STSJ Cataluña 4284/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4284/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8053161

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4284/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 9 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1306/2011 y siendo recurrido/a Hazemeyer Hes, S.L., Inversions Gaserans,S.L., Salvador Subirana S. A., Gestión y Proyectos Industriales Subas,S.L., Metromur,S.L. y Fogasa (Girona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente las demandas interpuestas por Dª Marí Luz de extinción del contrato de trabajo y despido, absuelvo a HAZEMEYER HES S.L., INVERSIONS GASERANS S.L., METROMUR S.L., SALVADOR SUBIRANA S.A. y GESTIÓN Y PROYECTOS INDUSTRIALES SUBAS S.L. de todas las pretensiones habidas en su contra, declarando procedente el despido de la actora efectuado el día 20-3-2012, reconociéndole el derecho a percibir la indemnización contenida en la carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a ella no imputable.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Marí Luz, provista de DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa HAZEMEYER HES S.L. con antigüedad de 12-6-1973, desarrollando funciones de telefonista, grupo 6, y percibiendo una retribución bruta anual de 25.800'32 euros (incontrovertido).

Al inicio de la relación laboral, sus funciones eran de peón de almacén, realizando tareas de montaje de interruptores y otras piezas menores, pero el 18-3-1992 fue cambiada de puesto para pasar a ser telefonista, atendiendo el teléfono, realizando encargos, archivando documentos, haciendo correo, atendiendo la máquina del café y regando las plantas (incontrovertido).

SEGUNDO

En septiembre de 2009, HAZEMEYER HES S.L. solicitó un expediente de Regulación de Empleo para la suspensión del 100% de los contratos de 8 trabadores durante 12 meses. Tras negociaciones efectuadas con los representantes de los trabajadores, se autorizó la suspensión de 7 contratos por 12 meses, entre ellos el de Dª Marí Luz (incontrovertido).

Intentada una prórroga del ERO, ésta fue denegada, debiendo incorporarse Dª Marí Luz a su puesto el día 13-10- 2010, fecha en que inició un proceso de IT por ansiedad/depresión, siendo la contingencia enfermedad común, hasta el 14-3- 2011. Ese día acudió al trabajo y se le comunicó por escrito que su puesto había sido anulado y que debía pasar al almacén, realizando trabajos de montaje de armarios, conservando su horario, salario y demás condiciones de trabajo (folios 249-251, 1537-1560 y 246).

En el departamento de montaje, Dª Marí Luz montaba interruptores y su jefe era distinto al que tenía como telefonista (testifical Sres. Eulogio y Gumersindo y folio 1535).

En fecha 16-3-2011 remitió un burofax a la empresa solicitando volver a su puesto de telefonista, contestándosele por carta entregada en mano el día 24-3-2011 que su puesto de telefonista había sido anulado y que no hay un puesto similar en el departamento de administración, por lo que debía permanecer en montaje (folios 252-256).

Dª Marí Luz fue calificada como apta en la revisión médica realizada por la Mutua Asepeyo el día 6-5-2011, como ya lo había sido el 5-5-2009 (folios 257-258).

El día 24-5-2011, Dª Marí Luz causó baja por enfermedad común, nervios/ansiedad, siéndole concedida por el INSS una prórroga en fecha 2-2-2012, debiendo abonar la Mutua Asepeyo la prestación de IT por cubrir las contingencias comunes (folios 1561-1594).

A Dª Marí Luz se le ha diagnosticado un trastorno adaptativo mixto por el que sigue tratamiento farmacológico y psicoterapia, habiendo experimentado mejoría con el despido (folios 1610-1613).

TERCERO

El día 20-3-2012, HAZEMEYER HES S.L. comunicó a Dª Marí Luz su baja en la empresa por aplicación del expediente de extinción de contratos por causas productivas y económicas, con efectos del mismo día, reconociendo una indemnización de 26.185 euros que no se entrega por falta de tesorería (la carta obra en el folio 122, que se da por reproducido).

HAZEMEYER HES S.L. ha contratado una trabajadora temporal con conocimientos de idiomas para efectuar labores de exportación (declaración del demandado y folios 1136-1137).

CUARTO

HAZEMEYER HES S.L. ha pasado de facturar 22.852.501 euros en el año 2008 a facturar

12.849.695'83 euros en 2011, habiendo experimentado una caída de las ventas en un 47'91% en el ejercicio 2011 respecto del 2007. Las pérdidas en el ejercicio 2009 ascendieron a 1.205.121'80 euros y las de 2011 fueron de 268.439'22 euros puesto que existe un beneficio por venta de moldes por valor de 398.132 euros, derivada de la pérdida de actividad. La actividad ordinaria es deficitaria. Las pérdidas previstas para el año 2012 son de 206.842'21 euros. A causa de la disminución de ingresos, no hay trabajo para toda la plantilla, debiendo recortarse la misma para lograr la viabilidad de la empresa. A nivel de tesorería, la empresa no dispone de liquidez, teniendo un saldo negativo en los bancos por valor de -290.062'34 a fecha 20-3-2012 (informe pericial Sr. Moises, folios 384-388, y su declaración en el juicio).

En fecha 3-5-2011, el Departament de Treball autorizó a HAZEMEYER HES S.L. para la realización de un ERO que afectaría a 47 trabajadores de su plantilla un día a la semana durante 12 meses (folios 992-1003).

En fecha 5-3-2012, HAZEMEYER HES S.L. cerró el centro de trabajo que tenía en la provincia de Murcia, trasladando la producción y la plantilla a la central de Gerona (folio 1121).

HAZEMEYER HES S.L. solicitó del FOGASA en fecha 29-6-2012 la aprobación de un convenio de recuperación a fin de abonar las indemnizaciones debidas a los trabajadores (folios 969-970). SALVADOR SUBIRANA S.A. está en pérdidas desde el año 2009, ascendido éstas a 383.466'47 euros en el ejercicio 2011 (informe pericial Don. Moises, folio 390).

SALVADOR SUBIRANA S.A. efectuó el día 17-7-2012 un ERO de 40 trabajadores de su plantilla (folios 1004-1022).

GESTIÓN Y PROYECTOS INDUSTRIALES SUBAS S.L. tuvo pérdidas en el año 2009 pero los ejercicios 2010 y 2011 ha tenido beneficios (informe pericial Don. Moises, folio 391).

METROMUR S.L. tuvo pérdidas en el año 2009 pero los ejercicios 2010 y 2011 ha tenido beneficios (informe pericial Don. Moises, folio 392).

INVERSIONS GASERANS S.L. ha tenido unas pérdidas de 177.539'50 euros en el ejercicio 2011 (informe pericial Don. Moises, folio 389).

QUINTO

HAZEMEYER HES S.L. tiene el domicilio social en Sant Feliu de Buixalleu. Su objeto es la fabricación, compra, montaje, venta, trasformación, comercialización, represtación, importación y exportación de material mecánico, eléctrico y electrónico. Su administrador es D. Carlos Manuel (folios 123-124 y 1029-1083).

HAZEMEYER HES S.L. realiza servicios de gestión de nóminas para otras empresas, emitiendo las correspondientes facturas (declaración del demandado en el juicio y testifical Don. Eulogio ).

SALVADOR SUBIRANA S.A. tiene el domicilio social en La Roca, Polígono industrial Font de la Parera. Su objeto social es la fabricación y venta de toda clase de bienes y elementos de plásticos en general, la extrusión, el moldeo, prensado e inyección y demás operaciones industriales de transformación en general de materiales plásticos y cualquier otra actividad industrial...

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