STSJ Castilla y León 89/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución89/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00089/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 852/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 89/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 852/2022 interpuesto por IBERCAJA BANCO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE BURGOS en autos número 391/2021 seguidos a instancia de

D. Argimiro, contra el recurrente, en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ TORAL que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2022 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda en su pretensión principal, interpuesta por DON Argimiro, contra Ibercaja Banco SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a estar incluido en el sistema de prejubilaciones autorizado por la resolución de la Dirección General de Trabajo de 21.1.11 en ERE NUM001, en los términos y condiciones

ofertados en su momento por las demandadas, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que efectúe un nuevo cálculo de las indemnizaciones y complementos de cantidad que deba percibir el actor en función de sus retribuciones de los 12 últimos meses inmediatamente anteriores a la prejubilación, abonando la diferencia resultante una vez descontado lo ya percibido por el actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Argimiro, mayor de edad con DNI NUM000, presto sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de Caja de Ahorros y Monte Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría profesional de Nivel VI, antigüedad de 1.12.1973 y un salario de 58684,91 euros, hasta que en el año 2011, ésta integró su actividad f‌inanciera con el Monte de Piedad y Caja General del Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, en el Banco Grupo Cajatres SA, del que Ibercaja Banco SA tomó el control del 25 julio 2013 en el marco del proceso de integración acordado por ambas entidades el 23 mayo 2013.

El demandante nació el 29 junio 1954.

SEGUNDO

Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, Monte de Piedad y Caja General del Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, promovieron el 23 diciembre 2010 expediente de regulación de empleo para la extinción de 273 contratos de trabajo (nº NUM001 ), que fue autorizada por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración 21 enero 2011,que autorizó "la extinción de los 273 contratos de trabajo excedentes estructurales" en la forma, términos y condiciones estipulados en acuerdo entre la dirección de las empresas y la representación de los trabajadores del 28 diciembre 2010.

En dicho acuerdo se establecen distintas medidas de reorganización de plantillas consistentes en prejubilaciones, movilidad geográf‌ica, bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada.

En materia de prejubilaciones se disponía, entre otras cosas, que podrían acogerse a la medida de extinción de los contratos mediante expediente de regulación de empleo por razones organizativas y productivas por prejubilación los trabajadores que 31 diciembre 2010 tuvieron cumplido 57 años de edad; el plazo de acogimiento a la medida de prejubilación sería de 60 días contados desde la entrada en vigor del acuerdo, siendo la fecha efectiva de acceso a la prejubilación f‌ijada por la entidad en un plazo máximo que no excedería del 31 diciembre 2012, si bien las cajas podría f‌ijar la fecha efectiva de acceso a la prejubilación en un momento posterior, que no excedería del 30 junio 2013, de hasta un máximo del 20% del número de empleados en que se f‌ija el excedente (cifrado en 273); en el caso de que algunos de los trabajadores que, reuniendo las condiciones de acceso a la prejubilación, no se acogiesen a la misma en el plazo señalado en el apartado anterior, se abriría un nuevo plazo de 60 días en el que podrían acogerse a la medida los empleados de que cumpliesen los 57 años durante el año 2011 hasta el límite del número de empleados en que se sitúa el excedente (273 empleados) dándose, en este supuesto, prioridad a las solicitudes de los trabajadores de mayor edad.

Igualmente se establecía la obligación empresarial de informar "a los trabajadores, con carácter previo a que se acojan a la medida de prejubilación, de las condiciones económicas de acceso a la prejubilación mediante un cálculo estimativo de las mismas" (punto 2º.1.B.I del acuerdo)

TERCERO

En enero de 2011 se remitió a los trabajadores circular informándoles del sistema de prejubilación incluido en el acuerdo, comprendiendo las estipulaciones de su regulación.

A partir de marzo de 2011 se remitió a los trabajadores nueva circular informándoles que el 25 marzo había concluido el plazo para acogerse a algunas de las medidas previstas en el acuerdo y que Caja Círculo había alcanzado la cifra de reducción de plantilla necesaria para la imprescindible racionalización de los servicios (66 empleos desde el 30 junio 2010 hasta el 31 diciembre 2012), añadiendo que "no obstante, y en previsión de que pudiera darse alguna circunstancia extraordinaria que impiden alcanzar la referida cifra, se decidió abrir un nuevo plazo de 60 días para que los empleados que cumplan 57 años durante este año 2011 puedan manifestar su voluntad de adherirse a la medida de prejubilación para el caso de que se den las circunstancias mencionadas. Por tanto, las solicitudes de adhesión que ahora se produzcan, lo serán a título provisional y sin carácter vinculante para la caja", siendo el último día válido para la presentación de solicitudes el 30 mayo 2011.

En otra circular del 19 mayo 2011 se recordaba el contenido de la anterior y se indicaba el "carácter no vinculante debido, como ya les informamos, a que Cajacirculo ha alcanzado la cifra de reducción de plantilla necesaria para la imprescindible racionalización de sus servicios"

En los días posteriores los demandantes declararon de forma expresa y por escrito su conformidad y voluntad de acogerse a la medida de extinción del contrato mediante expediente de regulación de empleo por prejubilación aprobado con fecha 21 enero 2011.

CUARTO

Iniciado un nuevo expediente de regulación de empleo, con fecha 15 marzo 2013 se alcanzó entre las partes negociales un nuevo acuerdo, siendo el número máximo de trabajadores afectados por despido colectivo de 455 y 60 suspensiones de contrato de trabajo, con un plazo de ejecución de las medidas de extinción hasta el 31 diciembre 2013, pudiendo ejecutarse el 10% de las extinción es previstas hasta el 30 junio 2014. En él se f‌ijan medidas de bajas indemnizadas, extinciones forzosos de contratos, movilidad geográf‌ica, suspensión de contratos de trabajo y medidas de ahorro de costes.

En cuanto a las primeras, se dispuso que la indemnización que tendrán derecho percibir los empleados que se adscriban a dicha medida será:

  1. Trabajadores con 60 0 más años de edad a 31 de Diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años.

    - Percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite máximo de una anualidad.

  2. Trabajadores de 55 a 59 años de edad a 31 de Diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años.

    - Trabajadores de 55, 56 ó 57 años. Percibirán una indemnización en pago único equivalente al 75% de su retribución f‌ija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad.

    - Trabajadores de 58 o 59 años de edad. Percibirán una indemnización en pago único equivalente al 80% de su retribución f‌ija neta...

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