STS, 16 de Abril de 2013

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2013:2447
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por la Letrado de la Comunidad de Madrid, Dña. Carmela Esteban Niveiro, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de octubre de 2011 , en actuaciones seguidas por LA UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP), representada y defendida por el Letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez, contra LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, ANPE, CCOO, representada y defendida por la Letrado Dña. Ana Colomera Ortiz, CGT, CSI-CSIF, representada y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Cano Serrano, CSIT-UP, UGT y USO, representada y defendida por la Letrado Dña. Mª Isabel Cruz Hernández, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP), formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: el incumplimiento por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, en su art. 6 B4 sobre ayudas por gastos de desplazamiento y, consecuentemente, se condene a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID a distribuir por dicho concepto, para el curso escolar 2010/2011, la cantidad de 229.827,49 euros, siendo ésta la misma que para los cursos escolares 2008/2009 y 2009/2010.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 27 de octubre de 2011, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMAMOS la demanda interpuesta por la representación letrada de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), ANPE, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), CSI-CSIF, CSIT-UP, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, y declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación del Acuerdo de 27 de julio de 2004, en su apartado de ayudas por gastos de desplazamientos, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación a distribuir por dicho concepto, en el curso escolar 2010/2011, la suma de 229.827,49 euros (doscientos veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro)".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO El 27 de julio de 2004 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y las Secciones Sindicales de determinados sindicatos el "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid", que obra a los folios nº 82 a 87 de los autos y que se da por reproducido. En el artículo 6. B.4 dedicado a "Ayudas por Gastos de Desplazamiento" se establece que la Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el Acuerdo, un Fondo de 146.674,29 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El Acuerdo de 27 de julio de 2004 establece en su artículo 2 que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2004; su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes y denunciado el convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido. TERCERO.- En el artículo 7 se dispone que: "En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación" (hecho no controvertido). CUARTO.- Para el curso 2006/2007 se estableció un fondo de 220.903,01 euros para el artículo 6.B.4, según Orden 1634/2007 (BOCM de 7 de abril de 2007). La base tercera de la convocatoria establecía: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 220.903,01 euros establecidos en el artículo B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, incrementado en la misma proporción por trabajador que el fondo para la misma finalidad destinado a funcionarios docentes" (documento nº 3 de la parte actora). QUINTO.- Para el curso 2007/2008 se estableció para el fondo establecido en el artículo 6.B.4 de 225.321,07 euros, según Orden 1405/2008 (BOCM 10 de abril de 2008). La base tercera de la convocatoria establecía: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 225.321,07 euros establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, incrementado con los mismos criterios que el fondo para la misma finalidad destinado a funcionarios docentes" (documento nº 2 de la parte actora). SEXTO.- La sentencia del TSJ de Madrid de 2 de marzo de 2011 nº 171/2011 , dictada en demanda 14/2010, declara en los hechos probados sexto, séptimo y octavo: "SEXTO.- Para el curso 2008/2009 se fijó para fondo establecido en el artículo 6.B.4 una cuantía de 146.674,29 euros, según Orden de 1032/2009 (BOCM de 13 de abril de 2009). En la base tercera de la convocatoria se dispone:

"Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros, establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004" (folios nº 53 y 54). SÉPTIMO.- Por Orden 2585/2010, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, se convocan ayudas para el desplazamiento de los profesores de religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente en los meses del curso escolar 2009- 2010. En la base tercera se dispone: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros (ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro euros y veintinueve céntimos) establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004" (folio nº 52). OCTAVO.- Por Orden de 1407/2008 se convocó ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, cuyo fondo ascendía a 8.160.000 euros para el curso escolar 2007/2008 (folios nº 65 y 66). Por Orden 1031/2009 se convocó ayuda para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2008/2009, cuyo fondo ascendió a 8.323.200 euros (folios nº 63 y 64). Por Orden 1305 /2010, de 10 de marzo, se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar 2009/2010, cuyo fondo asciende a 8.232.200 euros (folio nº 62)". SÉPTIMO .- Para el curso 2010/2011 se estableció un fondo de 146.674,29 euros para el artículo 6.B.4, según Orden 1386/2011 (BOCM de 26 de abril de 2011 - folios 88 a 96). La base tercera de la convocatoria establecía: "Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros (establecidos en el artículo B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004" (folio nº 88)".

QUINTO

Preparado recurso de casación por la Comunidad de Madrid, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2012, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los arts. 1 y 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en relación con el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEXTO

Evacuado el traslado del recurso a las partes recurridas y personadas para impugnación y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de casación común u ordinaria, derivado de un proceso de conflicto colectivo, versa sobre el cumplimiento de una cláusula de revalorización pactada en un acuerdo colectivo del que han sido partes la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) y determinadas representaciones sindicales.

El acuerdo en cuestión fue suscrito en julio de año 2004, con vigencia inicial hasta diciembre de 2007 y prórroga de vigencia en la "totalidad de su contenido", salvo denuncia por cualquiera de las partes, denuncia que no se ha producido. El campo de aplicación de dicho Acuerdo abarca al profesorado de religión y moral católica y al personal docente "no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid"; la materia objeto de regulación son las "prestaciones sociales" y el "régimen de licencias y permisos" de este segmento de los empleados docentes.

La cláusula controvertida, incluida en el 7 del Acuerdo, se refiere a la revalorización del "fondo" asignado a las "ayudas por gastos de desplazamiento", fondo cifrado y ayudas reconocidas en el artículo 6.B.4. del propio Acuerdo. El criterio de revalorización del fondo que se establece en dicho artículo 7 se fija por remisión a los incrementos o "variaciones" aplicadas a los "funcionarios docentes" en las "licencias y permisos" y en las prestaciones de "acción social". Una vez producida la variación o incremento para los funcionarios docentes - dice el artículo 7 - "las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación".

Al parecer, la CAM ha venido cumpliendo sin reclamaciones jurisdiccionales el pacto reseñado de revalorización del fondo para ayudas por gastos de desplazamiento hasta el curso 2010-2011. En este año escolar la revalorización se impuso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y el mismo pleito, pero referido al curso 2010-2011, se ha planteado mediante la demanda de conflicto colectivo interpuesta por varios sindicatos que ha dado origen al presente recurso de casación.

La sentencia de instancia ha reconocido de nuevo el derecho de los empleados docentes comprendidos en la unidad de conflicto; declara en consecuencia el incumplimiento de la CAM condenándola a dotar y distribuir el fondo en litigio revalorizado en la misma cuantía en que lo había sido en el año escolar de referencia el fondo equivalente dotado para la misma atención social de los funcionarios docentes.

SEGUNDO

El recurso de la CAM contiene un motivo único de impugnación, aunque en realidad los temas planteados son dos, ya esgrimidos por cierto en la demanda ante la Sala de lo Social de Madrid. El primero de ellos es procesal, invocando una supuesta falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer del asunto. El segundo tema es sustantivo, y en él se viene a decir que la revalorización pretendida y reconocida a los empleados de la unidad de conflicto está supeditada al resultado de las "conversaciones" mencionadas en el artículo 7 del Acuerdo.

La excepción procesal invocada no puede acogerse, como han resuelto en asuntos semejantes nuestras sentencias de 21- 11-12 (rec. 6/2012 ), 5-12-12 (rec. 93/2011 ) y 16-5-12 (rec. 73/2011 ). En contra de lo que alega la Comunidad Autónoma recurrente, la demanda de los sindicatos no supone la impugnación de una "disposición general" (la Orden 1386/2011 de 4 de abril que cifra el fondo para gastos de locomoción de profesores de religión y personal docente fuera de convenio) sino la denuncia del incumplimiento de una regulación colectiva (el artículo 7 del citado Acuerdo colectivo suscrito entre la CAM y los sindicatos). Como dice la sentencia recurrida, dicha Orden no es otra cosa que el instrumento predispuesto por la CAM para hacer valer su particular versión de cómo ha de cumplirse la cláusula de revalorización litigiosa. Lo que han impugnado los demandantes no ha sido una disposición general adoptada en ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma, sino una resolución relativa a la puesta en práctica de un acuerdo colectivo, siendo éste la verdadera fuente de la obligación cuestionada, que es una obligación de carácter inequívocamente jurídico-laboral.

El tema de fondo alegado por la CAM con carácter subsidiario tampoco puede tener éxito. En primer lugar porque, como han advertido las sentencias precedentes citadas, el Acuerdo colectivo supuestamente infringido (reproducido en los folios 82 a 87 de los autos) no ha sido publicado oficialmente, y no puede tener por tanto carácter normativo. Y además porque, teniendo en cuenta que la revalorización del fondo para gastos de locomoción está referida a una cantidad determinada el cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración autonómica es incondicional, no pudiendo estar supeditado a una eventual negociación de sus términos, que ya se conocen de antemano. Las "conversaciones" mencionadas en la disposición colectiva repetidamente citada pueden ser necesarias para otras atenciones sociales, pero no para una prestación social como la atendida por el fondo de gastos de locomoción cuya cuantía inicial está ya cifrada, y cuyo factor de revalorización se encuentra también fijado de manera inequívoca.

TERCERO

La conclusión del razonamiento es, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, que el recurso debe ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de octubre de 2011 , en actuaciones seguidas por LA UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP), contra LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, ANPE, CCOO, CGT, CSI-CSIF, CSIT-UP, UGT y USO, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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