STSJ Comunidad de Madrid 557/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución557/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.00.4-2021/0059101

Procedimiento Conf‌licto colectivo 404/2021 Secc.3

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPEADOS PUBLICOS (USIT-EP)

DEMANDADO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 557/2021-C

En el procedimiento de conf‌licto colectivo número 404/2021, presentado por el letrado DON ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS (USI-EP) frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD, siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2021 tuvo entrada en esta sección la demanda formulada por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, frente al requerimiento de aportar certif‌icación de los servicios prestados contenido en la Base Sexta, apartado 4.1 d), de la Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas, para el desplazamiento para el curso escolar 2020/2021, destinadas a los profesores de Religión en la que suplica que se dicte sentencia que se declare que "no ha lugar o la impertinencia de solicitar la citada certif‌icación de servicios prestados a los profesores de Religión con contrato indef‌inido, por encontrarse la misma en poder de la Administración."

SEGUNDO

Admitida a trámite se designó magistrada ponente y se citó a las partes para la celebración del juicio oral el día 8 de julio de 2021 en que se celebró, con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporados a las actuaciones, compareciendo la parte actora representada por DON Carlos Manuel, asistido por la letrada DOÑA MARÍA INÉS CAYETANO SALAS y el LETRADODE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TERCERO

La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda alegando que año tras año los profesores de religión tienen que acreditar los servicios prestados en cada centro, siendo datos que la administración tiene y que la orden impugnada no lo exige a los profesores de carrera, solo lo hace a los interinos, estando el colectivo demandante equiparado a aquellos conforme al acuerdo suscrito con los sindicatos el 4 de abril de 2018, por lo que considera que la orden contiene un trato diferenciador y arbitrario.

CUARTO

La Consejería demandada se opuso a la demandada, alegando la falta de jurisdicción y la inadecuación de procedimiento y af‌irmando que no hay discriminación alguna.

Consideró la demandada que es competente la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo

  1. g) de la LRJS porque se está impugnando una resolución administrativa, la Orden 1515/21 de 21 de mayo y el apartado n) del citado artículo excluye la impugnación directa de una norma de carácter general, mientras que los artículos 1, 25 y 26 de la LRJCA dan a dicha jurisdicción la competencia para esta impugnación al tener dicha orden carácter general ya que no se dan en ella bases de carácter laboral sino que se establecen las características del procedimiento administrativo a seguir.

Af‌irmó que no es este el procedimiento adecuado conforme a los artículos 153 y siguientes de la LRJS porque lo que hay es una discrepancia con un acto administrativo, y no respecto de un convenio colectivo ni acuerdo ni pacto.

En cuanto al fondo alegó que a los trabajadores interinos se les exigen los mismos requisitos y la comparación que establecen los demandantes con los funcionarios de carrera va contra sus propios actos que vienen de años, remitiéndose al artículo 4 del Real Decreto 696/2007, conforme al cual la vinculación de los profesores de religión puede ser indef‌inida o temporal y la demanda solo se ref‌iere a los indef‌inidos y no a los temporales a los que discrimina. Puso de manif‌iesto que el acuerdo vigente de 27 de julio de 2004 se recoge en la orden impugnada, asimilando a los profesores de religión al personal funcionario docente interino, sin que la cláusula 7ª del citado acuerdo distinga entre los indef‌inidos y los temporales, comparándolos siempre con los funcionarios interinos exigiendo a ambos el certif‌icado de servicios. Señaló que el acuerdo de 2018 es solo para los permisos pero no comprende las demás condiciones.

Puso de relieve la demandada que se pide la certif‌icación conforme al marco normativo para el curso 2020/21 que es el RDL 21/2020, la orden 668/2020 de la Consejería de Sanidad y las Instrucciones de política educativa, señalando que varían las asistencias, por lo que la administración no conoce las necesidades y pide por ello el certif‌icado, dado que conforme a la Orden 2162/2020 las clases podían ser virtuales, parcialmente presenciales y presenciales, lo que se determinó y se conoce en el caso de los profesores funcionarios pero no respecto de los profesores de religión y conforme a la base 5ª de la Orden impugnada 1515/21 es necesario para percibir la ayuda por desplazamiento que efectivamente lo haya, señalando que los 100 primeros euros no se conceden a todo el mundo en su integridad sino que es proporcional a los días trabajados, si bien se abona aunque no haya desplazamiento físico pero la cantidad restante solo se paga si lo hay.

QUINTO

Por la parte actora se opuso que es la jurisdicción social la competente, señalando que las Ordenes anteriores desde 2017, en su base 9ª al hablar de recursos establecen que pueden interponerse en el plazo de dos meses ante esta jurisdicción, si bien no se menciona en la que se impugna en esta litis, aludiendo a sentencias previas de esta Sala. Además puso de manif‌iesto que en la exposición de motivos se dice que trae causa del acuerdo extraestatutario apartado d.4 que recoge las ayudas para gastos de desplazamiento.

En cuanto a la inadecuación de procedimiento, af‌irmó que se trata de un conf‌licto colectivo al haber un sujeto indiferenciado y reunir los tres requisitos legalmente establecidos.

Recibido el pleito a prueba se propuso por ambas partes la documental que fue practicada.

SEXTO

Por providencia de fecha 8 de julio de 2021 se remitieron las actuaciones al MINISTERIO FISCAL para informe sobre la competencia de jurisdicción, que se emitió con fecha 15 del mismo mes considerando competente al Orden Social para conocer del asunto al no tratarse de un acto sujeto al derecho administrativo sino al laboral, quedando los autos conclusos para sentencia.

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El apartado 4.1.d) de la base sexta de la Orden número 1515/2021 de 28 mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2020/2021, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de junio de 2021), establece que deberá acompañarse a la solicitud:

Certif‌icación de los servicios prestados por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que f‌igura como Anexo IV de esta convocatoria, f‌irmado y sellado por los Directores de los centros o, en su caso, con la f‌irma electrónica.

SEGUNDO

En el encabezamiento de dicha orden se pone de manif‌iesto lo siguiente:

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, f‌irmado el 27 de julio de 2004 por el Consejero de Educación y las organizaciones sindicales, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, que señala que, dicho personal percibirá a la f‌inalización de cada curso escolar, cien euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando ésta fuera inferior al año, añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.

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