STSJ Galicia 3059/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3059/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002474

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001109 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Obdulio

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001109 /2013, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 17 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2012, seguidos a instancia de Obdulio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Obdulio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17 /2013, de fecha quince de Enero de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, DON Obdulio, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la CONSELLERíA DO MEDIO RURAL - XUNTA DE GALICIA, desde el 23 de julio de 2009, con categoría profesional de conductor de motobomba de defensa contra incendios, grupo IV, categoría 33, y salario mensual de 1.762,34 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO.- El actor suscribió con la demandada los siguientes contratos de trabajo: Para obra o servicio determinado do PLADIGA para la prevención y defensa de incendios forestales, desde el 23 de julio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009. Para obra o servicio determinado del PLADIGA, desde el 7 de julio de 2010 hasta el 6 de octubre de 2010. Para obra o servicio determinado PLADIGA, desde el 15 de julio de 2011 hasta el 26 de septiembre de 2011. CUARTO.- El Plan de Defensa contra Incendios Forestais de Galicia (PLADIGA), se define en el artículo 14 de la Ley 3/2007 de 9 de abril de prevención y defensa contra incendios forestales como aquel que recoge la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, sensibilización, vigilancia, detección, extinción, investigación...El plan INFOGA es un plan de lucha contra incendios forestales vigente con anterioridad al PLADIGA, siendo la diferencia entre ellos que el PLADIGA es la primera planificación que se dicta en desarrollo de una norma. QUINTO.- El actor no fue llamado para prestar servicios en la campaña iniciada el 14 de julio de 2012. SEXTO.- Se presentó reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DON Obdulio contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que el cese del actor producido el 12 de julio de 2012 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de una indemnización equivalente a 1.955,13 euros y, en el caso de readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 57,93 euros diarios, desde el inicio de la campaña sin que puedan extenderse más allá de la finalización de la misma. En caso de no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor, sobre reclamación por despido, contra la CONSELLERíA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, declarando que el cese del actor constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la referida demandada a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la referida Administración Autonómica, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del cual denuncia infracción del artículo 15.1.a ) y 49.1.c) ET, del artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, el artículo 8 del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, artículo 2.2 del Decreto 37/2006, artículos 103.3 CE y 55.1 EBEP, artículo 26 de la Ley 14/2010 de 27 de diciembre, así como de la jurisprudencia que se citará. Argumenta la Consellería recurrente, en síntesis, pese a que la Sentencia de instancia alega que se está ante una actividad de carácter indefinido discontinuo por aplicación de la jurisprudencia que cita al caso de autos, señala que en la RPT de la Consellería do Medio Rural publicada en el DOG n° 40 de 26 de febrero de 2009 se concreta el personal laboral destinado con carácter permanente (ya con carácter fijo, ya con carácter de fijo discontinuo por periodos de 9 meses) destinado a tal servicio, añadiendo que el actor no ostenta la condición de personal fijo discontinuo dado que, al margen de los anteriores, los recursos humanos contratados al albur del Plan PLADIGA lo han sido con objeto de un operativo de refuerzo, y subordinados a su subsistencia, para atender a necesidades derivadas de situaciones excepcionales de máximo riesgo de incendios (que dependen de las variables meteorológicas y otras. Asimismo se indica en el recurso de la Xunta que la contratación del actor bajo la modalidad de obra o servicio determinado se ajusta a los requisitos exigidos jurisprudenciales para su validez, citando la STS de 10 de octubre de 2005, y concluye...

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