STSJ Murcia 724/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00724/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0105797

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000275 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: SERUNION S.A.

Abogado/a: ENRIQUE MORE NO ALMARCEGUI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MEDITERRANEA DE CATERING S.L., Verónica, Florencia, GISCARMSA, SMS, FOGASA FOGASA

Abogado/a: CARLOS DE PABLO BLAYA, RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ,, ROCIO CHECA AVILES, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SEROUNIÓN S.A., contra la sentencia número 0675/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 26 de Octubre, dictada en proceso número 0287/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Verónica frente a SEROUNIÓN S.A.; MEDIATERRÁNEA DE CATERING SL.; GISCARMSA; SERVICIO MURCIANO DE SALUD; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Dª Verónica ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 18-4-08. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de ayudante de cocina y percibía un salario mensual de 1.092,90 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Dª Florencia ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 1-9-08. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de camarera y percibía un salario mensual de 1.067,52 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. Las demandantes prestaban servicios en las cafeterías del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, cuya explotación tenía adjudicada la empresa "Serunión, S.A.". CUARTO. En fecha 8-1-10 se publicó el convenio suscrito el 15-2-07 entre el Servicio Murciano de Salud y la "Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A." (GISCARMSA) para el arrendamiento operativo del nuevo Hospital de Cartagena. QUINTO. En virtud del acuerdo suscrito, la sociedad GISCARMSA se obligó a subrogarse en la posición que corresponde al Servicio Murciano de Salud con respecto al personal que a 1 de enero de 2.009 tuvieran contratado las empresas que estuviesen prestando en los hospitales Santa María del Rosell y Naval (anteriormente denominado Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena), los servicios complementarios que prestará GISCARMSA en el nuevo Hospital, y que resulte excedente como consecuencia de la apertura del mismo. De dichos servicios se excluyó el de restauración en las cafeterías de personal y público, respecto al cual se estableció que "GISCARMSA" conservará el uso y explotación a su riesgo y ventura. SEXTO. En el "pliego de prescripciones técnicas para la prestación de los servicios de restauración de pacientes y personal de guardia, incluyendo el equipamiento completo de la cocina así como la explotación de las cafeterías de público y de personal" se establece que para las contrataciones de personal destinado a las cafeterías, el contratista está obligado a acudir a la Bolsa de Empleo de Cafeterías constituida por "GISCARMSA" e integrada por personal que el 1 de enero de 2.009 estuviese contratado por las empresas contratistas de las cafeterías de personal y/o público del Hospital del Rosell o Naval y que resulte excedente como consecuencia de la apertura del nuevo Hospital. SÉPTIMO. La prestación del servicio de restauración, explotación de cafeterías y máquinas expendedores del Nuevo Hospital de Cartagena fue adjudicada a la empresa "Mediterránea de Catering, S.L.". El contrato entre dicha empresa y "GISCARMSA" fue firmado el 22-3-10. OCTAVO. En fecha 22-12-10 se abrió el área materno-infantil del Hospital de Santa Lucía, como consecuencia de lo cual se cerró el área de urgencias y seis plantas del Hospital Naval. NO VENO. En fecha 1-2-11 el Servicio Murciano de Salud autorizó a la empresa "Serunión, S.A." la reducción del horario de apertura de las cafeterías del Hospital Naval, como consecuencia de la disminución de la actividad sanitaria en dicho centro por su traslado al Hospital de Santa Lucía. DÉCIMO. En fecha 31-3-11 se resolvió el contrato suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y "Serunión, S.A.", a instancias de ésta, para la explotación de las cafeterías del Hospital Naval, y se acordó el cierre definitivo de las mismas. DECIMOPRIMERO. En la misma fecha, la empresa "Serunión, S.A." comunicó a las demandantes que pasarían a prestar servicios para "Mediterránea de Catering, S.L." en el nuevo hospital. DECIMOSEGUNDO. La empresa "Mediterránea de Catering, S.L." ha denegado la subrogación de las demandantes. DECIMOTERCERO. La Bolsa de Empleo de Cafeterías referida anteriormente no ha sido creada. DECIMOCUARTO. Las demandantes se encontraban en situación de incapacidad temporal el 31-3-11. Dª Verónica continúa en dicha situación y Dª Florencia recibió el alta el 15-4-11. DECIMOQUINTO. Las demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Verónica contra la empresa "SERUNIÓN, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.850,55 #) en concepto de indemnización, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que la actora (en su caso) finalice la situación de incapacidad temporal en que se encuentra, hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 35,93 euros diarios. Que estimando la demanda interpuesta por Dª Florencia contra la empresa "SERUNIÓN, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.080,38 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde el 15-4-11 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 35,10 euros diarios. La empresa condenada deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión. Se declara la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos. Se absuelve a las empresas "MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L.", "GESTORA DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A.U." (GISCARMSA) y al SERVICIO MURCIANO DE SALUD de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Enrique Moreno Almarcegui, en representación de la parte demandada "Serounión SA", con impugnación de la Letrada doña Raquel Farnández López, en representación de la parte demandante y por el Letrado don Carlos de Pablo Blaya, en representación de la empresa codemandada "Mediaterránea de Catering SL".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dicto sentencia el 26 de octubre de 2011, en los autos nº 287/11, sobre Despido, seguidos a instancia de doña Verónica y doña Florencia, contra las empresas Serunión S.A., Mediterránea de Catering S.L., Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.U. (GISCARMSA) y contra el Servicio Murciano de Salud, con citación del Fondo de Garantía Salarial, estimando las demandas acumuladas y declarando improcedente el despido de las demandantes, condenando a la demandada Serunión, S.A., y absolviendo al resto de las demandadas, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada Serunión, S.A.; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el...

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