STSJ Comunidad de Madrid 816/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2013
Fecha25 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057366

Procedimiento Recurso de Suplicación 5914/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 594/2011

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5914/2012

Sentencia número: 816/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5914/2012 formalizado por el Sr. Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación "CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES" contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 594/2011, seguidos a instancia de Dª Carmen frente a la citada recurrente, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Carmen, presta servicios para el Organismo demandado, CONSEJERIA DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría profesional de Titulado Superior, Psicóloga, Grupo 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se instauró mediante contrato de fecha 21 de noviembre de 2008 de interinidad para cobertura de puesto vacante que obra en autos como documento 1 acompañado a la demanda y se tiene por reproducido y que refiere la temporalidad del mismo a la plaza n° NUM000, que dice vinculada a la oferta de empleo público (OEP) de 2004.

TERCERO

La OEP de 2004 fue aprobada por Decreto 140/2004, de 14 de octubre, (BOCM 20.10.2004) que establecía el número total de vacantes, pero no concretaba las plazas adscritas a la misma

CUARTO

La Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia convocaba concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de los puestos de trabajo que se incluían en el Anexo 1, vinculados a las OPE para los años 2001 a 2004 y entre ellas no aparece el NPT NUM000 .

La Resolución de 3.10.2007 de la Dirección General de la Función Pública por la que se adjudican los destinos como consecuencia del traslado de personal laboral fijo convocado por la Orden antes citada tampoco en su Anexo II recoge el NPT ocupado por la actora (documentos 4 y 5 acompañados a la demanda).

QUINTO

Por Resolución de 25.5.2000 (BOCM 9.6.200) se adjudicó el puesto NUM000 a Dña. Rosario

, personal laboral fijo, quien cubrió la plaza desde el 9.6.200 hasta el 28 de noviembre de 2007 en que cambió de puesto a uno adaptado por incapacidad permanente parcial (documentos 6 y 7 de la demanda y 4 y 5 ramo de prueba actora).

Con anterioridad con fecha 28.5.2008 se dictó Resolución por la Directora General de Recursos Humanos autorizando la contratación para la cobertura de dicho puesto por Personal interino. En dicha Resolución se hacía constar expresamente que dicha plaza se vinculaba a la OPE 2009 (documento 8 demanda).

SEXTO

En fecha no determinada se tachó la mención a la "OEP 2009" de dicha resolución y se hizo constar a mano "2004" (documento 8 demanda).

SEPTIMO

Se aporta como documento 15 de la actora un pantallazo informático de los Archivos de la Cam donde consta el NPT NUM000 creado el 2.10.1986 y cubierto por interino desde el 24.11.2008. Aparece una modificación por Resolución 0/2005 de fecha 22.2.2005 de la Descripción del Puesto vinculado a la OEP 2004 (documento 15 actora)

OCTAVO

Por Orden de 8.1.2008 se aprueban las Bases del proceso extraordinario de consolidación de Empleo para el acceso a plazas laborales correspondientes a la OEP 1998-2004 (BOCM 23.1.2008).

Por Orden de 23 de marzo de 2009 se convoca el proceso de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Psicología (Grupo 1, Nivel 9, Area

D) (BOCM 6.4.2009).

NOVENO

Con fecha 6.10.10 se dictó por el Juzgado Social n°1 de Madrid sentencia en pleito de Derechos planteado por la actora que concluyó con sentencia desestimatoria de su demanda y en su hecho probado quinto se señala que "Del último cuadro informático del expediente administrativo aportado por la parte demandada se desprende que la plaza NUM000 estuvo vinculada a la OEP de 1996 desde el 11.02.93 hasta el 30.06.00, a la OEP de 2009 desde el 27.05.08 hasta el 04.11.08, y a partir del 05.11.08 a la OEP de 2004". La sentencia del TSJ Madrid de 16 .11.2011 confirma la anterior resolución (documentos 16 y 17 parte actora).

DECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa (documento 9 de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada Dña. Carmen contra CONSEJERIA DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD D EMADRID DEBO DECLARAR Y DECLARO que el contrato de interinidad suscrito entre las partes el 21.11.2008 como consecuencia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de

28.5.2008 debe vincular la plaza nº NUM000 de la categoría profesional de Titulado Superior a la OPEP de 2009 y no la de 2004 y, en consecuencia, debe quedar excluida del ámbito de la Orden de 23.3.2009 que convoca el proceso de consolidación de empleo a plazas de carácter laboral de dicha categoría profesional correspondiente a OEP para los años 1998-2004 CONDENANDO COMO CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de Octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de Octubre de 2013 señalándose el día 23 de Octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid (en adelante, "CM") tiene incluida en su relación de puestos de trabajo la nº NUM000, la cual fue adjudicada el 9 de junio de 2000 a la Sra. Rosario, trabajadora laboral fija, quien mantuvo su desempeño hasta el 28 de noviembre de 2007. Por resolución de 28 de mayo de 2008 se autorizó la cobertura de dicho puesto mediante contrato interino, haciendo constar que la plaza en cuestión se vinculaba a la oferta de empleo público (en adelante "OPE") del año 2009, lo que luego se rectificó manualmente sustituyendo el año indicado por el 2004. Por ello, se formalizó contrato de interinidad con la Sra. Carmen el 21 de noviembre de 2008, indicando que ocuparía la plaza NUM000 (titulado superior, psicólogo) vinculada a la OPE de 2004. El 1 de septiembre de 2009 la trabajadora presentó demanda solicitando que se declarase que su relación era de carácter indefinido, por no ser conforme a derecho la vinculación de la plaza que ocupaba a la OPE de 2004, siendo desestimada esa pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid de 6 de octubre de 2010, confirmada por este Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sentencia de 16 de noviembre de 2011 . Mientras se resolvía el recurso de suplicación, la trabajadora interpuso nueva demanda en cuyo suplico pedía:

"1.- Declarar que el contrato de interinidad suscrito por la Comunidad de Madrid con la actora en fecha 21 de noviembre de 2.008, como consecuencia de la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de fecha 28 de mayo de 2.008 debe vincular necesariamente tal temporalidad a la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2009.

Y que, en consecuencia, la Cláusula Primera del Contrato de Interinidad para Cobertura de Vacante vinculada a Oferta de Empleo Público a Tiempo Completo suscrito con la actora, debe ser rectificada el sentido de que la vacante n°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Julio de 2016
    • España
    • 27 Julio 2016
    ...en reposición que la fotocopia aportada del pantallazo si tiene la naturaleza de documento auténtico ya que la sentencia del TSJ de Madrid de 25 de octubre de 2013 declara probado su contenido al referir en el hecho probado séptimo lo siguiente: "SÉPTIMO.- Se aporta como documento 15 de la ......
  • ATS, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • 16 Diciembre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 5914/12 , interpuesto por CONSEJERÍA DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR