STSJ Andalucía 1854/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1854/2013
Fecha13 Junio 2013

Recurso nº 143/12 -AC- Sentencia nº 1854/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1854 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos nº 823/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino contra Cajasol, sobre reclamación de derechos y cantidad se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-10-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" - I -El actor, Don Constantino, provisto de D.N.I. con número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, "CAJASOL", provista de C.I.F. nº G-91.658.039, como "técnico medio aparejador" desde el 01/06/1983. Con anterioridad, desde fecha no concretada del año 1975, prestó los mismos servicios para la entidad, COBECA, constructora benéfica de viviendas de la CAJA SAN FERNANDO, hoy CAJASOL.

La relación laboral es de carácter indefinido. -II - El actor prestó sus servicios a jornada completa hasta el día 30/10/2003, y a partir del 01/11/2003 se redijo su jornada laboral en un 85 %, y también su salario, aunque percibía pensión por jubilación que se incrementaba hasta un 100 % del salario que hasta entonces percibía mediante mejora voluntaria.

El pacto de jubilación parcial se formaliza por medio del contrato aportado como documento nº 2 de los que aporta la parte actora. El mismo tiene forma de contrato de duración determinada a tiempo parcial por jubilación parcial y contiene una clausula, la séptima, por la que pacta que "a la finalización del contrato, ... el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía se determinará en la negociación colectiva o en la normativa específica que le sea de aplicación. En defecto de esta determinación de cuantía, la indemnización será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio". Las retribuciones del trabajador, según la clausula cuarta del contrato, son las establecidas en el Acuerdo Laboral de 29 de abril de 2002 (aportado como documento nº 2 del ramo de prueba documental de la demandada), y por otro lado, la clausula adicional primera y única dice que "en el resto de condiciones no previstas específicamente en este contrato, se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral de Empresa suscrito en fecha 2002".

-III -Reclama el actor el abono del importe de 8 días por año de servicio conforme a la totalidad de las percepciones que recibía a la finalización del contrato.

El actor ha percibido en la última nómina correspondiente a un mes completo, la de abril de 2008 las siguientes cantidades (en euro) en los conceptos que se especifican, según la hoja salarial aportada como documento nº 18 por la parte actora:

SUELDO BASE 255.58

BENEFICIOS ABRIL 255.58

ANTIGÜEDAD 85,42

ANTIGÜEDAD BENEFICIOS ABRIL 85,42

COMP. REVISABLE 38,24

COMP. EMPRESA JUB. PARCIAL 1.872,89

Ha percibido como pensión de jubilación durante el ejercicio de 2007 el importe de 29.873,20 euros (Documento nº 21 de los aportados por la parte actora), año en el que el total de retribuciones dinerarias obtenidas de la demandada ascendió a la cuantía de 43.301,25 euros, mientras que las retribuciones en especie ascendieron a la de 2.060,24 euros (Documento nº 20 de los aportados por la parte actora).

- IV -Con fecha 13/02/2009 se presentó por el actor papeleta de conciliación y con la de 17 de marzo de 2.009 tuvo lugar sin efecto el preceptivo acto conciliatorio instado la parte actora (folio 7), habiéndose formulado el 15/07/2009 la demanda por reclamación de cantidad que dio origen a las presentes actuaciones.

- V -La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda en reclamación de un premio por jubilación en cómputo de ocho días de salario por año de antigüedad, que habría de ser tenida en cuenta desde el 1 de enero de 1975. En otro caso, reclamaba que la dicha antigüedad, subsidiariamente, le fuera calculada desde el 1 de junio de 1983.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla de fecha 14 de octubre de 2011 desestimó la pretensión entablada. El presente recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha de su interposición y que habrá de aplicarse hasta el dictado de la sentencia del mismo, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Se plantea en primer término el recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Propone así la modificación del hecho probado primero, con la sustitución en referencia a la actividad desempeñada desde 1975, de la mención actual a que la misma tuvo lugar para "COBECA", a que la misma se desarrolló "para la demandada, pero bajo la apariencia formal de "COBECA", constructora benéfica de la Caja San Fernando, hoy Cajasol".

No debe admitirse la modificación propuesta, ya que la misma no constituye un relato de elementos fácticos sino una conclusión jurídica que es preciso establecer mediante un proceso valorativo, cuyo lugar procesal adecuado no es el relato de hechos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 3.1.c ) y 4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1255 y 1256 del Código Civil . Pone de relieve la validez del contrato otorgado para la jubilación parcial del trabajador, en el que de hecho se introdujeron cláusulas adicionales, lo que indica a las claras su revisión por la empresa demandada. La autonomía de la voluntad permite el establecimiento de cláusulas de mejora de las condiciones de jubilación del trabajador.

La cuestión planteada en autos surge a raíz de la jubilación parcial del recurrente, que sostenía una relación laboral indefinida con la empresa, firmó un contrato temporal, cuya duración se preveía abarcase desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 20 de mayo de 2008, con una reducción de la jornada ordinaria del 85%. Se fijaba en el mismo que a su finalización, y salvo en los casos de contratos de interinidad, y coincidiendo con su jubilación plena por edad, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cuya cuantía habría de determinarse en la negociación colectiva o normativa específica que resultara aplicable. En defecto de dicha determinación, sería equivalente al importe de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.

En realidad, la cuestión discutida ha sido resuelta en sentido negativo por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2011, para supuesto análogo al del trabajador. Ponía de relieve aquélla los siguientes extremos: "Consta acreditado que los trabajadores de la demandada que por reunir los requisitos legalmente exigidos accedieron a la jubilación parcial, suscribieron contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad "situación jubilación parcial", cuya cláusula séptima dispone la percepción de una indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio a la finalización del mismo. Los contratos temporales suscritos por aquellos trabajadores se extinguieron al producirse su jubilación total, momento en el que reclamaron la...

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