STSJ Andalucía 650/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2013
Fecha21 Marzo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 650-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 60-13, interpuesto por D. David, D. Felix, D. Jacinto y D. Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 1 de octubre de 2012, en autos núm. 393-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. David, D. Felix, D. Jacinto y D. Maximino, sobre despido, contra GRÚAS ALHAMBRA, S.L.; EUROGRÚAS HOLDING CORPORATIVO, S.L.; TECNIGRÚAS SUR, S.L. y EUROGRÚAS ORIENTAL, S.L.U.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de octubre de 2012, por la que se desestimó la demanda planteada por los actores, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Eurogruas Oriental S.L.U., actual denominación de Grúas Alhambra S.L.(Cambio de denominación realizada ante el Notario D Luis Rojas Martínez del Mármol en 15 de diciembre de 1011 en escritura otorgada al num. 1.649 de su protocolo.- En citada escritura aparece que el único socio de Eutrogruas Oriental S.L.U. es Eurogruas Holding Corporativo S.L.), domiciliada en Peligros (Granada), C/ Loja parcela 117-118 dedicada a la actividad de Grúas, vinieron prestando sus servicios, todos ellos domiciliados para notificaciones en Granada, C/ Severo Ochoa 3-1º, los siguientes trabajadores:

Don Maximino, titular del D.N.I. núm. NUM000, desde el 21 de noviembre de 2006 como conductor de grúas, a jornada completa y un salario ultimo cotizado de 1.498,26# mes, y debido a su juicio percibir de 2.121,18# . Obran en el ramo probatorio de los actores las hojas saláriales de los meses: Enero 2012; marzo 2012; diciembre 2009 (Atrasos); diciembre 2010 (Atrasos); Enero 2011 (Atrasos); marzo 2012 (Atrasos) (Folios 447 a 452)

Don Jacinto, titular del D.N.I. núm. NUM001, desde el 4 de marzo de 2002 como conductor de grúa, a jornada completa y salario ultimo de 1.428,85#/mes, y debido, a su juicio percibir de 2.022.54#. Obran en el ramo probatorio de los actores las hojas saláriales de los meses: Enero 2012, Febrero 2012; diciembre 2009 (Atrasos) Enero 2010 I(Atrasos); diciembre 2011(Atrasos); diciembre 2011 (Atrasos); febrero 2012 (Atrasos),. (Folios 433 a 439)

Don Felix, titular del D.N.I. núm. NUM002, desde el 01 de julio de 2004, como conductor de grúa, a jornada completa y salario ultimo de 1.552,36#/mes, y debido, a su juicio, percibir de 1.891,43#; Obran en el ramo probatorio de los actores las hojas saláriales de los meses: diciembre 2011, febrero 2012; diciembre 2009( Atrasos); diciembre 2010 (Atrasos); diciembre 2012 (Atrasos); enero 2012 (Atrasos) (Folios 427 a 432) y

Don David, titular del D.N.I. num. NUM003, como conductor de grúa, a jornada completa, desde el 3 de mayo de 2004 y salario ultimo de 1.568,35#/mes y debido, a su juicio percibir, de 2.098,11#.- Obran en el ramo probatorio de los actores las hojas saláriales de los meses: Enero 2012; Febrero 2012; diciembre 2009 (Atrasos); diciembre 2010 (Atrasos); diciembre 2011 (Atrasos); diciembre 2011 (Atrasos); Febrero 2012 (Atrasos) (Folios 440 a 446)

Todos los actores afirman en la demanda no ostentar la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-Aportaron los actores y obran en su ramo probatorio, hojas de calculo de los salarios que pretenden (Folios 453 a 513).-Obran en autos informes de vida laboral de los actores, así como copia de sus contratos iniciales de carácter temporal y de la conversión de los mismos a indefinidos. En estos últimos figura una cláusula sometiéndolos a la Ley 12./2001 de 9 de julio y por la Ley 2/2004 de 27 diciembre y una cláusula octava del tenor siguiente : "cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el articulo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el articulo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un y hasta un máximo de 24 mensualidades".- La empresa demandada Eurogruas Oriental S.L.U. calculó los salarios para determinar las indemnizaciones de los trabajadores sobre las bases de cotización del último año, resultando según citada empresa:

Para Eulogio una base reguladora anual de 21.310#07 # (febrero 2011 a enero 2012) que dividida por 360 día da una base diaria de 59,19#.- La del Sr. Jacinto 70,43# dia. La de Felix 62,26# dia. La de David de 66.06# dia (Folios 664 y sgtes)

SEGUNDO

La empresa Eurogruas Oriental S.L.U. dirigió a los actores en 27.02.2012 comunicaciones participándoles la extinción de sus respectivas relaciones laborales con efectos del 27.02.2012 (salvo a D Maximino que lo fue con efectos del 12 de marzo de 2012), comunicaciones del tenor literal siguiente:

Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Artículo 52, Apartado c) del mismo, por medio del presente escrito procedemos a comunicarle que por parte de la dirección de la empresa se ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por existir necesidad objetivamente acreditada de amortizarlo al encontrarse la empresa en la situación productiva, organizativa y económica justificativa de dicha decisión que más adelante se describirá.

La decisión extintiva de su relación laboral con la empresa tendrá efectos del día de hoy 27/02/2012 yen consecuencia procedemos a poner a su disposición, con carácter simultáneo a la entrega de esta comunicación, 3a cantidad de 14.074,00# (Catorce mil setenta y cuatro euros) en concepto de indemnización lega) correspondiente al resultado de multiplicar 20 días por año de servicio los años que lleva Usted vinculado con nosotros, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.

El indicado importe indemniza torio figura incorporado al cheque emitido a su favor con fecha de hoy, copia del cual se adjunta a esta notificación. Se le comunica que la percepción de este importe en modo alguno. significa la aceptación por su parte de la decisión y que, por tanto, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social si no estuviere conforme con ella.

No siéndonos posible concederle plazo cíe preaviso por término legal, ponemos igualmente a su disposición mediante un segundo cheque bancario; la cantidad de 1.035,32# (Mil treinta y cinco euros con treinta y dos céntimos), importe correspondiente a quince días de su salario.

De esta comunicación se da copia al Representante Legal de los Trabajadores en la empresa.

Las causas económicas y productivas en las que se fundamenta la decisión extintiva de su relación laboral comprometen la viabilidad futura de la empresa.,~ '.

Con anterioridad a esta decisión la empresa, por los datos que después .se expresarán, acometió la necesaria actuación para posibilitar cumplir con los pagos e intentar mantenerse en el mercado.

De un lado se ha procedido a redimensionar la plantilla de trabajadores a la demanda (corno consecuencia de la ausencia de contratación las máquinas y los trabajadores quedaban parados-muchos días del año), habiendo acometido un proceso de reducción de plantilla, con el consiguiente gastó en indemnizaciones.,

De otro, se ha procedido a vender maquinaria, consiguiendo con ello un triple efecto: de un lado, disminuir la deuda con entidades" financieras,.equilibrando el balance;.(la maquinaria, está en -su-mayor parte financiada); de otro, .disminuir la obligación de pago mensual a dichas entidades, adecuando los pagos a los flujos de-tesorería; por último, generar caja para poder hacer frente a las indemnizaciones y otros pagos pendientes.

Los referidos datos económicos son los siguientes, la evolución económica de la compañía arroja una degradación constante de los resultados en los últimos años. Esto se manifiesta claramente, si abstraemos el efecto de los ingresos por enajenación de inmovilizado, en un resultado positivo en 2.008 pero fuertemente potenciado por los referidos ingresos por enajenación de inmovilizado y negativo en 2.009, 2.010 y 2011 cuyas pérdidas se elevan a -1.393.179C, -1.028.0056 y -1.656.230 respectivarnente. Sin tener en cuenta la enajenación de inmovilizado la empresa en los años 2.010 y 2.011 ha finalizado el ejercicio con pérdidas por importe de - 380.408 # y - 855.065 # respectivamente.

2008 2009 2010 2011

Cifra de Negocios 20.816.238 14.599.387 12.474.214 9.053.957

Gasto de Personal 6.162.674 5.034.5691 ..4.712.178 4.468.077

% Gasto Personal/ Facturación 30% 34% 38% 49%.

Enajenación inmovilizado 907.260 2.623.545 . 647.597 801.165

Resultado de! Ejercicio 1.439.878 1.230.366 -380.408 -855.065

Resultado Sin Enajenación

Inmovilizado 532.618 -1.393.179 -1.028.005 . -1.656.230

Las cifras anteriores ponen de manifiesto el claro deterioro en el resultado de los ejercicios desde el año 2008 hasta la

fecha, que se traduce en...

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