STSJ Galicia 580/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2013
Fecha28 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0003024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005379 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 824/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marina

Abogado/a: EVA VALES FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: MARIA MAR RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUAMANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5379/2012, formalizado por la LETRADA Dª EVA VALES

FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª Marina, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 824/2011, seguidos a instancia de Dª Marina frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marina presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- DOÑA Marina, viene prestando servicios para la empresa SEAGA, desde el 8-7-08, como peón y percibiendo salarios mensuales en cuantía de 1.214,15 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La actora figura en su vida laboral dada de alta en la Seguridad Social por la demandada SEAGA en tales períodos: De 8-7-08 a 30-9-08; de 17-11-08 a 30-1-09; de 8-7-09 a 7-10-¬09; de 22-10-09 a 27-11-09; de 28-11-09 a 22- 06-10; de 23-6-10 a 25-9-10; de 1-7-11 a 25-10-11./ El último contrato, de 1-7-11, lo era de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón, con categoría profesional de peón, siendo su encomienda "peón para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito IV (O Barbanza), na época de perigo alto, ano 2011./ TERCERO.- La trabajadora recibió el 24-10-11 comunicación de SEAGA por la que se le hacía saber "que o próximo día 25 de Outubro de 2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado"./ CUARTO.-La EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. ha sido creada por Decreto de la Consellería de Economía e Facenda 260/2006 de 28 de diciembre, con un capital fundacional suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma Gallega de 1.000.000 euros, encontrándose entre su objeto la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas, y de desarrollo rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia y la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en particular e, en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias. Tal empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia./ QUINTO.- Por resolución de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de Medio Rural, se ordena a la Empresa Pública Servizos Agrarios Galegos, S.A. la realización de la Encomienda de Gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011, con plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2011, excepto el personal de las brigadas helitransportadas, brigadas de vigilancia móvil y brigadas de prevención, vigilancia y defensa que terminaran su servicio el 30 de septiembre de 2011./ SEXTO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Santiago de Compostela, autos 50/2010, de 13-7-10 y la ulterior STSJ Galicia de 6-4-11 versaban sobre improcedencia de despido por parte del aquí actor frente a SEAGA y Consellería de Medio Rural, basándose en la existencia de una relación laboral que se remonta al 8-7-08 entre SEAGA y el aquí también actor y que se prolonga por sucesivos contratos, siendo todos ellos por obra o servicios determinado a tiempo completo, con categoría de peón (contratos de 8-7-08, 17-11-08, 8- 7-09, 22-10-09), declarándose en primera instancia tal improcedencia por apreciar fraude en la contratación y no acreditarse por la demandada SEAGA el fin de la obra y estimándose por el TSJ el recurso de suplicación de SEAGA y absolviendo a esta de todos los pedimentos; sobre la cesión ilegal, se desestima su existencia en las dos instancias./ SÉPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa./ OCTAVO.- Se celebró ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por DOÑA Marina frente a EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) y en consecuencia:

I.-Se declara la inexistencia del despido.

II.-Se absuelve a EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de enero de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandante interesa la revisión del hecho probado primero con la siguiente redacción alternativa:

"Que DOÑA Marina ven prestando servizos dende o 08.07.2008 para a empresa Seaga S.A., como Peón, con igual categoría profesional e percibindo salarios mensuais en contía de 1.214,15 euros (s.b. 726,25;

p.p extra 121,04; compl dedic. 152,14 #, compl singularidade 214,72#).

  1. - En data 08.07.2008 subscríbiu contrato de traballo de duración determinada baixo a modalidade de obra ou servizo determinado, a tempo completo, para a prestación de servizos como Peón, con categoría profesional de Peón. Tal contrato dase por rematado en data 30.09.2008.

  2. - En data 17.11.2008 subscribiu contrato de traballo de duración determinada baixo a modalidade de obra ou servizo determinado, a tempo completo, para a prestación de servizos como Peón, con categoría profesional de Peón. Tal contrato dase por rematado en data 30.01.2009.

  3. - En data 08.07.2009 subscribiu contrato de traballo de duración determinada baixo a modalidade de obra ou servizo determinado, a tempo completo, para a prestación de servizos como Peón, con categoría profesional de Peón. Tal contrato dase por rematado en data 07.10.2009.

  4. - En data 22.10.2009 subscribiu contrato de traballo de duración determinada baixo a modalidade de obra ou sen/izo determinado, a tempo completo, para a prestación de servizos como Peón, con categoría profesional de Peón. Tal contrato dase por rematado en data 27.11.2009.

  5. - En data 23.06.2010 subscribiu contrato de traballo de duración determinada baixo a modalidade de obra ou sen/izo determinado, a tempo completo, para a prestación de servizos como Peón, con categoría profesional de Peón. Tal contrato dase por rematado en data 25.09.2010.

  6. - En data 1.07.2011 subscribiu contrato de traballo de duración determinada baixo a modalidade de...

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