STSJ Galicia 2996/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2996/2013
Fecha11 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002279

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001190 /2013// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000550 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Indalecio

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

Recurrido/s: TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA

Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrido/s: EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A.

Abogado/a: ORLANDO PEÑAS GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001190/2013, formalizado por la letrada doña Begoña Alonso Santamarina, en nombre y representación de D. Indalecio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000550/2012, seguidos a instancia de D. Indalecio frente a TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Indalecio presentó demanda contra TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor Indalecio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado: -Desde el 24-6-2008 al 3-10-2008, con la categoría de peón, siendo el objeto del contrato: "encomenda de xestión para o servicio de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 200". -Desde el 10-7-2009 al 14-10-2009, con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato: "encomenda de xestión para o servicio de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2009". -Desde el 19-10-2009 al 27-11-2009, con la categoría de peón, cuyo objeto es: "traballos preventivos (desbroces, calreos, podar, retirado de restos...) nos concellos del Distrito XV A Limia Bande". -Desde el 7-7-2010 al 25-10-2010, con la categoría de peón, cuyo objeto es: "traballos de prevencion, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XV (A Limia) na época de perigo alto. Ano 2010". -Desde el 7- 7-2011 al 14-9-2011, con la categoría de peón, cuyo objeto es: "traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XV (A Limia) no época de perigo alto. Ano 2011". El salario percibido por el actor asciende a 1174,99.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. Los indicados contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- SEGUNDO.- En fecha 9-9-2011, el actor recibía comunicación escrita de la demandada SEAGA, de fin de contrato, del siguiente tenor literal. "En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de. acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 14-9-2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratada. A partir de Antón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sírvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 9-9- 2011".- TERCERO.- En el DOG de 15-6-2012, se publicó la Orden de 4-6-2012, por la que se establece como época de peligro alto de incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia la comprendida entre el 1-7-2012 al 30-9-2012.- CUARTO.- A la codemandada SEAGA, se le efectuó por la Xunta de Galicia encomienda de gestión para el servicio de brigada extinción, vixilancia e defensa contra incendios forestales durante la campaña 2012. En base a dicha encomienda comenzó a efectuar contrataciones con la categoría de peones especialistas, el 2-7-2012. El número total de trabajadores contratados por SEAGA para prestar servicios en la encomienda de gestión del servicio de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales, durante la campaña 2012, ascendiendo a 548 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los cuales 394, lo fueron a medio de contratos de interinidad.- QUINTO.- A la codemandada TRAGSA, se le efectuó por la Xunta de Galicia encomienda de gestión para el refuerzo del servicio de brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante la campaña 2012 en Galicia. La citada empresa publicó anuncio de apertura del proceso de selección para el servicio de brigada de extinción de incendios. La encomienda citada así como el anuncio publicado, figuran incorporados a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa, habiendo presentado reclamación previa el 28-7-2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la representación de las codemandadas, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Indalecio contra la empresa SERVICIOS AGRARIOS GALEGÓS S.S. (SEAGA) y la empresa TRAGSA, absolviendo a estos de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Indalecio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Indalecio contra las empresas SEAGA y TRAGSA al apreciar la caducidad de la acción de despido ejercitada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que, previa declaración de nulidad de la sentencia de instancia, se proceda a reponer los autos al momento en que se cometió la infracción denunciada en el motivo del recurso, a fin de que por parte del juez de instancia, o de forma subsidiaria que previa desestimación de la excepción de caducidad, se proceda a resolver sobre el fondo del asunto, resolviendo sobre la declaración de improcedencia del despido postulada en la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todo cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Como indicamos la parte demandante, ahora recurrente, sustenta su primer motivo de recurso en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, e interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, argumentando que para el caso de trabajadores fijos discontinuos o indefinidos discontinuos, el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad se inicia en la fecha en la que el trabajador tuviera conocimiento de la falta de llamamiento, es decir, en el presente caso desde que se inicia la temporada de peligro alto de...

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