STS, 17 de Noviembre de 2010

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2010:6573
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento núm. 8/2009 , seguido a instancias de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN (APPRECE) contra UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS USIT-EP, SINDICATO ANPE, UNION SINDICAL OBRERA USO, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT-UP, COMISIONES OBRERAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, sobre conflicto colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos APPRECE representada por el Abogado D. Angel Diego Lara Moral; FTE-UGT representados por los Letrados D. Joaquín Chávarri Andrés y Dª Mª Jesús Fernández González; USIT-EP representados por el Letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez; CISF representados por la Letrada Dª Cristina López Lorente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE) se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictará sentencia por la que: "se declare el incumplimiento por parte de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de julio de 2004 , en su apartado de ayudas por gastos de desplazamientos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; y consecuentemente se condene a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID a distribuir por dicho concepto, en el Curso Escolar 2008/2009, la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (229.827,49 €), resultado de la actualización de un 2% del fondo distribuido en el anterior Curso; o SUBSIDIARIAMENTE, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN EUROS CON SIETE CENTIMOS (225.321,07 €), cantidad distribuida en el Curso 2007/2008".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 22 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo: "Que estimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSI-CSIF, USIT-EP, SINDICATO ANPE, SCIT-UP y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), en reclamación por conflicto colectivo, y declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación del Acuerdo de 27 de julio de 2004, en su apartado de ayudas por gastos de desplazamientos, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID-Consejería de Educación a distribuir por dicho concepto, en el curso escolar 2008/2009, la suma de 229.827,49 euros (doscientos veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro)."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El 27 de julio de 2004 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y las Secciones Sindicales de determinados sindicatos el "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid" , que obra a los folios nº 95 a 100 y que se da por reproducido. En el artículo 6.B.4 dedicado a "Ayudas por Gastos de Desplazamiento" se establece que la Consejería de Educación dotara anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 146.674,29 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes. En el artículo 7 se dispone que: "En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación. 2º) Para el curso 2006/2007 se estableció un fondo de 220.903,01 euros para el artículo 6.B.4, según Orden 1634/2007 (BOCM de 7 de abril de 2007 ) que se da por reproducida (folios 119 a 121). 3º) Para el curso 2007/2008 se estableció para el fondo establecido en el artículo 6.B.4 de 225.321,07 euros, según Orden 1405/2008 (BOCM 10 de abril de 2008 ) que se da por reproducida (folios nº 122 a 124). 4º) Para el curso 2008/2009 se fijó para el fondo establecido en el artículo 6.B.4 una cuantía de 146.674,29 euros, según Orden de 1032/2009 (BOCM de 13 de abril de 2009) que se da por reproducida (folios nº 125 a 127). 5º) Por Orden de 1407/2008 que se da por reproducida (folios nº 134 a 140), se convocó ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, cuyo fondo ascendía a 8.160.000 euros para el curso escolar 2007/2008. 6º) Por Orden 1031/2009, que se da por reproducida (folios nº 141 a 144), se convocó ayuda para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2008/2009, cuyo fondo ascendió a 8.323.200 euros."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la COMUNIDAD DE MADRID en el que se considera existe infracción por indebida aplicación del Acuerdo de fecha 27 de julio de 2004, en su artículo 7 , que dispone que "En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencia y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciaran conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación".

SEXTO

Evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El presente procedimiento de conflicto colectivo se inició por medio de demanda formulada por el representante de la "Asociación Profesional de profesores de religión en Centros Estatales - APPRECE -, contra la Comunidad de Madrid y el resto de los Sindicatos que firmaron en 27 de julio de 2004 un "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto a Convenio ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid", y en dicha demanda se solicitaba que se declarara que la Comunidad de Madrid había incumplido aquel Acuerdo en su apartado de ayudas por gastos de desplazamiento, "condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y consecuentemente se condene a la Comunidad de Madrid a distribuir por dicho concepto en el Curso Escolar 2008/2009 la suma de doscientos veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos, resultado de la actualización de un 2% del fondo distribuído en el anterior Curso; o subsidiariamente la suma de doscientos veinticinco mil trescientos veintiún euros con siete céntimos, cantidad distribuída en el Curso 2007/2008"

  1. - La sentencia dictada en trámite de instancia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en el recurso 8/2009 estimó la pretensión de los demandantes en su versión principal, aceptando todos los pronunciamientos reclamados por la demandante. Y esta sentencia ha sido recurrida por la representación de la Comunidad de Madrid por entender que la misma no se halla acomodada a derecho; habiendo impugnado dicho recurso tanto el original demandante como los representantes de los demandados en origen Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos y la Central Sindical Independiente - USIT-EP- y de Funcionarios -CSIF- que manifestaron su conformidad con la sentencia; habiendo emitido el Ministerio Fiscal informe en el mismo sentido confirmatorio de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1.- El recurso de la Comunidad de Madrid se formula al amparo del art. 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando como infringido el artículo 7 del Acuerdo firmado en 27 de julio de 2004 .

  1. - El indicado Acuerdo, como de su propio nombre se desprende - "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto a Convenio ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid" - no tiene la condición de convenio colectivo de eficacia normativa de los regulados en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, lo que viene corroborado por el hecho de que no aparece publicado en ningún Boletín Oficial ni reúne ninguna de las exigencias de forma que vienen exigidas en los arts. 73 y sgs del propio Estatuto para que pueda atribuírsele la fuerza que le da el haber sido negociado con tales exigencias cual se prevé en el art. 82.3 de dicha norma básica laboral.

    Tal circunstancia, unida al hecho de que el recurrente sólo ha denunciado como infringido el art. 7 del referido acuerdo sin apelación alguna a otra regla o disposición que tuviera carácter normativo lleva implícita un grave inconveniente procesal derivado del hecho de que el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el art. 205.e) de la Ley de procedimiento Laboral sólo puede ser aceptado a trámite cuando se alega "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, puesto que el objeto propio de la casación se concreta en la tutela de la legalidad de los actos de los particulares antes que en el control de sus decisiones privadas. Ahora bien, un convenio colectivo o acuerdo extraestatutario como el aportado a los autos y sobre el que se alega el incumplimiento de una de sus cláusulas, no tiene reconocida la condición de norma pactada como si que la tienen aquellos otros convenios que vienen regulados en el Estatuto, siendo constante y reiterada la jurisprudencia que los equipara en su naturaleza jurídica a los contratos privados del Código Civil - por todas SSTS 16-5-2002 (rco.- 1191/2001 ), 11-9-2003 (rco.- 144/2002 ), 12-12-2006 (rco.- 21/06 ) -, de ello se desprende que la sola apelación a una denuncia de incumplimiento del mismo carece de contenido casacional como se deduce de la propia naturaleza del Acuerdo, de las exigencias contenidas en el articulo 205 e) antes transcrito, de la propia finalidad de la casación ya antes indicada y de la jurisprudencia de esta Sala que de forma reiterada ha sostenido la inviabilidad de un recurso de casación fundado exclusivamente en un incumplimiento contractual como el que aquí se denuncia - por todas SSTS 17-7-1993 (rco.-171/1992 ), 24-5-2004 (rco.- 1631/2003 ) y 14-1-1008 (rco.- 91/2006 ) -.

  2. - A partir de la falta de acceso al recurso de casación de una mera denuncia de incumplimiento de un acuerdo de tal naturaleza sin ir acompañado de la denuncia de ninguno de los preceptos de interpretación que se contienen en los arts. 1281 y sgs del Código Civil , ni de la infracción de ninguna norma del ordenamiento jurídico en cuyo caso el acceso a la casación estaría garantizado, se impone por esta sola razón la desestimación del recurso.

TERCERO

De conformidad con la argumentación antes indicada, se impone la desestimación del recurso por mor del defecto procesal antes indicado, sin que proceda la imposición de las costas del juicio al recurrente por cuanto de lo dicho no se deriva la condición de temerario que lo haría posible conforme a lo previsto en el art. 233 LPL .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento núm. 8/2009 , seguido a instancias de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN (APPRECE) contra UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS USIT-EP, SINDICATO ANPE, UNION SINDICAL OBRERA USO, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT- UP, COMISIONES OBRERAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, sobre conflicto colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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