STSJ Andalucía 1859/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1859/2013
Fecha13 Junio 2013

Recurso.- 2250/12(L), sent. 1859/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1859/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María, representada por el Sr. Letrado D. Fernando

J. Guillaume Sepúlveda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en sus autos núm. 355/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA S.A. (SUVILUSA), AYUNTAMIENTO DE LUCENA, FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 7 de mayo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo consolidando la indemnización entregada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- María ha trabajado a tiempo completo para la empresa SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA SA (SUVILUSA) en las dependencias que ésta tiene en la localidad de Lucena, con la categoría profesional de titulado grado medio (trabajador social), y antigüedad de 1/12/03, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

  1. - La demandante ha venido percibiendo retribuciones a meses vencidos (nóminas aportadas):

    Hasta noviembre de 2011:

    - Salario base: 1.527,04 #.

    - Antigüedad: 145,07 #. - Complemento: 605,64 #.

    - Descuento RD 8/2010: - 95,03 #.

    TOTAL: 2.182,72#.

    Base de cotización: 2.675,68 #.

    Diciembre 2011 y enero 2012:

    - Salario base: 1.527,04 #.

    - Antigüedad: 160,34 #.

    - Complemento: 605,64 #.

    - Descuento RD 8/2010: - 95,03#.

    TOTAL: 2.197,99#.

    Base de cotización: 2.694,79 #.

  2. - La relación laboral que une a la trabajadora y a la demandada se transformó de temporal a indefinida mediante contrato de 1/9/05 en el que se pactó la aplicación de la DA 1a de la Ley 12/2001, indicándose en su clausulado que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del ET, en remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del ET, será de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año... (doc. 3 ramo demandada).

SEGUNDO

SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA SA (SUVILUSA) es una empresa municipal de titularidad del Ayuntamiento de Lucena, con personalidad jurídica propia. Tiene menos de 25 trabajadores.

Constituye su objeto social, entre otros fines, la gestión del suelo apto para su edificación, promoción y construcción de viviendas, bien para su venta, bien para el alquiler a los habitantes del municipio con mayores necesidades (viviendas sociales).

TERCERO

En el cumplimiento de aquellos fines existía una bolsa de solicitantes de vivienda que era gestionada por el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento, encargándose del estudio y baremación de las solicitudes presentadas para su posterior adjudicación (doc. 21 ramo actora).

En el año 2003 se acordó por el Ayuntamiento que se centralizaran todos los asuntos de vivienda en el mismo departamento de SUVILUSA, por dedicarse esta empresa a la tramitación del suelo y vivienda, acordando la contratación de una trabajadora social que se encargaría de dar información y asesoramiento a todos los ciudadanos, tramitación de los expedientes con el consiguiente estudio y valoración de la situación social y familiar de los mismos, así como todo el trabajo generado en esa dependencia (docs. 20 y 21 ramo actora).

CUARTO

Las anteriores funciones fueron asumidas desde su contratación por la hoy demandante, quien diariamente gestionaba el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y la Bolsa Municipal de Viviendas Sociales en Régimen de Alquiler, tratando con los solicitantes de estas viviendas (para venta o alquiler), recogiendo la información necesaria y procediendo a evaluar las solicitudes conforme a los baremos establecidos a fin de su posterior adjudicación, si procedía (docs. 22 y 23 ramo actora, docs. 8 y 9 demandada presentado con carácter previo y testifical practicada).

QUINTO

El 16 de enero de 2012 SUVILUSA remitió carta de despido a la hoy demandante por la que procedía a su despido con efectos de 31/1/12.

La carta obra en autos y la doy por reproducida en lo no trascrito, indicándose en la misma: .....

Como usted sabe la actividad principal de esta empresa ha venido dada por la promoción y construcción inmobiliaria, Sin embargo en el momento actual esta actividad principal es inexistente, habiéndose tenido que adoptarse la decisión de no continuar con nuevas promociones inmobiliarias, debido a las siguientes razones fundamentales y obvias que son:

- El importante número de inmuebles de que dispone esta empresa pendientes de venta, que son los siguientes En total 59 viviendas, 222 cocheras, 19 trasteros, 14 locales comerciales y 7 solares ya urbanizados en Jauja. - El Registro municipal de demandantes de vivienda protegida en Lucena está agotado, tanto en régimen de propiedad, como de alquiler con opción a compra. Es decir, hay mucha oferta y escasa o nula demanda.

- Y cuando ha existido alguna demanda, la banca no concede al interesado préstamo hipotecario necesario, por lo que en muchos casos ha habido que devolver el dinero.

Como ya se ha apuntado se ha producido el cese en la actividad principal de la empresa, quedando reducida dicha actividad al intento de venta del remante existente, control del registro de demandantes de viviendas por si se produjera alguna nueva demanda, fomento de alquiler de vivienda, gestión del mantenimiento de los inmuebles en stock y gestión de las subvenciones que pudieran concederse en materia de viviendas. Por tanto, se ha producido un importante cambio en la demanda o servicios que la empresa ha venido colocando en el mercado, que ha incidido en una importante disminución de actividad, cifrada en mas de un 50%. La plantilla actual asciende a 7 trabajadores, por lo que en principios se va a prescindir de tres, siempre que sea posible la reducción de la jornada a la mitad, en un cuarto trabajador, pues en caso negativo la amortización, sería de cuatro plazas. Con tres trabajadores y un cuarto a media jornada sería mas que suficiente para gestionar la actividad a queda reducida la existente en la empresa, a la que ya se le ha hecho mención. En definitiva se trata de mejorar la situación de la empresa a través de una mas adecuada organización de sus recursos favoreciendo su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Además se trata de prevenir una situación económica negativa en intento de evitar la afectación a viabilidad de la empresa y de mantener el volumen de empleo que resta tras la amortización de las plazas, cuyos contratos ahora se extinguen, de manera que la medida pueda favorecer la posición competitiva en el mercado. Téngase en cuenta que dadas las circunstancias actuales de crisis del sector inmobiliario y de la construcción hasta el punto de la certeza de la frase que circula con carácter generalizado de "no se vende nada", el futuro de la empresa sería incierto si no se adoptan medidas tendentes a su viabilidad.

Tras aportar una serie de datos económicos contables y fiscales la carta concluía ;diciendo: "En cumplimiento de la obligación empresarial para el supuesto de despido por causas objetivas, se pone a su disposición en este acto el importe de una indemnización de veinte días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. Dicha indemnización atendiendo a su salario mensual de 2.675,68 # y diario de 89,19 # y a su antigüedad que...

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