STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0301827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000832 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000404 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Sara, Y Tamara

Abogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: EL CORTE INGLES S.A. MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES S.A.

Abogado/a:, JOSE MIGUEL CABALLERO REAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintisiete de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.832/13, interpuesto por Sara Y Tamara contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 28/12/2012, (Autos núm.404/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Sara, MARIA Tamara contra EL CORTE INGLES S.A., sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Dña. Sara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo c/ Constitución, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de oportunidades y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1592,75#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, comisiones, y horas extras festivas como se extrae de lo contenido a los folios 87 a 143, 289 a 299 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

Dña. Tamara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo c/ Constitución, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de librería y papelería y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1483,826, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, complemento de nivel, comisiones, y horas extras festivas, como se extrae de lo contenido a los folios 45 a 85 y 289 a 299 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

Ambas trabajadoras, que han sido miembros del Comité de Empresa en varios mandatos, iniciaron su relación laboral en virtud de Protocolo de colaboración suscrito por la demandada para la contratación de trabajadoras provenientes de Galerias Preciados, prestando sus servicios en jornada continuada incluyendo festivos y domingos, folios 269, 300 y 301 de autos, estando integrados los departamentos en que desarrollan sus funciones prioritariamente por mujeres.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo cié 1987-88, con la desaparición de las hasta entonces categorías profesionales existentes (grupos profesionales V, IV, III, 11, I -y O, posteriormente sustituidos por grupos VI a I), apareció un salario base de grupo y dentro de los complementos salariales, el denominado Complemento personal en el sector de grandes almacenes; complemento en el que El Corte Ingles integra una gran serie de supuestos, folio 556 de autos.

TERCERO

En el Corte Inglés las cantidades distintas a las enumeradas en el hecho probado primero, cualquiera que sea su origen, se incorporan en el Complemento personal, abonando la empresa en tal concepto, cantidades correspondientes al personal contratado por su especial calificación captado desde otras empresas, por la consolidación del promedio de las comisiones por venta percibidas en los últimos meses cuando un trabajador deja de efectuar ventas por pasar a la categoría mando o Gestión, cuando la empresa absorbe personal antes dependientes de otras sociedades, caso de existir diferencias en éstos en relación con el salario base del convenio, las mismas se integran en el complemento personal, por los abonos por trabajar puntualmente en festivos y domingos por los trabajadores que en sus contratos no se hubiera pactado su realización, por la compensación económica por aceptación de un traslado propuesto por la empresa a otro centro, por modificación de la jornada de continuada a partida, por cambio de categoría, por idiomas, etc. Tales criterios fueron reseñados documentalmente en el Acta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de 28-6-2011, folio 557 y según resulta del interrogatorio de la representación de la empresa y de la testifical propuesta por la demandada Sra. Patricia .

CUARTO

En fecha de 8-03-2006 el Comité Intercentros (integrado por los representantes de FETICO, FASGA, UGT y CCOO) y la empresa El Corte inglés SA levantaron Acta, acordando establecer una mesa de negociación específica para la elaboración de un Plan de Igualdad en la empresa; el 17-03-2006 se constituyó la Comisión Negociadora para la aplicación del Plan de Igualdad; el 5-4-2006 y 1-4.-2006 los componentes de la Comisión Negociadora establecieron por unanimidad los Principios Generales, fijando los objetivos, las fases y la metodología de actuación.

El 22-9-2006 la empresa El Corte Inglés SA presentó solicitud ante el Instituto de la Mujer para participar en el denominado Programa Óptima; programa cuyo objetivo consiste en el desarrollo de un proceso para introducir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa. En la citada solicitud consta que la empresa era titular de 109 centros en España, con una plantilla total de 65.785 trabajadores, de los que 40.326 eran trabajadoras y 25.459 hombres, folios 556 y 557 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

QUINTO

Presentada denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, por la misma se levantó Acta de Infracción, de 11-7-2006. En dicho Acta se recoge, tras el examen de los recibos salariales del año 2006, de los Centros de la Empresa sitos en Paseo Zorrilla y Constitución, en las categorías de iniciación y profesionales, que el número total de trabajadoras en el centro de trabajo del Paseo Zorrilla asciende a 495 percibiendo un total de Complemento personal de 40.543,88 # y un total de 244 hombres que perciben un total de Complemento personal de 48.703,58# y en el Centro de trabajo de Constitución el número total de trabajadoras asciende a 150 percibiendo un total de Complemento personal de 8697,83 # y un total de 81 hombres que perciben un total de Complemento personal de 13.117,85#; indicando en referencia al citado complemento personal que "Se trata de un complemento salarial cuantificado fuera del convenio o extraconvenio ya que la norma sectorial se limita a indicar que se abona en atención a circunstancias personales sin concretar cantidad alguna, precisando solamente que el incremento para dicho complemento será del 3%" proponiendo sanción por discriminación retributiva, folios 23 a 198. Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 18-5-2007 se declaró la caducidad del expediente sancionador, según obra al folio 556 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

SEXTO

Los trabajadores y trabajadoras, en ambos centros de trabajo, de la categoría de iniciación en enero del año 2006 no cobraron complemento personal alguno, a excepción de una trabajadora mujer, así mismo algunos trabajadores, en total 56, como trabajadoras en un total de 92, en ese mismo intervalo temporal, con categoría de profesional, tampoco han cobrado complemento personal, siendo el número de trabajadoras, en ambos centros con categoría de iniciación de 57 frente a 23 trabajadores de la misma categoría profesional. Dña. Sara, en la anualidad 2011 ha percibido en dicho concepto la cantidad de 76,93# y Dña Tamara la cantidad de 79,23#. Cada trabajador-trabajadora tributario de complemento personal perciben cantidades diferentes por tal concepto, folios 23 a 198 y 294 a 298.

SÉPTIMO

Planteada por las Sras. María Angeles, María del Pilar, Angelina, Africa, Amparo y Eutimio cuestión de discriminación retributiva por razón de Sexo ante la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad mediante Acta de 6-11-2009 reseña que la

valoración de situaciones de desigualdad están tratadas en el marco del Plan de Igualdad, folio 556 de autos

OCTAVO

Presentadas varias demandas sobre Tutela de Derechos Fundamentales por varias trabajadoras de la mercantil demandada, discriminación retributiva por razón de Sexo ante la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, ante el Juzgado Decano de Valladolid, las mismas fueron archivadas al tener por desistidas a las accionantes, folio 556 de autos por reproducidos en aras a la brevedad.

NO VENO.- La empresa efectúa anualmente a todos los trabajadores del centro...

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