STSJ Castilla y León 501/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2015:2972
Número de Recurso399/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución501/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00501/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 399/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 501/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Junio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 399/2015, interpuesto por BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.U. e IBERCAJA BANCO, S.A.., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 660/2014, seguidos a instancia de Faustino, Luciano, Valeriano, Abelardo, Cristobal, Horacio

, Pio, Carlos Antonio e Artemio, contra los recurrentes, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Faustino, DON Luciano, DON Valeriano, DON Abelardo, DON Cristobal, DON Horacio, DON Pio, DON Carlos Antonio Y DON Artemio, contra Banco Grupo Cajatres SAU e Ibercaja Banco SA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a estar incluidos en el sistema de prejubilaciones autorizado por la resolución de la Dirección General de Trabajo de 21.1.11 en ERE NUM000, en los términos y condiciones ofertados en su momento por las demandadas y aceptados por los actores, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que efectúen un nuevo calculo de las indemnizaciones y complementos de cantidad que aquellos deban percibir en función de sus retribuciones de los 12 últimos meses inmediatamente anteriores a la prejubilación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes prestaron sus servicios con la categoría, antigüedad y salario que constan en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido, por cuenta de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos, hasta que en el año 2011, ésta integró su actividad financiera con el Monte de Piedad y Caja General del Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, en el Banco Grupo Cajatres SA, del que Ibercaja Banco SA tomó el control del 25 julio 2013 en el marco del proceso de integración acordado por ambas entidades el 23 mayo 2013. Don Faustino nació el NUM001 1954, don Cristobal el NUM002 1954, don Artemio el NUM003 1954, don Luciano el NUM004 1954, don Horacio el NUM005 1954, don Valeriano el NUM006 1954, don Pio el NUM007 1954, don Abelardo el NUM008 1954. SEGUNDO.- Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos, Monte de Piedad y Caja General del Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, promovieron el 23 diciembre 2010 expediente de regulación de empleo para la extinción de 273 contratos de trabajo (nº NUM000 ), que fue autorizada por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración 21 enero 2011,que autorizó "la extinción de los 273 contratos de trabajo excedentes estructurales" en la forma, términos y condiciones estipulados en acuerdo entre la dirección de las empresas y la representación de los trabajadores del 28 diciembre 2010. En dicho acuerdo se establecen distintas medidas de reorganización de plantillas consistentes en prejubilaciones, movilidad geográfica, bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada. En materia de prejubilaciones se disponía, entre otras cosas, que podrían acogerse a la medida de extinción de los contratos mediante expediente de regulación de empleo por razones organizativas y productivas por prejubilación los trabajadores que 31 diciembre 2010 tuvieron cumplido 57 años de edad; el plazo de acogimiento a la medida de prejubilación sería de 60 días contados desde la entrada en vigor del acuerdo, siendo la fecha efectiva de acceso a la prejubilación fijada por la entidad en un plazo máximo que no excedería del 31 diciembre 2012, si bien las cajas podría fijar la fecha efectiva de acceso a la prejubilación en un momento posterior, que no excedería del 30 junio 2013, de hasta un máximo del 20% del número de empleados en que se fija el excedente (cifrado en 273); en el caso de que algunos de los trabajadores que, reuniendo las condiciones de acceso a la prejubilación, no se acogiesen a la misma en el plazo señalado en el apartado anterior, se abriría un nuevo plazo de 60 días en el que podrían acogerse a la medida los empleados de que cumpliesen los 57 años durante el año 2011 hasta el límite del número de empleados en que se sitúa el excedente (273 empleados) dándose, en este supuesto, prioridad a las solicitudes de los trabajadores de mayor edad. Igualmente se establecía la obligación empresarial de informar "a los trabajadores, con carácter previo a que se acojan a la medida de prejubilación, de las condiciones económicas de acceso a la prejubilación mediante un calculo estimativo de las mismas" (punto 2º.1.B.I del acuerdo) TERCERO.-En enero de 2011 se remitió a los trabajadores circular informándoles del sistema de prejubilación incluido en el acuerdo, comprendiendo las estipulaciones de su regulación. A partir de marzo de 2011 se remitió a los trabajadores nueva circular informándoles que el 25 marzo había concluido el plazo para acogerse a algunas de las medidas previstas en el acuerdo y que Cajacirculo había alcanzado la cifra de reducción de plantilla necesaria para la imprescindible racionalización de los servicios (66 empleos desde el 30 junio 2010 hasta el 31 diciembre 2012), añadiendo que "no obstante, y en previsión de que pudiera darse alguna circunstancia extraordinaria que impiden alcanzar la referida cifra, se decidió abrir un nuevo plazo de 60 días para que los empleados que cumplan 57 años durante este año 2011 puedan manifestar su voluntad de adherirse a la medida de prejubilación para el caso de que se den las circunstancias mencionadas. Por tanto, las solicitudes de adhesión que ahora se produzcan, lo serán a título provisional y sin carácter vinculante para la caja", siendo el último día válido para la presentación de solicitudes el 30 mayo 2011. En otra circular del 19 mayo 2011 se recordaba el contenido de la anterior y se indicaba el "carácter no vinculante debido, como ya les informamos, a que Cajacirculo ha alcanzado la cifra de reducción de plantilla necesaria para la imprescindible racionalización de sus servicios" En los días posteriores los demandantes declararon de forma expresa y por escrito su conformidad y voluntad de acogerse a la medida de extinción del contrato mediante expediente de regulación de empleo por prejubilación aprobado con fecha 21 enero 2011. CUARTO.- Iniciado un nuevo expediente de regulación de empleo, con fecha 15 marzo 2013 se alcanzó entre las partes negociales un nuevo acuerdo, siendo el número máximo de trabajadores afectados por despido colectivo de 455 y 60 suspensiones de contrato de trabajo, con un plazo de ejecución de las medidas de extinción hasta el 31 diciembre 2013, pudiendo ejecutarse el 10% de las extinción es previstas hasta el 30 junio 2014. En él se fijan medidas de bajas indemnizadas, extinciones forzosos de contratos, movilidad geográfica, suspensión de contratos de trabajo y medidas de ahorro de costes. En cuanto a las primeras, se dispuso que la indemnización que tendrán derecho percibir los empleados que se adscriban a dicha medida será: a) Trabajadores con 60 0 más años de edad a 31 de Diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años. - Percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite máximo de una anualidad. b) Trabajadores de 55 a 59 años de edad a 31 de Diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años.- Trabajadores de 55, 56 ó 57 años. Percibirán una indemnización en pago único equivalente al 75% de su retribución fija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad. - Trabajadores de 58 o 59 años de edad. Percibirán una indemnización en pago único equivalente al 80% de su retribución fija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad. - La entidad se hará cargo del pago del convenio especial desde la finalización teórica del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que alcance la edad de 63 años. Dicho convenio especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones anteriores. c) Trabajadores menores de 55 años a 31 de Diciembre de 2013. - Percibirán una indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades, con el importe mínimo de 12 mensualidades. - A la cantidad anterior se añadirá una cantidad de 2000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios efectivos para la entidad. -Adicionalmente percibirán una prima por acogimiento voluntario a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros. - En todo caso la...

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