SJS nº 2 170/2021, 30 de Abril de 2021, de Avilés

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2867
Número de Recurso608/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

DIRECCION000

SENTENCIA: 00170/2021

Autos: 608/20

SENTENCIA

En la ciudad de DIRECCION000, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de DIRECCION000, los presentes autos seguidos con el número 608/20, sobre extinción contractual, despido y reclamación de cantidad, siendo parte demandante Alejandro, y parte demandada DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., Argimiro y FOGASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-11-2020 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento del empleador; habiéndose acumulado los autos nº 654/20 de este Juzgado de lo Social nº 2 de DIRECCION000, en materia de reclamación de cantidad, así como los autos nº 684/20 y 696/20, del JS nº 1 de DIRECCION000, en materia de reclamación de cantidad y despido, respectivamente.

SEGUNDO

Se señaló para los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el día señalado. En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión. Los codemandados formularon contestación en el sentido que consta en autos. Se recibió el juicio a prueba y se practicó documental, interrogatorio de parte y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Alejandro ha venido prestando servicios para la mercantil DIRECCION001 ., desde el día 24-11-1998, hasta que el pasado día 13-11-2020 se le remite carta de despido, por causas objetivas, que se da íntegramente por reproducida, y en que se le comunicaba que la extinción tendría efectos el día 30-11-2020, tal como f‌igura en el documento nº 13 del ramo de prueba del demandante.

SEGUNDO

Con anterioridad a la fecha del despido, con acuse de recibo por Argimiro el 16-11-2020, DIRECCION001 . el 11-11-2020 y DIRECCION002 . el 10-11-2020, se presentó demanda de conciliación por Alejandro, frente a los antedichos, para solicitar la extinción del contrato de trabajo, celebrándose acta de conciliación el 17-11-2020, sin la comparecencia de Argimiro, y presentes DIRECCION001 y DIRECCION002, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

El trabajador tenía la categoría de Programador y su salario a la fecha del despido era de 1.627,91 euros mensuales, equivalente a 53,52 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es de aplicación el convenio colectivo del comercio en general del Principado de Asturias.

La empresa abonó al trabajador a partir de enero de 2019 la cantidad de 1.250 euros mensuales, sin que abonara cantidad alguna a partir de abril de 2020, incluido. Las salarios fueron abonados con retraso, y así, el de enero de 2019, se abonó el 15 de marzo; el de febrero, el 3 de abril; el de marzo, el 14 de mayo; el de abril, entre el 21 y 24 de junio; el de mayo, entre el 19 y el 30 de julio en 6 pagos; el de junio, el 2 y 29 de agosto; el de julio, entre el 23 y 30 de septiembre en 5 pagos; el de agosto, entre el 30 de octubre y el 22 de noviembre en 3 pagos; el de septiembre, entre el 22 de noviembre y el 4 de diciembre en 3 pagos; el de octubre, entre el 17 de diciembre y el 2 de enero en 4 pagos; el de noviembre, el 5 de febrero; el de diciembre, entre el 30 de marzo y el 1 de abril; y el de enero de 2020, entre el 28 y el 30 de abril, en 6 pagos; el de febrero, entre el 28 de mayo y el 20 de julio, en 6 pagos; el de marzo, entre el 20 y el 31 de julio en 8 pagos.

CUARTO

La sociedad DIRECCION001 . fue constituida el día 7-12-1983, según f‌igura en el documento nº 19 del demandante, por Rosa, y Violeta, Visitacion y Argimiro, actuando Rosa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Héctor, María Inés y Adolf‌ina, con un capital social de 5 millones de pesetas, nombrándose director gerente a Argimiro, y teniendo como objeto social la compraventa, comercialización y distribución de máquinas de escribir y otros, con domicilio social en la CALLE000, NUM000, NUM001, de DIRECCION000, siendo que al momento de su constitución, se hizo constar que el dinero con el que los hijos menores realizaban las aportaciones sociales procedían de la herencia de su padre fallecido, Leopoldo .

QUINTO

El 14-11-1985 se constituyó, conforme resulta del documento nº 18 del demandante, que se da íntegramente por reproducido, la sociedad DIRECCION002 ., por Rosa, Argimiro y su esposa Carolina, y Violeta, Visitacion y Héctor, actuando en su propia representación todos ellos y Rosa también como representante de sus hijas aún menores María Inés y Adolf‌ina, haciéndose constar que el dinero aportado para el pago de las suscripciones efectuadas por las hijas menores « procede de fondos retirados de la compañía mercantil DIRECCION001 ., de las que las indicadas menores son socias ». Igualmente, se hizo constar en dicha escritura de constitución lo siguiente: « Doña Carolina hace constar que el dinero con que su esposo realiza la aportación es privativo, procedente de la sociedad DIRECCION001 ., cuyas participaciones son igualmente privativas ». Se nombró como administrador único a Argimiro, siendo que la sociedad, según se especif‌ica en el artículo 2º de sus estatutos, « tendrá por objeto la inversión patrimonial en todos sus aspectos y por tanto, la adquisición, tenencia, administración, disfrute y enajenación de bienes muebles e inmuebles », estableciéndose su domicilio social en la CALLE000 NUM002, NUM001, de DIRECCION000, y f‌ijándose un capital social de 4.200.000 pesetas.

SEXTO

Leopoldo, como persona física, tuvo contratados a los siguientes trabajadores, que posteriormente pasaron a prestar servicios para la mercantil DIRECCION001 . : Anibal, entre el 1-12-1976 y el 16-7-1977, y desde el 2-11-1977 a 31-5-1987, y, a continuación, el 1-6-1987 pasó a prestar servicios para DIRECCION001

. Balbino prestó servicios para la anterior entre el 2-11-1979 y el 4-4-1981, el 5-10-1981 y el 2-7-1982, el 7-4-1983 y el 31-5-1987, y posteriormente lo hizo para DIRECCION001 . desde el 1-6-1987 hasta el 21-2-2005. Benigno f‌iguró de alta como trabajador de Leopoldo entre el 12-3-1971 y el 31-5-1987, y para DIRECCION001

. del 1-6-1987 al 15-2-2013. Igualmente, Bruno estuvo dado de alta por Leopoldo entre el 9-12-1980 y el 14-5-1987, y posteriormente, por DIRECCION001 . del 6-11-1987 al 31-12-1987. Apolonia estuvo dada de alta por Leopoldo del 11-7-1983 al 6-11-1983, y por DIRECCION001 . del 14-6-1985 al 13-6-1986.

SÉPTIMO

DIRECCION002 ., por su parte, no tiene cuenta de cotización en Tesorería, al no haber tenido nunca trabajadores en alta, según resulta del informe de Seguridad Social al documento nº 4 del ramo de prueba del demandante.

OCTAVO

Leopoldo falleció en DIRECCION000 el día 18-3-1981, según resulta de la escritura de 9-10-1990 aportada al ramo de prueba de la demandada DIRECCION002 ., en la pieza separada de medida cautelar, siendo declarados mediante acta ab intestato sus únicos y universales herederos sus hijos Argimiro, Violeta

, Visitacion, Héctor, María Inés y Adolf‌ina, así como su viuda Rosa, en el usufructo del tercio legal, el día 11-4-1983. El local sito en la CALLE000 NUM002, de DIRECCION000, con superf‌icie útil de 100 metros, 88 decímetros cuadrados a que se ref‌iere dicho documento público, había sido adquirido en documento privado por Leopoldo el 25-2-1974, procediéndose en virtud de dicha escritura a la elevación a público del documento privado, y haciéndose constar en dicho documento que el local pertenecía en ese momento, una mitad proindivisio a Dª. Rosa por gananciales de su matrimonio, y una tercera parte de la otra mitad en usufructo vitalicio, y las restantes dos terceras partes indivisas de esa última mitad a los hijos antes citados. En el documento privado se f‌ijó un precio de compra de 4.500.000 pesetas. Ese local, según resulta de escritura

de 11-2-1999, que se aporta como documento nº 3 bis por DIRECCION002 ., fue valorado en 25 millones de pesetas, a efectos de la ampliación de capital de DIRECCION002 ., y se acordó la ampliación de capital en

1.690.000 pesetas, para lo que los socios aportaron la participación y totales derechos que a cada uno le correspondía en el citado local comercial.

NOVENO

El 1-9-1986, Argimiro, en nombre de DIRECCION002 ., adquirió sendos locales, en el nº NUM003 de la AVENIDA000, uno de 37 metros, 18 decímetros, y otro de 78 metros, 41 decímetros, y precio conjunto de 2 millones de pesetas, conforme resulta de escritura de 1-9-1986.

El 22-4-1991, la sociedad adquirió local en la AVENIDA001 nº NUM004, con préstamo hipotecario a favor de Caja de Ahorros de Asturias, que fue vendido el 19-6-2000.

Igualmente, a nombre de la sociedad DIRECCION002 ., Argimiro adquirió, según escritura pública de 29-5-1987, local situado en la CALLE001, NUM005, con superf‌icie de 73 metros y 52 decímetros, con precio de venta de 6 millones de pesetas, según escritura al documento nº 4 de DIRECCION002 . en la medida cautelar.

Asimismo, adquirió, según escritura de 17-4-1998, reproducida como documento nº 5 del mismo ramo, inmueble sito en la CALLE001, NUM006, con 82 metros y 20 decímetros de superf‌icie, y la f‌inca sótano izquierda sito en el nº NUM007 de la AVENIDA002, con superf‌icie de 85 metros cuadrados, f‌ijándose como precio de venta conjunto 35 millones de pesetas, siendo que amabas f‌incas, según se hace constar en dicha escritura, al lindar entre sí, forman una sola, con entrada por ambos números, y una superf‌icie total de 167...

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