STSJ Galicia 1898/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1898/2011
Fecha06 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005184 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000050 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Graciela

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, ANGELES CANCELA REGUEIRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005184 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª ANGELES CANCELA REGUEIRO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de Graciela y EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 277 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000050 /2010, seguidos a instancia de Graciela frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Graciela presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277 /10, de fecha trece de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Doña Graciela, viene prestando sus servicios para la empresa codemandada SEAGA S.A., dedicada a la actividad de "servicios Agrarios forestales y contraincendios", con domicilio social en el Polígono del Tambre, Vía Marconi n° 14 de Santiago de Compostela, desde el 08.07.08, con la categoría profesional de "Peón" percibiendo salarios mensuales en cuantía de 1.234,92 euros (s,b. 757,66; p.p. extra 126,28; compl. Dedicación 158,72 compl. singularidad 224).

SEGUNDO

Que la relación de los contratos suscritos por la actora con la empresa demandada SEAGA S.A. es la siguiente.

1) En fecha 8 de julio de 2008 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón, con la misma categoría profesional, siendo su objeto: " Encomenda de xestión para o Servizo de brigadas de Prevención, Víxilancia e Defensa contra os incendios forestais para o ano 2008". Dándose el contrato por finalizado en fecha 30-09-08.

2) En fecha 17 de noviembre de 2008, suscribió nuevamente contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo para la prestación de servicios como peón, con igual categoría profesional, siendo su objeto: " Realización de tratamientos silvícolas para a valoración e aproveitamentos de biomasa forestal na provincia de A Coruña ". Dándose el contrato por finalizado en fecha 30-01-09.

3) En fecha 8 de julio de 2009 la actora suscribió nuevo trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón, con la misma categoría profesional, siendo su objeto: " Encomenda de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra os incendios forestais para o ano 2009". Tal contrato se dio por finalizado en fecha 07/10/09.

4) En fecha 22 de octubre de 2009 suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón, con la misma categoría profesional, siendo su objeto: " Tratamientos silvícolas e traballos preventivos (desbroces, clareos, podas, retiradas de restos nos concellos de distrito IV Barbanza, tendo dita obra autonomía e sustantivídade propia dentro da actividade da empresa ".

TERCERO

Que en fecha 28 de diciembre de 2006 se creó la Empresa Pública de Servicios Agrarios S.A. (SEAGA) por Decreto 260/2006, con capital fundacional íntegramente desembolsado por la comunidad autónoma teniendo por objeto entre otros: La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran la intervención de carácter urgente relacionadas con las mencionadas materias. La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros de estudios, planes, proyectos o cualquier tipo de consultoria y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de incendios forestales.

CUARTO

Que en desarrollo de la "Encomenda de Xestion para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2008, se dicta el 19 de mayo de 2008 por el Secretario Xeral de la Conselleria do Medio Rural, orden de ejecución a SEAGA por importe de 20.906.234,96 euros con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008. Que en desarrollo de la encomienda denominada "Encomenda de xestion para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2009" se dictó el 12 de febrero de 2009, por el Secretario Xeral de la Conselleria do Medio Rural, orden de ejecución de SEAGA por importe de

23.216,843,25 euros con plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2009.

QUINTO

Que la actora para el desenvolvimiento de su actividad, coincidía a veces con personal de la Xunta de Galicia y prestaba servicios en las bases de brigadas helitransportables, bases en las que prestan sus servicios solo el personal de SEAGA, aunque en algunas de las bases en las que están las brigadas son comunes para el personal de la Xunta y para el personal de la empresa demandada SEAGA, como la base de Lomba (Santa Comba).

SEXTO

Que las contrataciones temporales de la actora tienen como encomiendas la gestión para el servicio de brigadas de prevención vigilancia y defensas contra los incendios forestales, y realización de tratamientos silvícolas para la valoración y aprovechamientos de biomasa forestal en la provincia de A Coruña. Actividades permanentes y habituales de SEAGA.

SEPTIMO

La actora durante su contratación y con independencia de lo dispuesto en cada uno de los contratos podía ser requerido para realizar actividades de extinción de incendios formando parte de una brigada helitransportable o a la inversa realizar trabajos silvícolas pese a formar parte de una cuadrilla de extinción de incendios.

OCTAVO

La Xunta de Galicia es la que toma la decisión y la que da las órdenes de salir a apagar un incendio a las brigadas helitransportables y en concreto el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios provincial de la Xunta. Siendo las tareas extintivas dirigidas por un agente forestal personal de la Xunta.

NOVENO

En el caso de acudir las brigadas de SEAGA a extinguir los incendios, pueden hacerlo solas y en otros casos con brigadas de la Conselleria demandada.

DECIMO

La brigada de SEAGA a la que pertenece la actora, cuenta con un jefe que acude a cada lugar con ellos, y que es el que recoge todas las ordenes y directrices del servicio principal de lucha contra los incendios, y se las transmite a los peones, organizando en coordinación con el servicio de la Xunta la extinción concreta de cada incendio.

UNDECIMO

Que los horarios de trabajo son los establecidos por SEAGA para todo su personal de 8,30 a 13 horas y de 14 a 18 horas de lunes a jueves y de 8,30 a 24,30. Por el contrario los horarios durante la campaña de incendios se establecen en función de los días y de los meses en que dure la campaña. En las brigadas helitransportables la actuación del dispositivo viene condicionado por las horas de vuelo de las aeronaves. Obran en autos, ramo de prueba de SEAGA (doc 30) partes mensuales de asistencia del trabajador y partes diarios de trabajo.

DUODECIMO

Los periodos vacacionales que la demandante disfrutó durante la vigencia de sus contratos de trabajo fueron solicitados y aprobados por sus superiores inmediatos de la empresa SEAGA. Sin que fuera incluido en ningún momento en el calendario vacacional confeccionado como documento interno de la Administración. Obran en autos (doc. 31) ramo de prueba de SEAGA, solicitudes de permisos y vacaciones del actor aprobados por su superior jerárquico.

DECIMO TERCERO

Los reconocimientos médicos periódicos y prelaborales obligatorios fueron realizados por cuenta de la empresa SEAGA, realizando el servicio durante los años 2007 y 2008 la empresa SEGAPREL y en el año 2009 MGC y SEGAPREL, siendo ambas empresas contratadas como servicio de prevención ajeno por la demandada SEAGA. Obra en autos (doc.36) informes de aptitud médica del demandante emitido por las empresas concertadas para la vigilancia de la salud de...

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