SJS nº 2 171/2021, 30 de Abril de 2021, de Avilés

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2863
Número de Recurso607/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

DIRECCION000

SENTENCIA: 00171/2021

Autos: 607/20

SENTENCIA

En la ciudad de DIRECCION000, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de DIRECCION000, los presentes autos seguidos con el número 607/20, sobre extinción contractual, despido y reclamación de cantidad, siendo parte demandante Baltasar, y parte demandada DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., Cayetano y FOGASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-11-2020 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento del empleador; habiéndose acumulado los autos nº 706/20 de este Juzgado de lo Social nº 2 de DIRECCION000, en que se interesaba por el actor la improcedencia del despido operado, así como los autos nº 655/20 y 694/20, ambos en materia de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Se señaló para los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el día señalado. En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión. Los codemandados formularon contestación en el sentido que consta en autos. Se recibió el juicio a prueba y se practicó documental, interrogatorio de parte y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Baltasar prestó servicios para Cristobal, entre el 1-12-1976 y el 16-7-1977, y desde el 2-11-1977 a 31-5-1987, y, a continuación, el 1-6-1987 pasó a prestar servicios para la mercantil DIRECCION001 ., que el pasado día 13-11-2020 le remite carta de despido, por causas objetivas, que se da íntegramente por reproducida, y en que se le comunicaba que la extinción tendría efectos el día 30-11-2020, tal como f‌igura en el documento nº 14 del ramo de prueba del demandante.

SEGUNDO

Con anterioridad a la fecha del despido, con acuse de recibo por Cayetano el 16-11-2020, DIRECCION001 . el 11-11-2020 y DIRECCION002 . el 10-11-2020, se presentó demanda de conciliación por Baltasar, frente a los antedichos, para solicitar la extinción del contrato de trabajo y reclamación de

cantidad, celebrándose acta de conciliación el 17-11-2020, sin la comparecencia de Cayetano, y presentes DIRECCION001 y DIRECCION002, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

El trabajador tenía la categoría de of‌icial de segunda y su salario a la fecha del despido era de

2.173,15 mensuales, equivalente a 71,45 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Es de aplicación el convenio colectivo del comercio en general del Principado de Asturias.

El trabajador se encontró en situación de incapacidad temporal, a partir de 21-9-2020, siendo que a partir de octubre de 2020, el salario le fue abonado directamente por la mutua, tras solicitarlo el trabajador ante el incumplimiento empresarial.

La empresa abonó al trabajador a partir de enero de 2019 la cantidad de 1.595,50 euros mensuales, sin que abonara cantidad alguna entre los meses de junio y septiembre de 2020, ambos incluidos. En el mes de mayo de 2020, había abonado únicamente 230 euros. Las salarios fueron abonados con retraso, y así, el de enero de 2019, se abonó el 4 de marzo; el de febrero, el 1 de abril; el de marzo, el 15 de mayo; el de abril, el 17 de junio; el de mayo, el 23 de julio; el de junio, el 22 de agosto; el de julio, el 27 de septiembre; el de agosto, el 31 de octubre; el de septiembre, el 4 de diciembre; el de octubre, el 2 de enero; el de noviembre, el 20 de febrero; el de diciembre, el 27 de marzo; y el de enero de 2020, en varios ingresos entre los días 29 de abril y 5 de mayo; el de febrero, el 22 de junio; en marzo la cantidad fue abonada entre el 4 y el 13 de agosto; el de abril, con sendos ingresos el 10 y 16 de septiembre; y para el mes de mayo se abonaron 230 euros, como se dice, el 23 de octubre de 2020.

CUARTO

La sociedad DIRECCION001 . fue constituida el día 7-12-1983, según f‌igura en el documento nº 19 del demandante, por Adelina, y Aida, Almudena y Cayetano, actuando Adelina en nombre propio y en representación de sus hijos menores Germán, Ariadna y Beatriz, con un capital social de 5 millones de pesetas, nombrándose director gerente a Cayetano, y teniendo como objeto social la compraventa, comercialización y distribución de máquinas de escribir y otros, con domicilio social en la CALLE000, NUM000, NUM001, de DIRECCION000, siendo que al momento de su constitución, se hizo constar que el dinero con el que los hijos menores realizaban las aportaciones sociales procedían de la herencia de su padre fallecido, Cristobal .

QUINTO

El 14-11-1985 se constituyó, conforme resulta del documento nº 18 del demandante, que se da íntegramente por reproducido, la sociedad DIRECCION002 ., por Adelina, Cayetano y su esposa Coral, y Aida, Almudena y Germán, actuando en su propia representación todos ellos y Adelina también como representante de sus hijas aún menores Ariadna y Beatriz, haciéndose constar que el dinero aportado para el pago de las suscripciones efectuadas por las hijas menores « procede de fondos retirados de la compañía mercantil DIRECCION001 ., de las que las indicadas menores son socias ». Igualmente, se hizo constar en dicha escritura de constitución lo siguiente: « Doña Coral hace constar que el dinero con que su esposo realiza la aportación es privativo, procedente de la sociedad DIRECCION001 ., cuyas participaciones son igualmente privativas ». Se nombró como administrador único a Cayetano, siendo que la sociedad, según se especif‌ica en el artículo 2º de sus estatutos, « tendrá por objeto la inversión patrimonial en todos sus aspectos y por tanto, la adquisición, tenencia, administración, disfrute y enajenación de bienes muebles e inmuebles », estableciéndose su domicilio social en la CALLE000 NUM002, NUM001, de DIRECCION000, y f‌ijándose un capital social de 4.200.000 pesetas.

SEXTO

Cristobal, como persona física, además de a Baltasar, tuvo contratados a otros trabajadores, que posteriormente fueron dados de alta por DIRECCION001 ., y, así, Severiano prestó servicios para la anterior entre el 2-11-1979 y el 4-4-1981, el 5-10-1981 y el 2-7-1982, el 7-4-1983 y el 31-5-1987, y posteriormente lo hizo para DIRECCION001 . desde el 1-6-1987 hasta el 21-2-2005. Torcuato f‌iguró de alta como trabajador de Cristobal entre el 12-3-1971 y el 31-5-1987, y para DIRECCION001 . del 1-6-1987 al 15-2-2013. Igualmente, Valeriano estuvo dado de alta por Cristobal entre el 9-12-1980 y el 14-5- 1987, y posteriormente, por DIRECCION001 . del 6-11-1987 al 31-12-1987. Milagros estuvo dada de alta por Cristobal del 11-7-1983 al 6-11-1983, y por DIRECCION001 . del 14-6-1985 al 13-6-1986.

SÉPTIMO

DIRECCION002 ., por su parte, no tiene cuenta de cotización en Tesorería, al no haber tenido nunca trabajadores en alta, según resulta del informe de Seguridad Social al documento nº 4 del ramo de prueba del demandante.

OCTAVO

Cristobal falleció en DIRECCION000 el día 18-3-1981, según resulta de la escritura de 9-10-1990 aportada al ramo de prueba de la demandada DIRECCION002 ., en la pieza separada de medida cautelar, siendo declarados mediante acta ab intestato sus únicos y universales herederos sus hijos Cayetano, Aida

, Almudena, Germán, Ariadna y Beatriz, así como su viuda Adelina, en el usufructo del tercio legal, el día 11-4-1983. El local sito en la CALLE000 NUM002, de DIRECCION000, con superf‌icie útil de 100 metros,

88 decímetros cuadrados a que se ref‌iere dicho documento público, había sido adquirido en documento privado por Cristobal el 25-2-1974, procediéndose en virtud de dicha escritura a la elevación a público del documento privado, y haciéndose constar en dicho documento que el local pertenecía en ese momento, una mitad proindivisio a Dª. Adelina por gananciales de su matrimonio, y una tercera parte de la otra mitad en usufructo vitalicio, y las restantes dos terceras partes indivisas de esa última mitad a los hijos antes citados. En el documento privado se f‌ijó un precio de compra de 4.500.000 pesetas. Ese local, según resulta de escritura de 11-2-1999, que se aporta como documento nº 3 bis por DIRECCION002 ., fue valorado en 25 millones de pesetas, a efectos de la ampliación de capital de DIRECCION002 ., y se acordó la ampliación de capital en

1.690.000 pesetas, para lo que los socios aportaron la participación y totales derechos que a cada uno le correspondía en el citado local comercial.

NOVENO

El 1-9-1986, Cayetano, en nombre de DIRECCION002 ., adquirió sendos locales, en el nº 9 de la AVENIDA000, uno de 37 metros, 18 decímetros, y otro de 78 metros, 41 decímetros, y precio conjunto de 2 millones de pesetas, conforme resulta de escritura de 1-9-1986.

El 22-4-1991, la sociedad adquirió local en la AVENIDA001 nº NUM003, con préstamo hipotecario a favor de Caja de Ahorros de Asturias, que fue vendido el 19-6-2000.

Igualmente, a nombre de la sociedad DIRECCION002 ., Cayetano adquirió, según escritura pública de 29-5-1987, local situado en la CALLE001, NUM004, con superf‌icie de 73 metros y 52 decímetros, con precio de venta de 6 millones de pesetas, según escritura al documento nº 4 de DIRECCION002 . en la medida cautelar.

Asimismo, adquirió, según escritura de 17-4-1998, reproducida como documento nº 5 del mismo ramo, inmueble sito en la CALLE001, NUM005, con 82 metros y 20 decímetros de superf‌icie, y la f‌inca NUM006 sito en el nº NUM007 de la AVENIDA002, con superf‌icie de 85 metros cuadrados, f‌ijándose como precio de venta...

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