STSJ Extremadura 300/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2013
Fecha02 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00300/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000211 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000501 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS GENERAL DE BADAJOZ, BANCA GRUPO CAJA3 S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Evelio y 28 mas

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CA NO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 300 En el RECURSO SUPLICACION 211/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dña. María Jesús Herrera Duque, en nombre y representación de MONTE DE PIIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ . BANCO GRUPO CAJA 3 S.L., contra la sentencia número 50 /2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 501 /2012, seguidos a instancia de D. Evelio Y 28 MAS, representados por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª D. Evelio Y 28 MAS presentáron demanda contra MONTE DE PIIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ . BANCO GRUPO CAJA 3 S.L.,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 50-2013, de fecha quince de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Evelio, D. Ruperto, D. Jose Antonio, D. Juan Manuel, D. Amadeo, D. Camilo,

D. Elias, D Cristina, D Gema, D. Heraclio, D. Leandro, D. Ovidio, D. Severiano, D. Carlos Ramón,

D. Ángel Daniel, D. Aureliano, D. Cosme, D Sacramento, D María Consuelo, D. Fructuoso, D. Jenaro, D. Nazario, D. Santiago, D. Jose Pablo, D. Pedro Francisco, D. Arturo, D Encarna, D. Desiderio y

D. Francisco vienen trabajando para la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, desde las fechas y en los centros de trabajo que se indican en la demanda (folios 4 a 7), a los que se hace remisión.- SEGUNDO . Las entidades CAJA DE AHORROS DE LA [ MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, Y CAJA DE AHORROS Y M. P. DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, se han integraron en el SIP, siendo la sociedad resultante de la integración la entidad BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.- TERCERO. Las entidades CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, Y CAJA DE AHORROS Y M. P. DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, promovieron el día 23 de diciembre de 2010 un expediente de regulación de empleo ante la Dirección General de Trabajo en solicitud de autorización para la extinción de 273 contratos de trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 51 del ET y el RD. 43/96, al amparo de las causas legales de carácter organizativo y productivo que indicaron. La solicitud dio lugar a la incoación del Expediente de Regulación de Empleo número NUM000 en la Dirección General de Trabajo. El periodo de consultas finalizó con un pacto entre los representantes de los trabajadores y la representación empresarial, d e fecha 28 de diciembre de 2010.- CUARTO . En el acuerdo de 28 de diciembre de 2010, se preveía la extinción de un máximo de 273 contratos de trabajo. En el acuerdo, se establecían las siguientes medidas: 1. Prejubilaciones. Se establecía el límite de 273 empleados, se excluían a los empleados acogidos en el momento del acuerdo a la modalidad de jubilación parcial y en el caso de Caja Inmaculada, esta medida se utilizaría con carácter subsidiario a la modalidad de jubilación parcial regulada en el Acuerdo colectivo de 24 de mayo de 2010. 3. Bajas indemnizadas, a las que podrían acogerse los empleados y las empleadas que no reunieran las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación, siempre que se pudieran atender las solicitudes por razones organizativas. 4. Suspensiones de contrato compensadas, durante tres años ampliable a cinco años. 5. Reducción de jornada.- QUINTO. La Dirección General de Trabajo dictó una resolución el día 21 de enero de 2011 en la que acordaba autorizar a CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, Y CAJA DE AHORROS Y M. P. DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, o para la sociedad Central, BANCO GRUPO CAJATRES, S. A. para la extinción de los 273 contratos de trabajo excedentes estructurales, en la forma, términos y condiciones estipulados en el pacto de 28 de diciembre de 2010. En la autorización se indicaba que la parte empresarial comunicaría a la Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal de donde pertenecieran los centros de trabajo afectados las fechas de puesta en práctica de la autorización, así como el listado de la ., de trabajadores afectados.- SEXTO. D. Luis María, en nombre de Caja de Badajoz, remitió a los ores de esta entidad una circular el día 25 de enero de 2011, en el que se les informaba que el pasado mes de diciembre las Secciones Sindicales de los sindicatos que representan a la totalidad de los miembros de los órganos de representación unitaria en Caja Círculo, Caja a y Caja Badajoz, y la Dirección de las Entidades, alcanzaron un Acuerdo Laboral en el que entre otras medidas, se regulaba la reestructuración de personal necesaria para la consecución de la imprescindible racionalización de los servicios en el Grupo Caja Tres. También se indicaba que el día 21 de enero de 2011 la Dirección General de Trabajo una resolución administrativa autorizando el expediente de regulación de lo por las Cajas y, por tanto, el sistema de prejubilaciones incluido dentro de las medidas de reorganización de plantillas del Acuerdo Laboral, así como el acuerdo final de de las tres entidades y la representación social de fecha 28 de diciembre de 2010, alcanzado en el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo tramitado. SÉPTIMO. D. Luis María, en nombre de Caja de Badajoz, remitió a los trabajadores de esta entidad una circular el día 25 de marzo de 2011 con el siguiente contenido:

"Muy Sres./as nuestros/as:

Como les hemos venido informando en la circulares N° 3/2011 y 5/2011, sobre el Sistema de Prejubilaciones 2011-20 13 y las Medidas Complementarias del Acuerdo Laboral, alcanzado por las Secciones Sindicales de los sindicatos que representan a la totalidad de los miembros de los órganos de representación unitaria en Caja Círculo, Caja Inmaculada y Caja Badajoz, les recordamos que en el día de hoy ha finalizado el plazo para acogerse a las citadas medidas. En base al apartado Tercero, del punto 1 "Prejubilaciones" y no habiéndose acogido a la medida de prejubilación el número suficiente de empleados para cumplimentar el excedente inicial (273 empleados en el Grupo Cajatres) procede la apertura de un nuevo plazo de sesenta días, en el que podrán acogerse a la prejubilación, los empleados que cumplan los 57 años durante el 2011 hasta el límite de empleados en que se sitúa el citado excedente. En este supuesto, se dará prioridad a las solicitudes de los trabajadores de mayor edad, dándose conocimiento a la Comisión de Seguimiento. Los trabajadores incluidos inicialmente dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo, recibirán comunicación individual resumiendo estas concisiones así como el cálculo estimativo de sus condiciones particulares realizado a fecha 1 de enero de 201. El plazo para acogerse a esta medida terminará el próximo 25 de mayo inclusive. De igual forma, les recordamos que pueden consultar el texto del acuerdo ya divulgado con anterioridad, disponible en la sección "Documentación" del Portal desempleado. Atentamente."- OCTAVO. Dª. Coral, en nombre de Caja Badajoz, remitió a los trabajadores demandantes una circular, el día 19 de abril de 2011, con el siguiente contenido:

"Muy señor/a nuestro/a:

Como usted ya conoce sobradamente, Caja de Badajoz ha adoptado la decisión de participar en la creación de una Sociedad Institucional de Protección con la denominación de Grupo Caja Tres, junto a las Entidades Caja Inmaculada y Caja Círculo. En la circular 3/2011 publicada el pasado 25 de enero de 2011, se le informaba de las principales características del SISTEMA DE PREJUBILACION, incluyendo todas las especificaciones de la misma, y en la circular 12/2011, de 25 de marzo, en base al apartado Tercero, del punto 1, "Prejubilaciones" del Acuerdo Laboral, procedía la apertura de un nuevo plazo de sesenta días, en el que podrán acogerse a la prejubilación, los empleados que cumplan los 57 años durante el 2011 hasta el límite de empleados en que se sitúa el expediente inicial. Al encontrarse usted incluido inicialmente dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo y una vez que, en el día de ayer, se le ha remitido comunicación individual en la que se adjuntaba el cálculo estimativo de sus condiciones económicas particulares realizado a fecha de 1 d enero de 2011, le recordamos que se ha fijado como fecha límite para acogerse al Sistema de Prejubilación el próximo 25 de mayor inclusive. El cálculo definitivo se efectuará en la fecha efectiva de acceso a la prejubilación, que será fijada por la Entidad y se le comunicará oportunamente. Si usted decide adherirse, deberá cumplimentar la presente comunicación y...

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