STSJ Aragón 465/2016, 22 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha22 Junio 2016

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00465/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104486

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000418 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Manuel

ABOGADO/A: BEATRIZ DIAGO FLORES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA C.A.I., BANCO GRUPO CAJATRES

S.A.U., IBERCAJA BANCO S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 418/2016

Sentencia número 465/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 418 de 2016 (Autos núm. 500/15, acumulados 510/15 del Juzgado Social 5), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2015 ; siendo demandados la CAI, el BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.U. e IBERCAJA BANCO, S.A., sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel y otros, contra la CAI, el BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.U. e IBERCAJA BANCO, S.A., sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 25-11-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Eugenio, D. Lucio, D. Víctor, D. Ambrosio, D. Luis Manuel, D. Everardo, D. Martin, Dª Ana María, D. Borja, D. Hermenegildo, D. Remigio, D. Juan Alberto, D. Clemente, D. Jaime, D. Segundo, D. Agapito, D. Estanislao, D. Marcos y D. Jose Ángel, absuelvo a las empresas demandadas CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN y BANCO GRUPO CAJATRES SAU, de las pretensiones contra ellas formuladas.

Se declara tener por desistido a D. Juan Alberto, fallecido, con reserva de sus acciones a sus herederos legales.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Todos los trabajadores demandantes venían prestando servicios en CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, posteriormente constituida en BANCO GRUPO CAJATRES S.A. formada por la referida, junto con CAJA del CÍRCULO de OBREROS de BURGOS Y MONTE DE PIEDAD, y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, al amparo del art. 25 del Real Decreto Ley 6(2011 de 9 de Abril, que regula los Sistemas Institucionales de Protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito, no perdiendo la personalidad jurídica de cada una de las Cajas que lo integran (lo que se denominó "fusión fría").

Con posterioridad BANCO GRUPO CAJATRES S.A. fue absorbido por la entidad IBERCAJA BANCO S.A. (17-10-2014).

SEGUNDO

Las Cajas de Ahorro indicadas, en virtud de ese proceso de "fusión fría" tramitaron un ERE ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nº NUM000 en el que se alcanzó un acuerdo con la representación de los trabajadores de fecha 28-12-2010. En dicho ERE se instaba la extinción de un máximo de 273 contratos de trabajo.

En la Memoria Explicativa de las causas que justifican la aplicación del ERE en las tres Cajas afectadas, se preveía que el ajuste de plantilla implicaba la reducción de 273 empleos, divididos de la siguiente manera: 66 para Caja Círculo, 110 para Caja Badajoz y 97 para Caja Inmaculada.

TERCERO

En dicho acuerdo figura entre las medidas de reorganización de plantillas una medida de "Prejubilaciones", en cuyo apartado 1 (folio 328 de autos) figura el siguiente contenido:

Primero

Podrán acogerse a la medida de extinción de los contratos mediante expediente de regulación de empleo por razones organizativas y productivas por prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 57 años de edad. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial. En el caso de Caja Inmaculada, la prejubilación que se regula en el presente acuerdo se utilizará con carácter subsidiario a la modalidad de jubilación parcial regulada en el Acuerdo colectivo de 24 de mayo de 2010.

Se establecía un plazo para solicitar tal prejubilación de 60 días contados desde la entrada en vigor del acuerdo (clausula 2ª del apartado "Prejubilaciones")

Se preveía que la fecha efectiva de prejubilación sería fijada por la entidad correspondiente con un plazo máximo que no excediera del 31 de Diciembre, prorrogable en su caso hasta el 30 de Junio de 2013. En la cláusula 3ª de tal apartado "Prejubilaciones" se disponía lo siguiente: " En el caso de que algunos trabajadores que, reuniendo las condiciones de acceso a la prejubilación, no se acojan a la misma en el plazo señalado en el apartado anterior, se abrirá un nuevo plazo de sesenta días en el que podrán acogerse a la medida los empleados que cumplan los 57 años durante el año 2011 hasta el límite del número de empleados en que se sitúa el excedente (273 empleados). En este supuesto se dará prioridad a las solicitudes de los trabajadores de mayor edad, dándose conocimiento a la Comisión de Seguimiento."

En la estipulación 4ª se señalaba que la situación de prejubilación durará desde la fecha de la extinción del contrato hasta la fecha en la que el empleado cumpla la edad de 64 años.

En la cláusula 5ª se establecía entre otros particulares lo siguiente:

- Durante la situación de prejubilación y por cada año de duración hasta alcanzar la de 64 años, el trabajador percibiría una cantidad en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que, sumada a la correspondiente prestación desempleo a percibir alcanzaba las siguientes coberturas:

- 80% de retribución bruta fija percibida por el trabajador los 12 meses inmediatamente anteriores a la prejubilación.

- la cantidad neta a percibir por el trabajador, sumada a la prestación por desempleo no podría ser ni inferior al 90% ni superior al 95% de su salario neto de los 12 meses inmediatamente anteriores a su prejubilación.

- en el caso de que el prejubilado participase de un plan de pensiones, la caja continuaría realizando las aportaciones en igual importe a las realizadas en el año anterior con el límite de 8.000.-e/año hasta la fecha de jubilación a los 64 años.

- La Caja se hacía cargo del coste de mantener el Convenio especial con la Seguridad Social desde la finalización de la prestación de desempleo hasta el cumplimiento de la edad de 64 años.

- El trabajador prejubilado podía optar entre percibir la indemnización por la extinción contractual pro prejubilación de manera fraccionada mensualmente hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital en un solo pago en el momento de acceder a la prejubilación.

CUARTO

En Resolución de 21-1-2011 de la Dirección General de Trabajo se autorizó a CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, CAJA del CÍRCULO de OBREROS de BURGOS Y MONTE DE PIEDAD, y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, (BANCO GRUPO CAJATRES S.A.) la extinción de 273 contratos de trabajo excedentes estructurales en la forma, términos y condiciones estipulados en el pacto de 28-12-2010, suscrito por las direcciones de las tres Cajas y por las secciones sindicales de UGT, ACCAB, CSICA, ASIPA y CC.OO. que representan la mayoría de los órganos de representación unitaria de cada una de las entidades.

QUINTO

En fecha 30-3-2011 Caja de Ahorros de la Inmaculada emite un comunicado, nº 90, para toda su plantilla en los siguientes términos:

El pasado día 25 de marzo terminó el plazo para acogerse a la medida de prejubilación prevista en el Acuerdo Laboral de 28 de diciembre de 2010,

Expirado este plazo, les informamos que el número de empleados que en CAl han manifestado su voluntad de acogerse a las medidas de jubilación parcial y prejubilación ha alcanzado la cifra de reducción de plantilla necesaria para la imprescindible racionalización de los servicios en Caja Inmaculada (97 empleos desde el 30 de junio de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012).

No obstante, y en previsión de que pudiera darse alguna circunstancia extraordinaria que impidiera alcanzar la referida cifra, se ha decidido abrir un nuevo plazo de 60 días para que los empleados que cumplan 57 años durante este año 2011 puedan manifestar su voluntad de adherirse a la medida de prejubilación. Por tanto, las adhesiones que ahora se produzcan, lo serán a título provisional y sin carácter vinculante para la Caja. Les recordamos que, siguiendo las previsiones del Acuerdo, se daría prioridad a los trabajadores de mayor edad.

Los empleados mencionados recibirán comunicación individual con un cálculo estimativo de sus condiciones particulares realizado a fecha 1 de abril, para que puedan dirigirse a Recursos Humanos manifestando su voluntad antes del próximo día 30 de mayo.

En Caja de Badajoz fue remitida una comunicación a sus trabajadores en los siguientes términos: En base al apartado Tercero, del punto 1 "Prejubilaciones" y no habiéndose acogido a la medida de prejubilación el número suficiente de empleados para cumplimentar el excedente inicial (273 empleados en el Grupo Cajatres) procede la apertura de un nuevo plazo de sesenta días, en el que podrán acogerse a la...

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