ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:10601A
Número de Recurso20687/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20687/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado Penal nº 1 de Córdoba

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20687/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2018, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Espejo Ruiz, en nombre y representación de Juan Manuel, y en fecha 18/01/19 escrito de la Procuradora Sra. Caballero Rosa, comunicando la baja del Procurador Sr. Espejo y su representación del Sr. Juan Manuel, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, de 12/03/15, dictada en el juicio rápido 64/15 que le condenó por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º del Código Penal (en su modalidad de conducir sin haber obtenido nunca permiso) con la agravante de reincidencia, que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial Sección Tercera el recurso de apelación en sentencia de 30/06/15, dictada en el Rollo 618/15. Se apoya en el art. 954 LECrim., y alega que la sentencia le condena por conducir habiendo perdido la totalidad de los puntos de su carnet "Que sin embargo, con posterioridad a ser condenado en firme en vía penal, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba anuló dos sanciones del Ayuntamiento de Montemayor. Al ser anuladas dichas sanciones la Dirección General de Tráfico ha revocado la resolución de pérdida de vigencia... de la que proviene la condena penal por conducir sin carnet, ergo y muy importante, mi cliente sí conducía con carnet en el momento de los hechos, eliminando por tanto el elemento tanto objetivo como subjetivo que son necesarios para la comisión punible del delito...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...El hecho ocurrido en fecha 11 de febrero de 2015 no puede reputarse típico, dada la vigencia de dichos cuatro puntos a tal fecha. La validez del permiso en la fecha en que se sitúan los hechos objeto de la condena, hace desaparecer el principal de los elementos objetivos integradores de la figura penal tipificada en el art. 384.2 C.P . El recurso cumple así, en principio, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el art. 954 LECrim .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Juan Manuel, condenado por conducir sin carnet por pérdida total de los puntos y con la agravante de reincidencia, en sentencia de 12/03/15, dictada en el juicio rápido 64/15 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, por los hechos probados siguientes: "Sobre las 12:40 horas del día 11 de febrero de 2015, el señor Juan Manuel, D.N.I. nº NUM000, nacido en Montemayor (Córdoba) el NUM001/1992, hijo de Mauricio y de Daniela, con antecedentes penales ejecutoriamente computables en virtud de sentencia firme de 23 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Montilla conducía su vehículo matrícula PE-....-IY por la carretera N-331 del término municipal de Montemayor, cuando los agentes de la Guardia Civil números NUM002 y NUM003 procedieron a dar el alto reglamentario, y al pedirle que les entregara el permiso de conducir y al contrastar datos observaron que el acusado conducía el vehículo con pérdida total de puntos en virtud de expediente NUM004 instruido por la Jefatura Provincial de Córdoba en que se dictó resolución el 17 de enero de 2014. La citada resolución fue notificada al acusado en fecha 19 de marzo de 2014 y respecto de la que presentó escrito el día 22 de abril impugnándola mediante recurso de alzada, que fue desestimado por haberse producido fuera de plazo. Con fecha 18 de abril de 2014 se había dictado la resolución de pérdida de vigencia del permiso, que fue notificada personalmente al acusado el día 6 de junio de 2014. El acusado contra tal desistimiento presentó en fecha 27 de enero de 2015 demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, incoando el mismo Procedimiento Abreviado con número de autos 52/15 en el que impugna la desestimación presunta de recurso de alzada contra la resolución de la Jefatura Provincial de Córdoba, recaída en expediente nº NUM004 y que ha sido admitida a trámite por Decreto de fecha 4 de febrero de 2015 y formándose pieza separada por haber solicitado la adopción de la medida cautelar. Medida cautelar de suspensión de la sanción no pecuniaria consistente en la pérdida definitiva de la autorización administrativa que ha sido estimada por el mismo Juzgado por auto de fecha 26 de febrero de 2015 . El acusado ha sido condenado como autor de un delito de conducción sin permiso previsto en el artículo 384 del Código Penal por sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba ", sentencia que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial, Sección Tercera, en sentencia de 30/06/15, dictada en el Rollo 618/15, el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim., que tampoco cita, y alega: "Que sin embargo, con posterioridad a ser condenado en firme en vía penal, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba anuló dos sanciones del Ayuntamiento de Montemayor. Al ser anuladas dichas sanciones la Dirección General de Tráfico ha revocado la resolución de pérdida de vigencia... de la que proviene la condena penal por conducir sin carnet, ergo y muy importante, mi cliente sí conducía con carnet en el momento de los hechos, eliminando por tanto el elemento tanto objetivo como subjetivo que son necesarios para la comisión punible del delito...".

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que Juan Manuel, condenado por carecer de permiso de conducir por pérdida total de los puntos, aportando ahora cuerdo de la Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada en el expediente NUM004 por el que "se REVOCA tanto la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico en el expediente referenciado, como el acuerdo dictado por este centro Directivo en vía de recurso, quedando sin efecto el acuerdo mediante el que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el interesado, debiendo devolverse a su procedencia, para su conocimiento y demás efectos, así como para notificación al interesado". Ello es debido (F.Dº 2º) por cuanto "las acciones referentes a los expedientes 96/2011 y 244/2011 tramitadas por el Ayuntamiento de Montemayor, han sido anuladas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba, sanciones que sirven de base al expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el interesado". Por tanto, parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducir vigente en la fecha 11 de febrero de 2015, en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente por pérdida de los puntos asignados legalmente, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Juan Manuel contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, dictada en el juicio rápido 64/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrim., disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión. Recábese testimonio de las citadas diligencias al Juzgado referenciado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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