10:00 h. En el acto del juicio, tras la práctica de las pruebas admitidas y las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Se interponen por la parte actora, sendos recursos de reposición contra providencia y auto dictados en fecha 03-11-2014, cuyo contenido se dan por reproducidos, que serán resueltos en la sentencia, con suspensión del plazo para dictarla.

QUINTO

Se presentado escrito por la parte demandante de fecha 22-12-2014, y por resolución de fecha 26-12-2014, previos los trámites oportunos, pasan las actuaciones a SSª para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de éste procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ALEGACIONES. Los actores interponen demanda solicitando que se realicen los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:

1.- Que se declare que la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de NCG Banco S.A. y compraventa de acciones de NCG Banco formalizados entre los demandantes y las entidades demandadas concurrió en los actores vicio de error y/o dolo en el consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas.

  1. - Se declare la nulidad, invalidez e ineficacia tanto de los compromisos de inversión y de la escritura pública de compraventa de acciones otorgada por los actores y el FROB en fecha 12 de enero de dos mil doce, condenándose a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones y, concretamente, al FROB a reintegrar a los actores el precio obtenido con dicha compraventa, esto es:

  1. En el caso de CORPORACIÓN HIJOS DE RIVERA S.L. : 4.016.815,19 euros.

  2. En el caso de INVERSIONES GALLEGAS DEL CABLE S.A.: 4.016.815,19 euros.

  3. En el caso de CONCABLE INVERSIONES S.L. 502.102,28 euros.

  4. En el caso de INVERSIONES SUBEL S.L. : 5.021.018,74 euros.

  5. En el caso de RIO BREIRO S.L.: 3.012.611,65 euros.

  6. En el caso de COOPERATIVAS OURENSANAS SOC. COOPERATIVA GALLEGA (COREN): 301.261,57 euros.

  7. En el caso de SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA: 3.012.611,65 euros.

Incrementado tal precio en los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago. Al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, deberá declararse que los demandantes no tienen la obligación de reintegrar el objeto de venta.

3.- Subsidiariamente, se declaren resueltos de pleno derecho los contratos mencionados, condenando a todas las partes a la restitución de las recíprocas prestaciones y, concretamente, al FROB a reintegrar a los actores el precio obtenido con dicha compraventa conforme a lo expuesto en el apartado anterior, más los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de acciones hasta la fecha de completo pago, por todas o alguna de las siguientes causas: incumplimiento contractual de las demandadas, desaparición sobrevenida de la causa y objeto, doctrina rebus sic stantibus . Se solicita que se declare que los demandantes no tienen la obligación de reintegrar el objeto de venta al haber causado el FROB su desaparición.

4.- Subsidiariamente, se solicita que se declare la responsabilidad contractual y/o extracontractual de NCG BANCO S.A. y el FROB frente a los actores por los incumplimientos y hechos relatados en esta demanda y se condene a ambas demandadas, con carácter solidario al pago de daños y perjuicios a los actores en la cantidad de la inversión perdida, incrementada en los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa de acciones hasta la fecha de su completo pago.

5.- En todo caso, se solicita la condena de las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y de condena y a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para dar efectividad a todo ello.

6.- Que se condene a las demandadas al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante FROB) demandado en su contestación (folios 216 a 255 del Tomo I) se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación de la demanda. Se reconoce que las acciones inicialmente adquiridas por los demandantes se amortizaron, por lo que éstos perdieron su inversión. Se alega que esta pérdida fue consecuencia de un hecho posterior y totalmente ajeno a los negocios que se quieren invalidar, es decir, las medidas normativas que se adoptaron por el Gobierno español en el proceso de reestructuración del sistema financiero (Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, con origen en el RD-Ley 24/2012, de 31 de agosto, en cuyos principios encuentra base y justificación en la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de dos mil doce).

Se dice que el FROB que el Banco demandado nace el día 14 de septiembre de dos mil once como una sociedad unipersonal beneficiaria de la segregación que adquiere, como sucesora universal, todos los derechos y obligaciones de la caja. En el momento de constitución la única accionista es Novacaixagalicia. La imposibilidad de que esta entidad consiguiese capital privado antes del 30 de septiembre de dos mil once, dio lugar a la constitución del Banco codemandado y a que éste recibiese ayuda pública par cumplir con el nivel de capital principal mínimo exigido mediante la adquisición por parte del FROB de acciones de mismo. Se fija entonces un valor económico ( artículo 5 del RDL 9/2009 ) de la entidad de crédito por importe de 181 millones de euros, sin que éste se considere un valor contable.

Se niega que en este escenario existiese dolo, error o engaño que viciase el consentimiento de los compromisos de inversión y compra de acciones, puesto que los demandantes decidieron invertir en unas circunstancias determinadas y conocidas, así como voluntariamente aceptadas. Se dice que los documentos entregados a los demandantes sobre el estado de la entidad anteriores a la entrada del FROB en el Banco son obsoletos. También se alega que en los compromisos de inversión en acciones, en las cláusulas 1 y 5 se advierte de la necesidad de obtener asesoramiento legal y fiscal ajeno al Banco y que el Banco no está otorgando ninguna declaración o garantía. Se indica que la discordancia entre los fondos propios de la entidad financiera al tiempo de la fusión (1.770 millones de euros) y la valoración efectuada por el FROB (181 millones de euros) eran indicativo que de la necesidad de efectuar un ajuste en las cuentas de la entidad intervenida, como así ocurrió posteriormente, siendo una minusvalía que ya era prevista en el momento de adquisición de las acciones puesto que se adquirieron a precio del valor económico fijado por el FROB....

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