STSJ Comunidad de Madrid 171/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2011
Número de resolución171/2011

DEM 0000014/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040529 /2010, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 002

Tipo de procedimento: DEMANDA 0000014/2010-P

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Demandante/s: UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES EMPLEADOS PUBLICOS USIT EP

Demandado/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT UP, ANPE ANPE,

UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID USO, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, CENTRAL SINDICAL

INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI CSIF, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES

UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT

Sentencia número:171/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de Marzo de dos mil once, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en la DEMANDA 0000014/2010, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ALFREDO SEPULVEDA SANCHEZ, en nombre y representación de UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES EMPLEADOS PUBLICOS USIT EP, contra CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT UP, ANPE, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID USO, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI CSIF, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTOS COLECTIVOS.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante Decreto de fecha dos de junio de 2010 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha diecinueve de octubre de 2010 con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27 de julio de 2004 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y las Secciones Sindicales de determinados sindicatos el " Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid ", que obra a los folios nº 95 a 100 y que se da por reproducido. En el artículo 6. B.4 dedicado a " Ayudas por Gastos de Desplazamiento " se establece que la Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 146.674,29 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El Acuerdo de 27 de julio de 2004 establece en su artículo 2 que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2004 ; su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes y denunciado el convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

TERCERO

En el artículo 7 se dispone que: "En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación (hecho no controvertido).

CUARTO

Para el curso 2006/2007 se estableció un fondo de 220.903,01 euros para el artículo 6.B.4, según Orden 1634/2007 (BOCM de 7 de abril de 2007 ). La base tercera de la convocatoria establecía:

" Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 220.903,01 euros establecidos en el artículo

B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, incrementado en la misma proporción por trabajador que el fondo para la misma finalidad destinado a funcionarios docentes " (folios nº 56 y 57).

QUINTO

Para el curso 2007/2008 se estableció para el fondo establecido n el artículo 6.B.4 de 225.321,07 euros, según Orden 1405/2008 (BOCM 10 de abril de 2008 ). La base tercera de la convocatoria establecía:

" Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 225.321,07 euros establecido en el artículo

6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, incrementado con los mismos criterios que el fondo para la misma finalidad destinado a funcionarios docentes " (folio nº 55).

SEXTO

Para el curso 2008/2009 se fijó para fondo establecido en el artículo 6.B.4 una cuantía de 146.674,29 euros, según Orden de 1032/2009 (BOCM de 13 de abril de 2009). En la base tercera de la convocatoria se dispone:

" Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros, establecido en el artículo

6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 " (folios nº 53 y 54)

SÉPTIMO

Por Orden 2585/2010, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, se convocan ayudas para el desplazamiento de los profesores de religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente en los meses del curso escolar 2009-2010. En la base tercera se dispone:

" Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros (ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro euros y veintinueve céntimos) establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 " (folio nº 52).

OCTAVO

Por Orden de 1407/2008 se convocó ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, cuyo fondo ascendía a 8.160.000 euros para el curso escolar 2007/2008 (folios nº 65 y 66).

Por Orden 1031/2009 se convocó ayuda para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2008/2009, cuyo fondo ascendió a 8.323.200 euros (folios nº 63 y 64).

Por Orden 1305/2010, de 10 de marzo, se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar 2009/2010, cuyo fondo asciende a 8.232.200 euros (folio nº 62)

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Comunidad de Madrid alega la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión al estimar que se está impugnando la Orden 2585/2010, de 7 de mayo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento. Expone que la Orden es una disposición de carácter general que establece...

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