STS, 18 de Junio de 2013

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
Número de Recurso94/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Letrada Sra. Esteban Niveiro, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de septiembre de 2012, en autos nº 39/12 , seguidos a instancia de la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PUBLICOS- (USIT-EP), contra dicha recurrente y las organizaciones sindicales COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -UNION PROFESIONAL (CSIF- UP), CSI-CSIF, UNION SINDICAL OBRERA (USO), ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), ANPE, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre conflicto colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PUBLICOS- (USIT-EP), representada y defendida por el Letrado Sr. Sepúlveda Sánchez, la UNION SINDICAL OBRERA (USO), representada y defendida por la Letrada Sra. Cruz Hernández y la ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), representada y defendida por el Letrado Sr. Lara Moral.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PUBLICOS- (USIT-EP), interpuso demanda sobre conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el incumplimiento por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, en su artículo 6.B4 sobre ayudas por gastos de desplazamiento y, consecuentemente, se condene a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a distribuir por dicho concepto, para el curso escolar 2011/2012, la cantidad de 229.827,49 euros, siendo ésta la misma que para los cursos escolares 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 21 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos íntegramente la demanda rectora de autos, promovida por la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), a la que en el juicio se adhirieron los Sindicatos codemandados asistentes a dicho acto, esto es, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL (CSIT- UP), CSI-CSIF, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y las Organizaciones Sindicales ANPE, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CSI-CSIF, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y, finalmente, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), en materia de conflicto colectivo y, en su consecuencia, debemos declarar, como declaramos, que la Administración Educativa de esta Comunidad Autónoma no ha cumplido en su totalidad lo previsto en el denominado "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid" de 27 de julio de 2.004, en lo relativo a la dotación económica del fondo de ayudas por gastos de desplazamiento para el personal incluido en su ámbito de aplicación que regula su apartado 6.B.4, cuyo importe para el curso escolar 2.011-2.012 debe ascender a un total de 229.827,49 euros (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), condenando a dicha Administración a estar y pasar por esta declaración y, por ende, a distribuir la expresada suma por el concepto antes reseñado, cuya cuantía es la misma que la de los cursos 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- En fecha 27 de julio de 2.004 se celebró entre la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales USIT-EP, CSIT-UP, CSI-CSIF, USO, ANPE, CC.OO. y UGT un denominado "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid (folios 16 a 18, repetido a los folios 49 a 54), cuyo apartado 6.B.4, relativo a la ayuda por gastos de desplazamiento, dice: "El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas en relación con los gastos efectivamente desembolsados por ellos con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Para la percepción de esta ayuda será requisito indispensable que el interesado acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 146.674'29 (sic) a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda".

----2º.- Por su parte, el apartado 2 del referido Acuerdo, atinente a su vigencia temporal, prevé: "El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, y su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia ", como así sucedió en este caso, disponiendo, a su vez, el siguiente párrafo de este mismo epígrafe que: "Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido".

----3º.- Su apartado 7, referido a la cláusula de revisión, dispone: "En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación".

----4º.- En el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' de 3 de julio de 2.012, se publicó la Orden 5.576/2.012, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los profesores de religión y otro personal docente al servicio de la Administración de esta Comunidad no sujeto a Convenio Colectivo, ni a Acuerdo Sectorial docente, durante el curso escolar 2.011-2.012, cuya Base tercera dice: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros establecido en la cláusula 6.B.4, del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica, y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 28 de julio de 2004 " (folios 15 y 56 a 60).

----5º.- Durante el curso escolar 2.006-2.007 el aludido fondo se cifró por la Administración Educativa de esta Comunidad en 220.903,01 euros, según Orden 1.634/2.007, de 28 de marzo (BOCM 17 de abril), cuya convocatoria, en su Base tercera, rezaba así: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 220.903,01 euros establecidos en el artículo B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, incrementado en la misma proporción por trabajador que el fondo para la misma finalidad destinado a funcionarios docentes".

----6º.- En el curso escolar 2.007-2.008 la cuantía del citado fondo se fijó en 225.321,07 euros, conforme a la Orden 1.405/2.008, de 18 de marzo (BOCM 10 de abril), cuya Base tercera prevenía: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 225.321,07 euros establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, incrementado con los mismos criterios que el fondo para la misma finalidad destinado a funcionarios docentes".

----7º.- Sin embargo, para el curso 2.008-2.009 dicho importe se cuantificó únicamente en 146.674,29 euros, esto es, el primigenio establecido en el apartado 6.B.4 del Acuerdo de 27 de julio de 2.004, merced a Orden 1.032/2.009, de 9 de marzo (BOCM 13 de abril), cuya Base tercera decía: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros, establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 ".

----8º.- Disconforme con ello, APPRECE promovió demanda de conflicto colectivo ante esta Sala de lo Social, proceso que correspondió a su Sección Segunda (autos nº 8/09), habiendo recaído sentencia en fecha 22 de septiembre de 2.009 , cuya parte dispositiva reza del tenor que sigue: "Que estimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APRECE) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), UNIÓN SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CSI-CSIF, USIT- EP, SINDICATO ANPE, SCIT-UP y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, y declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la COMUNIDAD DE MADRID- Consejería de Educación del Acuerdo de 27 de julio de 2004, en su apartado de ayudas por gastos de desplazamientos, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación a distribuir por dicho concepto, en el curso escolar 2008/2009, la suma de 229.827,49 euros (doscientos veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro) ", resolución que esta Comunidad Autónoma recurrió en casación ordinaria ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, recurso que fue desestimado en sentencia de 17 de noviembre de 2.010 (recurso nº 185/09 ).

----9º.- Asimismo, mediante Orden 2.585/2.010, de 7 de mayo (BOCM 19 de mayo), se convocaron las mismas ayudas para el curso escolar 2.009-2.010, estableciéndose, de nuevo, el importe del fondo en 146.674,29 euros, disponiendo su Base tercera que: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros (ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro euros y veintinueve céntimos) establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004".

----10º.- Discrepando de la expresada cuantía, el Sindicato USIT-EP formuló demanda en proceso de conflicto colectivo ante este Tribunal, la cual fue turnada, nuevamente, a su Sección Segunda (autos nº 14/10), promoviéndose en el juicio por la Comunidad de Madrid la excepción de falta de jurisdicción, que fue rechazada en sentencia de 2 de marzo de 2.011, cuyo fallo dispone: " Que estimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), ANPE, COMISIONS OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), CSI-CSIF, CSIT-UP, UNIÓN GENRAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA y en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, y declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación del Acuerdo de 27 de julio de 2004 , en su apartado de ayudas por gastos de desplazamientos, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación a distribuir por dicho concepto, en el curso escolar 2009/2010, la suma de 229.827,49 euros (doscientos veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro)", resolución que esta Administración Autonómica volvió a impugnar en casación ordinaria ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, recurso que fue desestimado en sentencia de fecha 16 de mayo de 2.012 (recurso nº 73/11 ), y que, por consiguiente, ratificó la competencia material del orden social de la jurisdicción para conocer de la controversia suscitada.

----11º.- Para el curso 2.010-2.011 tan repetido fondo se fijó por este Comunidad, otra vez, en 146.674,29 euros, merced a Orden 1.386/2.011, de 4 de abril (BOCM 26 de abril), cuya convocatoria, en su Base tercera, preveía: " Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros establecido en el artículo 6.B.4, del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad".

----12º.- Al disentir del importe establecido, la misma Organización Sindical USIT-EP presentó demanda de conflicto colectivo ante esta Sala, que correspondió a su Sección Quinta (autos nº 18/11), en cuya vista oral la Comunidad codemandada invocó, de nuevo, la defensa procesal de falta de jurisdicción, que fue, asimismo, rechazada en sentencia de 27 de octubre de 2.011, cuyo fallo es de este tenor: "Que ESTIMAMOS la demanda interpuesta por la representación letrada de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), ANPE, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), CSI-CSIF, CSIT-UP, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, y declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación del Acuerdo de 27 de julio de 2004 , en su apartado de ayudas por gastos de desplazamientos, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación a distribuir por dicho concepto, en el curso escolar 2010/2011, la suma de 229.827,49 euros (doscientos veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro)", sentencia que también ha sido impugnada en casación ordinaria por esta Comunidad ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución dicho recurso extraordinario.

----13º.- En el diario oficial de esta Administración Autonómica de 3 de julio de 2.012, se procedió a publicar la Orden 5.573/2.012, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid para los meses del curso 2.011-2.012, que no recoge ninguna revalorización del fondo creado al efecto, el cual sigue teniendo igual cuantía que la del curso anterior, esto es, 8.323.200 euros (folios 19 y 69 a 75)."

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrada Sra. Esteban Niveiro, en escrito de fecha 6 de noviembre de 2012, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: UNICO.- al amparo del artículo 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por infracción del artículo 1281 del Código Civil , en relación con el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica de 27 de julio de 2004, y base tercera de la Orden 5576/12.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 12 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USITE-EP) y, en consecuencia, declara que "la Administración Educativa de esta Comunidad Autónoma no ha cumplido en su totalidad lo previsto en el denominado "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid" de 27 de julio de 2.004, en lo relativo a la dotación económica del fondo de ayudas por gastos de desplazamiento para el personal incluido en su ámbito de aplicación que regula su apartado 6.B.4, cuyo importe para el curso escolar 2.011-2.012 debe ascender a un total de 229.827,49 euros (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), condenando a dicha Administración a estar y pasar por esta declaración y, por ende, a distribuir la expresada suma por el concepto antes reseñado, cuya cuantía es la misma que la de los cursos 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011".

En los hechos probados de esta sentencia se recoge que: con fecha 27 de julio de 2004 se celebró entre la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales USIT-EP, CSIT-UP, CSI-CSIF, USO, ANPE, CC.OO. y UGT un denominado "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid (folios 16 a 18, repetido a los folios 49 a 54), cuyo apartado 6.B.4, relativo a la ayuda por gastos de desplazamiento, dice: "el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas en relación con los gastos efectivamente desembolsados por ellos con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Para la percepción de esta ayuda será requisito indispensable que el interesado acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 146.674'29 (sic) a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes".

El Acuerdo contiene una cláusula, en virtud de la cual, denunciado el mismo, y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido".

Durante los cursos escolares 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 se publicaron las correspondientes ordenes de la administración autonómica demandada fijando el fondo de las ayudas. En las dos primeras convocatorias el fondo fue respectivamente de 220.903,01 y 225.321,07 euros. Pero, a partir de la convocatoria del curso 2008/2009 se volvió al importe inicial de 146.674,29 €, lo que dio lugar a las correspondientes reclamaciones de conflicto colectivo y a las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que se recogen en la relación fáctica de la sentencia recurrida; sentencias que estimaron las demandas declarando la procedencia de la actualización del fondo y que han sido confirmadas por sentencias de esta Sala de 17 de noviembre de 2010 , 16 de mayo de 2012 y 16 de abril de 2013 .

Para el curso 2011-2012 se aprobó la Orden de 16 de mayo de 2012, que fija de nuevo el importe del fondo sin actualización, es decir, en 146.674,29 euros, que es la cuantía no actualizada que también vuelve a impugnarse en estas actuaciones.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, después de realizar algunas consideraciones para precisar el objeto de la pretensión deducida y el sentido de las decisiones anteriores estima la demanda, apreciando el efecto positivo de la cosa juzgada; efecto que, según nuestra sentencia de 27 de mayo de 2003 , se produce, invariables, los restantes elementos, aunque la reclamación colectiva se refiera a periodos distintos, ya que "para el efecto positivo es suficiente (...) que -lo juzgado- en el primer proceso entre las mismas partes actúe en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial".

TERCERO

La Comunidad de Madrid recurre, formalizando un solo motivo, en el que, con amparo en el apartado e) del artículo 207 de la LRJS , denuncia la infracción del artículo 1281 del Código Civil en relación con el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y, permisos para el profesorado de Religión y Moral Católicas de 27 de julio de 2004 y con la base tercera de la Orden 5576/2012. Se alega que el Acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prevé un fondo de 146.674,29 euros y no prevé que esa cantidad pueda ser objeto de revalorización. Como señala el Ministerio Fiscal, el motivo debe desestimarse, porque, como acaba de indicarse, la sentencia recurrida se funda en la apreciación del efecto positivo de la cosa de las sentencias anteriores que ya se han mencionado, mientras que el recurso lo que plantea es una revisión sobre el fondo, que es lo que precisamente excluye el efecto positivo de la cosa juzgada. Afirma, sin embargo, la parte recurrente en las líneas finales del motivo que no cabe estimar el efecto positivo de la cosa juzgada, "al no haber entrado de pleno el Tribunal Supremo a conocer del fondo, por defectos en el modo de articular el recurso".

Pero el efecto positivo de la cosa juzgada no se produce por el hecho de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la pretensión deducida, sino que basta que ésta se haya decidido, como precisa el art. 222.4 de la LEC , por "una sentencia firme que haya puesto fin a un proceso". Lo que afirma la parte es además inexacto, pues en nuestra sentencia de 16 de abril de 2013 (recurso 7/2012 ) se dijo que: "el tema de fondo alegado por la CAM con carácter subsidiario tampoco puede tener éxito (...) porque "teniendo en cuenta que la revalorización del fondo para gastos de locomoción está referida a una cantidad determinada el cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración autonómica es incondicional, no pudiendo estar supeditado a una eventual negociación de sus términos, que ya se conocen de antemano. Las "conversiones" mencionadas en la disposición colectiva repetidamente citada pueden ser necesarias para otras atenciones sociales, pero no para una prestación social como la atendida por el fondo de gastos de locomoción cuya cuantía inicial está ya cifrada, y cuyo factor de revalorización se encuentra también fijado de manera inequívoca".

Procede, por tanto, la desestimación del recurso con condena en costas de la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de septiembre de 2012, en autos nº 39/12 , seguidos a instancia de la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PUBLICOS- (USIT-EP), contra dicha recurrente y las organizaciones sindicales COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -UNION PROFESIONAL (CSIF-UP), CSI-CSIF, UNION SINDICAL OBRERA (USO), ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), ANPE, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre conflicto colectivo. Condenamos a la Administración recurrente al abono de las costas del presente recurso, que consistirán en los honorarios de los Letrados de las partes recurridas en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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